Los principales cambios introducidos alcanzan cuatro aspectos: los períodos para presentar información productiva, la trazabilidad de los granos, el cumplimiento fiscal del comprador y las condiciones fiscales y bancarias del productor.
Mayor flexibilidad para presentar información productiva
Se modifican los períodos para presentar la Información Productiva 1 (IP1) y la Información Productiva 2 (IP2), contemplando situaciones en las que los ciclos de los cultivos se aparten de las fechas habituales.
Esta mayor flexibilidad, sin embargo, no supone una reducción de los controles.
ARCA realizará validaciones automáticas sobre la información presentada y aquellas declaraciones que contengan inconsistencias podrán ser rechazadas.
Por eso, cobra especial importancia verificar que los datos declarados reflejen correctamente la realidad productiva de la explotación.
Nuevos controles sobre la trazabilidad de los granos
Otro de los cambios relevantes se relaciona con los requisitos para acceder al reintegro del IVA.
La Liquidación Primaria de Granos (LPG) ya no será suficiente por sí sola. Las operaciones deberán estar vinculadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos, o con las liquidaciones de ajuste relacionadas.
De esta manera, ARCA exige un correlato entre la documentación comercial y la existencia física o el movimiento de la mercadería.
Para las empresas agropecuarias, la trazabilidad de los granos y la consistencia documental pasan así a tener un rol todavía más relevante dentro del proceso de cumplimiento fiscal.
El cumplimiento fiscal del comprador puede afectar el reintegro del productor
Este es uno de los aspectos que merece mayor atención.
Para acceder al reintegro de IVA, ya no alcanza con que el comprador haya informado la retención practicada. El saldo de su declaración jurada como agente de retención deberá encontrarse efectivamente cancelado.
En consecuencia, una situación fiscal pendiente del comprador puede generar demoras en el reintegro correspondiente al productor, aun cuando este haya cumplido con sus propias obligaciones.
CBU y situación fiscal del productor
La normativa también establece condiciones respecto de la cuenta bancaria en la que se acredita el reintegro.
La devolución deberá efectuarse en una CBU correspondiente a una caja de ahorro o cuenta corriente.
Además, al momento de realizarse el reintegro, el productor no deberá registrar deudas líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero.
El nuevo esquema refuerza una cuestión que excede el cumplimiento formal: la calidad y consistencia de la información pasan a ser una parte central de la gestión del negocio agropecuario.
La correcta declaración de superficies y stocks, la trazabilidad de los granos, la documentación de las operaciones, la situación fiscal y la información bancaria pueden resultar determinantes para evitar bloqueos o demoras en la percepción de los reintegros.
Frente a este escenario, resulta fundamental anticiparse a los vencimientos, revisar la información declarada y verificar la consistencia entre la realidad productiva, la documentación comercial y la información fiscal.
Una gestión administrativa, contable e impositiva coordinada permite no solo responder adecuadamente a las nuevas exigencias del SISA, sino también reducir contingencias que puedan impactar en la operatoria y en los flujos financieros de la empresa agropecuaria.