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Sujeto Pasivo Especial y Agente de Retención  

Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador-Distrito Capital

Asesoría Tributaria & Legal
Antonio Dugarte
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Providencia Administrativa N°001-2024

La Alcaldía del Municipio Libertador ha publicado la Providencia Administrativa N°001-2024, que tiene como objetivo clasificar y regular a los contribuyentes que realizan actividades económicas de industria, comercio y similares, y que están sujetos a retener el impuesto correspondiente.

La Providencia consta de siete títulos, tres capítulos y veintinueve artículos, y establece los criterios para determinar quiénes son Sujetos Pasivos Especiales y responsables en calidad de agentes de retención, así como las obligaciones y sanciones que les aplican. Dentro de los aspectos más destacables de esta Providencia se observa:

Artículo 9: fija el plazo que tienen los contribuyentes para Declarar y Pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio e Índole Similar, que será dentro de los primeros ocho (8) días continuos del período de imposición.

Artículo 14: la Retención del Impuesto sobre Actividades Económica de Industria Comercio e Índole Similar deberá ser realizada al momento del pago, por concepto de la adquisición de bienes o prestación de servicios de un tercero, por parte del Agente de Retención.

Artículo 16: el monto a retener del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio e Índole Similar, es el equivalente al uno con veinticinco por ciento (1,25%) del pago realizado en forma total, por concepto de la adquisición de bienes y prestación de servicios a un tercero.

Artículo 17: los Agentes de Retención, deberán emitir y entregar el Comprobante de Retención de Impuesto, a quienes realicen la retención, en los términos de la presente Providencia Administrativa en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles luego de haber realizado el pago.

Es importante mencionar que la Providencia establece que la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) podrá establecer o autorizar mecanismos electrónicos para la emisión y entrega del comprobante de retención, simplificando sus formalidades y estableciendo las notificaciones mediante el uso del domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes, cuyas especificaciones técnicas deberán ser publicadas en su portal fiscal.

¿Qué debe contener este comprobante de retención?

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Providencia Administrativa estos documentos deberán constar con los siguientes requisitos:

a) Numeración única y consecutiva.

b) Registro Único de Información Fiscal (RIF) ambos sujetos.

c) Nombre o Razón social de ambos sujetos.

d) En caso que aplique, la Denominación Comercial, de ambos sujetos.

e) Domicilio Fiscal o Domicilio electrónico, de ambos sujetos.

f) Número de factura.

g) Fecha de la operación y de la emisión del comprobante de retención.

h) Concepto (s) de la (s) operación (es) que sean sujetos de retención.

i) Monto total de la operación.

j) Monto total de la operación. Porcentaje de retención del Impuesto.

k) Monto total retenido.

l) Cualquier otro que la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR), considere necesario.

De acuerdo a lo previsto en el Artículo19 de la Providencia Administrativa, “los contribuyentes o sujetos retenidos” al momento de realizar su autoliquidación, acreditarán los montos que les hayan sido retenidos, los cuales fungirán como créditos fiscales, siempre y cuando los mismos estén debidamente soportados y enterados a la Administración Tributaria Municipal, con sus respectivos comprobantes de retención.

Esta acreditación se aplicará en el mismo mes y para el período en que el “sujeto retenido”, efectué la declaración de Ingresos Brutos, siempre y cuando para ese momento el Agente de Retención haya enterado el monto retenido a la Administración Tributaria Municipal, esto de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo primero del articulo antes mencionado.

Por su parte el parágrafo segundo del articulo ejusdem establece que cuando el Agente de Retención entere el monto retenido, transcurrido el lapso original del período de declaración de Ingresos Brutos, el crédito fiscal a favor del sujeto retenido le será reconocido o acreditado para el mes siguiente sobre el período a declarar.

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Agentes de Retención

Momento para enterar lo retenido

El Articulo 20 de la Providencia establece que los Agentes de Retención deben enterar los tributos retenidos en las cuentas receptoras de tributos municipales determinadas para tales fines, dentro de los primeros ocho (8) días continuos del período de declaración, de conformidad con el procedimiento establecido y en los formularios autorizados por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR).

Una vez enterados los tributos retenidos, a la Administración Tributaria Municipal, el Sujeto Pasivo Especial podrá iniciar su proceso de Declaración de Ingresos Brutos correspondiente.

Naturaleza y designación como Agente de retención de Arrendamiento de Inmuebles Urbanos

Por su parte el artículo veintiuno (21) prevé que la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) atendiendo a la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 12 de la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, podrá designar en calidad de Agente de Retención del impuesto sobre inmuebles urbanos, a las personas naturales y jurídicas, que sean arrendatarias de inmuebles urbanos, tales como oficinas, locales comerciales, galpones, edificios o centros comerciales, siempre y cuando tengan un uso comercial o industrial.

De la retención y enteramiento del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos

La retención de este impuesto deberá ser realizada mensualmente por parte de los agentes de retención, en su condición de arrendatarios, contra los cánones de arrendamiento que este pague, a los fines de garantizar el cumplimiento dentro de los plazos y condiciones previstos en la Ordenanza del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, esto en función de lo previsto en el artículo 22 de la Providencia Administrativa.

Agentes de percepción

El Artículo 23 señala que la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) podrá designar como agente de percepción, a los sujetos bajo regulación fiscal que realicen las siguientes actividades:

a) Diversiones y Espectáculos Públicos.

b) Organización, Distribución o venta de juegos o apuestas licitas.

c) Producción, mantenimiento o administración de espacios publicitarios.

d) Administración de inmuebles.

De la percepción y enteramiento del tributo

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 24, los Agentes de Percepción atendiendo a las disposiciones regulatorias previstas en las Ordenanzas de los tributos municipales correspondientes, cumplirán con los deberes formales y materiales establecidos.

Sanciones por incumplimiento de los Deberes Formales y Materiales

Sanciones a los Agentes de Retención

El Artículo 25 de la Providencia prevé que quien incumpla con los deberes previstos en la misma será sancionado de la siguiente manera:

1. Atendiendo a lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Tributario.

2. No entere las cantidades retenidas en los formularios, medios, formatos o lugares autorizados por la Administración Tributaria Municipal a través, dentro del plazo establecido en las normas respectivas, con multas equivalentes al cien por ciento (100%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de mil por ciento (1000%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes.

3. No retenga o no perciba los fondos a los que esté obligado u obligada, según lo establecido en las normas respectivas con multa del cien por ciento (100%) al quinientos por ciento (500%) del tributo no Retenido o no percibido.

4. Retenga o perciba menos de lo que corresponde, de acuerdo a la normativa, aplicable con multa de cincuenta por ciento (50%) al doscientos por ciento (200%) del tributo no retenido o no percibido.

Ya para finalizar la Providencia N° 001-2024 consta de una Disposición Derogatoria, una Transitoria y tres Finales las cuales, dentro de lo destacable, refieren lo siguiente:

Artículo 26: la presente Providencia deroga en todas y cada una de sus partes la Providencia Administrativa N°002-2021 de fecha 21 de junio de 2021.

Artículo 27: la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR) dispondrá de un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de esta Providencia para Calificar y Designar los nuevos SUJETOS PASIVOS ESPECIALES y diseñar los formularios respectivos, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 28: la presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital.

Cabe destacar como último aspecto, que, los Sujetos Pasivos Especiales serán designados mediante Providencia Administrativa (Artículo 6), y que, dicho acto representa su inmediata designación como Agente de Retención (Artículo 13).

Naivelys Altuve

Gerente Senior

Nota: es importante tener en cuenta, que lo que aquí presentamos es lo más destacado desde nuestra óptica, pero ello no pretende sustituir la necesaria lectura de todo el texto de la normativa, por parte del lector interesado.