El FAL no reemplaza ni modifica el sistema indemnizatorio de la Ley de Contrato de Trabajo: es un mecanismo de fondeo anticipado. Cada empleador deberá integrar contribuciones periódicas que se acumulan en una Cuenta Individual propia —un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica— administrada por Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esa cuenta se identifica con un código único: el ID FAL.
El decreto fijó reglas muy concretas sobre los tiempos y las consecuencias de no cumplirlos:
Con el régimen arrancando el 1° de noviembre, eso deja a septiembre y a la primera quincena de octubre como la ventana real para actuar con criterio propio, en lugar de terminar en un fondo elegido por default.
No es solo una cuestión de trámite. La asignación de oficio significa perder la posibilidad de elegir la entidad, el perfil de inversión o las condiciones comerciales del vehículo que administrará los fondos de la empresa durante años. Además, mientras la situación no se regulariza, el dinero retenido por ARCA no genera rendimiento para el empleador ni está protegido bajo el esquema de cuenta individual previsto por la norma. Es decir: cobertura demorada y costo de oportunidad, sin necesidad.
La reglamentación complementaria de la CNV, ARCA, la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas debía completarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la publicación del decreto, un plazo que venció hacia mediados de agosto. Con esas piezas normativas ya en marcha, el margen operativo antes del 1° de noviembre es ajustado. Las áreas de Payroll, Legales e Impuestos de cada compañía deberían tener este punto en agenda ya en septiembre, no en la última semana de octubre.
El FAL llegó para quedarse como parte del paisaje laboral argentino. La diferencia entre gestionarlo con anticipación o sufrirlo por asignación de oficio se define, literalmente, en las próximas semanas.