Crowe Romania

Nuevos cambios legislativos en mayo

Ampliación plazo presentación declaración anual sobre el beneficiario real

16/06/2021
Crowe Romania
Referencias: Ordenanza 43, Orden MF 577, Ley 123, Orden ANAF 632
1) Ordenanza de emergencia No. 43/2021 para la ampliación del plazo para la presentación de la declaración anual sobre el beneficiario real de las personas jurídicas 
 

En el Boletín Oficial No. 561 de 31 de mayo 2021 se ha publicado la OUG No. 43/2021 que regula el plazo para la presentación de la declaración anual del beneficiario real, declaración a que se refiere el artículo 56, apartado (4) de la Ley 129/2019 para prevenir y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Así, según este acto normativo adoptado por el gobierno se establece que la declaración anual sobre el beneficiario real de la persona jurídica sujeta a la obligación de presentación en el Registro Mercantil donde se encuentra inscrita la persona jurídica se presenta hasta el 1 de octubre de 2021.

 

2) Orden MF No. 577/2021 para la regulación de determinados aspectos relativos a la residencia en Rumanía de personas jurídicas extranjeras

En el Boletín Oficial No. 520 de 19 de mayo de 2021 se ha publicado la Orden del Ministro de Hacienda No. 577 por la que se aprueban las normas relativas a la residencia fiscal de la persona jurídica extranjera con el lugar de gestión efectiva en Rumania.

Así pues, la orden aprueba el "Documento para determinar la residencia fiscal de la persona jurídica extranjera con el lugar de gestión efectiva en Rumania".

De acuerdo con las modificaciones realizadas el 1 de enero de 2021 en el Código Fiscal, una persona jurídica extranjera es residente en Rumanía si el lugar de gestión efectiva se encuentra en Rumanía, realizando operaciones que corresponden a objetivos económicos, reales y sustantivos y cuando se cumple al menos una de las condiciones:

  • las decisiones económicas y estratégicas necesarias para la gestión de la actividad de la persona jurídica extranjera en su conjunto son adoptadas en Rumanía por los directores ejecutivos/miembros del consejo de administración;

o

  • al menos el 50% de los directores ejecutivos/miembros de la junta directiva de la persona jurídica extranjera son residentes.

El cuestionario, junto con los justificantes necesarios, se presentará al organismo fiscal central en formato físico o por medios telemáticos. Durante los 30 días siguientes a la presentación del cuestionario, el órgano fiscal central verificará la documentación y, en la medida en que la persona jurídica extranjera cumpla las condiciones de residencia de acuerdo con el lugar de gestión efectiva en Rumanía, emitirá la Notificación sobre el cumplimiento de las condiciones.

En un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación se la decisión indicada, la persona jurídica extranjera está obligada a registrarse en el organismo fiscal, mediante el formulario 016 "Declaración de registro fiscal/declaración de menciones/ declaración de cancelación para las personas jurídicas extranjeras que tengan el lugar de ejercicio de la gestión efectiva en Rumania".

 

La persona jurídica extranjera se considera residente en Rumania de acuerdo con el lugar donde se ejercita la gestión efectiva, a partir de la fecha del registro fiscal ante el organismo fiscal central.

La persona jurídica extranjera registrada en el lugar de dirección efectiva en Rumanía hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive está obligada a presentar el cuestionario al organismo fiscal central competente a más tardar el 30 de junio de 2021 y adjuntar los documentos justificativos, con el fin de aclarar la situación específica del contribuyente con respecto a la residencia fiscal en Rumanía. 

La persona jurídica extranjera registrada con el lugar de dirección efectiva en Rumanía durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden (es decir, el 19 de mayo de 2021) deberá presentar el cuestionario al organismo fiscal central competente y adjuntar los documentos justificativos, a más tardar el 30 de junio de 2021.

 

3) La Ley No. 123/2021 sobre la modificación de la Ley No. 207/2015 sobre el Código de Procedimiento Fiscal

En el Boletín Oficial No. 476 de 7 de mayo de 2021 se ha publicado la Ley No. 123/2021 sobre la aprobación de la Ordenanza Gubernamental No. 5/2020 por la que se modifica y se completa la Ley No. 207/2015 sobre el Código de Procedimiento Fiscal.

Según el Código de Procedimiento Fiscal aplicable antes de esta modificación, cuando había varios intermediarios implicados en un acuerdo transfronterizo, la obligación de informar sobre el acuerdo transfronterizo, que es el objeto del informe, recaía en todos los intermediarios implicados en dicho acuerdo transfronterizo. Sin embargo, estaban exentos de la obligación de informar si la información ya había sido comunicada a la ANAF.

Esta enmienda aclara que los intermediarios/contribuyentes pertinentes también pueden quedar exentos de la obligación de informar si disponen de pruebas concluyentes más allá de una duda razonable de que la información ya ha sido comunicada a la autoridad competente de otro Estado miembro por otro intermediario/contribuyente relevante.

Se han realizado nuevas modificaciones en el anexo 4 del Código de Procedimiento Fiscal, relativo a los Signos Distintivos, siendo los más importantes:

  • B. Signos distintivos específicos relacionados con la prueba del beneficio principal

la frase «blanqueo de capitales» se ha sustituido por «ida y vuelta de los fondos (round-tripping of funds)»;

  • E. Signos distintivos específicos sobre los precios de transferencia

para la definición de «activos inmateriales difíciles de evaluar», se hace referencia al significado atribuido a este concepto por las Directrices sobre precios de transferencia publicadas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales, en su versión modificada y completada;

se aclara que los «ingresos anuales previstos» son en realidad «beneficios anuales esperados».

 

4) ANAF Orden No. 632/2021 para la aprobación del modelo y contenido del formulario (300) "Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido"

En el Monitor Oficial No. 464 de 4 de mayo de 2021 se ha publicado la Orden de la ANAF No. 632 por el que se modifica el modelo 300 - Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este sentido, la línea 40, en la 'Cuota del Impuesto a pagar acumulada' incluirá también las diferencias en el pago del IVA establecidas por los órganos fiscales, no solo por los organismos de inspección tributaria, mediante decisiones comunicadas hasta la fecha de presentación de la declaración, siempre que las diferencias no se hayan ingresado hasta la fecha de presentación de la declaración.

Además, para la declaración de impuestos consolidada presentada por el representante de un grupo fiscal a efectos de IVA, se añade una casilla específica para que sea marcada por el representante. La casilla no debe estar marcada en la declaración de IVA presentada por el representante del grupo fiscal para su propia actividad.

La nueva versión de la Declaración del IVA se utilizará a partir de la declaración de obligaciones tributarias relativas al mes de junio de 2021.

 

Disclaimer

La información contenida en este boletín tiene por objeto ofrecerle una visión general de los desarrollos legislativos; el boletín no contiene un análisis exhaustivo de cada tema. Para obtener más información sobre los temas expuestos, póngase en contacto con nosotros. No se acepta ninguna responsabilidad por las decisiones u omisiones posteriores al uso del contenido de este boletín. Todas las circulares de Crowe se pueden encontrar en la página: www.crowe.ro