El Gobierno reglamentó el RIMI: Claves del Decreto 242/2026 y qué falta para su operatividad

Todo lo que las MiPyMEs deben saber para invertir.

Carlos Fernández
15/4/2026
RIMI

El interés de las empresas por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es creciente. Esta herramienta, diseñada para traccionar el crecimiento de las MiPyMEs, busca fomentar inversiones productivas mediante beneficios fiscales significativos.

A continuación, analizamos los puntos centrales de la Ley y específicamente de su reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial.

1. Sujetos Alcanzados y Montos de Inversión


El régimen está destinado a empresas con Certificado MiPyME vigente (hasta Mediana Tramo 2). Los umbrales mínimos de inversión para acceder son:

 

Categoría de Empresa Inversión Mínima (USD) 
 Microempresas  150.000
 Pequeñas empresas  600.000
 Medianas Tramo 1  3.500.000
 Medianas Tramo 2  9.000.000

2. ¿Qué se considera "Inversión Productiva"?


El decreto es específico sobre los activos elegibles:

  • Bienes Muebles: Adquisición o fabricación de bienes de capital (BK) o informática (BIT) nuevos (excluye automóviles).
  • Infraestructura: Obras destinadas a la actividad productiva. Se admiten obras iniciadas previamente si su avance era inferior al 30%.
  • Sectores Específicos: Sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes (genética superior) y equipos de eficiencia energética.
  • Los beneficios ( ver más abajo) podrán utilizarse en el ejercicio fiscal en el que se verifique la 'puesta en marcha' de la inversión. La norma define la puesta en marcha como la afectación efectiva del bien o la obra a la generación de ganancias gravadas.
  • Deben realizarse desde la entrada en vigor de la Ley 27.802 y hasta un plazo de 2 años contados desde la resolución conjunta reglamentaria que dicten los organismos de aplicación.
  • No se consideran inversiones productivas aquellas realizadas en activos financieros o de portfolio. Asimismo, no podrán gozar del régimen quienes posean deudas firmes, exigibles e impagas con el organismo recaudador que hayan sido intimadas y no regularizadas.

En definitiva, se definen como inversiones productivas aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles), amortizables en el Impuesto a las Ganancias como asimismo la realización de obras afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio nacional.

 

3. Beneficios Fiscales: El atractivo del Régimen


El RIMI ofrece dos palancas financieras críticas para el flujo de caja de los proyectos:

  1. Amortización Acelerada en Ganancias: Reduce la vida útil de los bienes, anticipando el recupero fiscal.
  2. Devolución de Crédito Fiscal de IVA: Posibilidad de solicitar la devolución a partir del tercer período fiscal si no fue absorbido, sujeto a un cupo anual.

4. El "Cuello de Botella": Vigencia vs. Operatividad


Si bien el Decreto 242/2026 entró en vigencia este 13 de abril de 2026, existe un punto fundamental para las empresas: El régimen se encuentra vigente y reglamentado, pero no es operativamente aplicable a la fecha.
Faltan las normas complementarias de los organismos técnicos (ARCA, Energía y Agricultura), que tienen un plazo de 30 días para definirlas. Actualmente no existen formularios de inscripción ni procedimientos administrativos habilitados.
La planificación de inversiones bajo el amparo de estos beneficios es vital. Sin embargo, se deberán esperar las definiciones básicamente de ARCA (ex AFIP) para formalizar cualquier adhesión.

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