Panin

LOCTI: qué hacer mensualmente ahora  

(algunas consideraciones prácticas)

Asesoría Tributaria & Legal
Antonio Dugarte
Panin
LOCTI
Normativa complementaria en materia de LOCTI

Como ya comentamos en nuestro Avance Técnico Nro. 3 del mes de febrero, fue publicada la tan esperada normativa complementaria en materia de LOCTI para el proceso de liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de este aporte.

Es por ello, que para mayor claridad de nuestros lectores, quisimos presentar un breve ejemplo sobre lo que debe hacerse bajo el escenario de esta normativa.

Paso 1. Determinar si se es aportante o no

Asumamos que esta entidad, tiene ejercicio civil y quiere determinar si para el ejercicio 2024 será aportante o no.

Ejemplo:

a) Escenario de No Aportante

Ingresos obtenidos en 2023. Bs. 1.800.000 TCMVBCV (1) del 02.01.2024: Euro 39,21159864 División: Bs. 1.800.000 / € 39,21159864 Resultado: 45.904,78 veces. Conclusión: no es aportante por no superar dicha cifra 150.000 veces el tipo de TCMVBCV

b) Escenario de Aportante

Ingresos obtenidos en 2023. Bs. 14.000.000 TCMVBCV del 02.01.2024: Euro 39,21159864 División: Bs. 14.000.000 / € 39,21159864 Resultado: 357.037,22 veces. Conclusión: si es aportante por superar dicha cifra 150.000 veces el tipo de TCMVBCV

Paso 2. Estimación de Ingresos Brutos.

Refiere la normativa que las estimaciones de ingresos “podrán ser fundadas en la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta que hayan presentado del ejercicio fiscal anual inmediato anterior” o, según su propia estimación.

En nuestra opinión, basar la estimación sobre la Declaración Definitiva de Rentas del ejercicio anterior, tal vez podría no ser la mejor opción, sobre todo cuando en la misma se han mostrado ingresos eventuales tales como, la venta de bienes, diferenciales cambiarios realizados, rendimientos en inversiones, etc.

Lo más real y conveniente sería efectuar la mejor estimación propia posible con base a sus expectativas del ejercicio, entendiendo que cualquier diferencia por sobreestimación o subestimación, ocasionará o ajustes a favor o diferencias a pagar según el mecanismo previsto en la normativa.

Entendiendo entonces que la entidad hará su propia estimación del ejercicio tenemos:

Ejemplo:

Ingreso estimado 2024: Bs. 5.000.000 Promedio a declarar mensual: Bs. 416.666,67 (2) La estimación se realizará dentro de los 30 días siguientes luego del ejercicio fiscal anual inmediato anterior (Diciembre 2023 en nuestro ejemplo).

Aunque la Gaceta Oficial tiene fecha de publicación 05 de febrero, no fue de conocimiento público sino hasta finales de la semana pasada (22 aproximadamente) y en consecuencia, mal podía aplicarse su articulado al mes de enero, por lo cual lo procedente sería aplicar el procedimiento de determinación con cálculo del mes de enero y febrero, pero ambos a ser considerados para el pago en el mes de marzo de forma individual.

En el ejemplo que planteamos previamente, y considerando ya el caso del ejercicio 2024, las entidades con ejercicio civil, para este 2024, los ingresos correspondientes a Enero (y solo este año por la circunstancia especial ya comentada) y Febrero, los declararán en los primeros 15 días del mes de marzo. Luego de ello, los correspondientes a marzo, en los primeros quince días de abril y así sucesivamente.

(1) Tasa de Cambio de la Moneda de Mayor Valor establecida por el BCV

(2) Bs. 5.000.000 / 12

 

AT5Feb2024
Portal del FONACIT

Paso 4. Qué hacer con respecto al ejercicio 2023.

Como ya indicáramos en nuestro Avance Técnico Nro. 3, ante la ausencia normativa que se presentó, hubo entidades que tomaron la posición de llevar a cabo la determinación mensual con base en su mejor entender de lo dispuesto en la Ley de la materia, mientras que otros decidieron no anticipar por no contar con los elementos precisos, y finalmente otros, habiendo efectuado consulta ante el FONACIT, obraron en función de lo que la Doctrina administrativa emitida por el ente en respuesta, les establecía que hacer. Sobre este aspecto último debemos destacar que la Doctrina como tal no es vinculante, es decir, no es de obligatorio cumplimiento, y por otra parte, el alcance de las doctrinas que observamos, entraban en contradicción con lo dispuesto en la Ley de la materia ya que fundamentaban el ingreso a declarar mensualmente con base en una estimación, mientras que la Ley establece la base del ingreso del período mensual anterior obtenido.

Al respecto refiere la Providencia que estamos comentando en su artículo 12 que en el caso de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que inicien sus ejercicios fiscales de período regulares a partir del primero (01) de enero de dos mil veintitrés (2023), y tengan aportes mensuales pendientes ya sean parciales o totales, dispondrán hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024), para declararlos individualmente.

 Al efecto debe entenderse que ante la ausencia normativa ya indicada, la declaración y pago de dichos aportes mensuales de 2023 en este 2024 y hasta el 30 de junio, no generará la aplicación de sanción pecuniaria alguna, y debería determinarse obteniendo el promedio simple mensual del ingreso obtenido en 2023.

Una vez transcurrido este plazo, comenzará a generarse extemporaneidad para dichas obligaciones 2023.

Similar premisa se indica para el caso de los ejercicios irregulares, cuando se establece que las entidades que inicien sus ejercicios fiscales de período irregular a partir del primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022) y tengan aportes mensuales pendientes ya sean parciales o totales dispondrán hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024), para declararlos individualmente.

¿Qué encontramos hoy?

A esta fecha, no existe instrucción alguna sobre si la estimación de ingresos que haga la entidad debe ser informada al FONACIT por alguna vía formal, incluido el portal.

El no hacer la estimación dentro de los primeros 30 días conlleva a que deba hacerse la estimación “mensual por cada mes” hasta el final del ejercicio, y de igual manera prevé la aplicación de multas e intereses moratorios para los meses cuyos montos de estimaciones se omitieron. La pregunta es: cómo se estimaba en enero 2024 todo el año, si para esa fecha no existía normativa?. Esto debe ser tenido en cuenta al momento de una revisión por parte de la entidad.

Por otra parte, al presente, el portal del FONACIT no presenta adecuación alguna a la nueva normativa, por lo cual, debemos estar atentos a que se produzca para proceder en consecuencia.