escribir

Decreto Nº 4.443, que establece exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, en los términos allí establecidos

División de Asesoría Tributaria & Legal 

Antonio Dugarte
Antonio Dugarte
28/2/2021
escribir
Decreto N° 4.443
Avance Técnico N° 3 febrero

Este Decreto (*) establece en su artículo 1ro:

“Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como cualquier impuesto, tasa o gravámenes aduaneros, a las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional que formen parte del equipaje de los pasajeros, procedentes de la Zona Libre para la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón o del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, siempre y cuando en su conjunto no excedan de un valor en moneda nacional equivalente a Tres Mil (3.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.”

Avance N° 3 febrero

Contacto

Líder de la División
Antonio Dugarte
Antonio Dugarte
Socio de Asesoría Tributaria y Legal
Marquez Perdomo & Asociados