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Liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual LOCTI

(Finalmente fue publicada la normativa)

Asesoría Tributaria & Legal
Antonio Dugarte
13/3/2024
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Providencia Administrativa N° 0015-004-2024
Nuevo instrumento Normativo

El Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación publicó mediante Providencia Administrativa N° 0015-004-2024 la Normativa mediante la cual se establece “el procedimiento correspondiente a la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de los aportes para la ciencia tecnología e innovación”.

Dicho instrumento normativo consta de 15 artículos, del cual destacamos lo siguiente:

Obligatoriedad de Registro

En relación a este aspecto, la Providencia Administrativa establece en su artículo N° 2 que “las personas jurídicas, entidades privadas, o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán estar registradas en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) del Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT) siguiendo los pasos establecidos en la normativa contenida en la Providencia Administrativa N° 015-029 de fecha 15 de abril 2021,” la cual recordemos, fue reimpresa por error material en fecha 20 de mayo de 2021 y publicada en Gaceta Oficial N° 42.131.

Condición de Aportante

En lo que respecta a este punto, el articulo 3 de la Norma replica el encabezado del articulo 30 de la Ley reformada en el año 2022, el cual establece que se considerarán aportantes aquellos que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela.

Asimismo prevé que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas , determinarán su condición de aportantes, una vez que finalicen su ejercicio fiscal anual inmediatamente anterior y procedan a dividir los ingresos brutos obtenidos entre el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) del día siguiente del finalizado ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

Ingresos Brutos

Con relación a este concepto la Providencia en cuestión, señala en su artículo 4 lo previsto en el Articulo 31 primer aparte de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI).

Plazo, liquidación, autoliquidación, pago y declaración del aporte mensual

El artículo 5 de la Norma dispone que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, estarán obligadas a estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, y el promedio mensual de la alícuota correspondiente de la estimación de dicho ejercicio fiscal, se liquidará, autoliquidará pagará y declarará dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada mes.

Asimismo, establece que las estimaciones que realicen las empresas podrán ser fundadas en la Declaración Definitiva de Impuesto sobre la Renta que hayan presentado del ejercicio fiscal anual inmediatamente anterior ante el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

De igual forma el mismo artículo en su segundo párrafo hace mención, que las estimaciones para todo el ejercicio anual correspondiente, se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de finalizado el ejercicio fiscal anual inmediatamente anterior.

En caso que los aportantes incumplan el plazo previsto para las estimaciones de todo el ejercicio anual correspondiente, deberán realizar estimaciones mensuales por cada mes hasta el final de su ejercicio fiscal anual, y le acarrearán las multas y cálculo de intereses moratorios de los meses cuyos montos estimados se omitieron.

Pago oportuno de las estimaciones

La Providencia, en su articulo 6 refiere una sanción del 50% del monto del aporte debido en el mes correspondiente, cuando las personas jurídicas, entidades privadas o públicas incumplan con el plazo previsto para el pago de las estimaciones del aporte o cuando no se encuentren registradas en el Sistema SIDCAI, esto conforme al artículo 56 de la LOCTI; dicha sanción no aplicará cuando existan eximentes de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados en el procedimiento fijado en el articulo 63 de la Ley in comento.

Verificación de las estimaciones

El FONACIT verificará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior, las estimaciones realizadas por los aportantes; en caso que las estimaciones liquidas, autoliquidadas, pagadas y declaradas hayan sido superiores, se generará un crédito fiscal en favor del aportante que podrá cederlo o compensarlo; caso contrario que las estimaciones, estén por debajo del aporte debido, se le notificará y deberá honrar la diferencia de aporte dentro del segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediatamente anterior, con el objeto de evitar multas e intereses moratorios.

A efectos de determinar el monto definitivo del aporte de las empresas que estimaron sus ingresos, el FONACIT se apoyará en los datos autoliquidados por las mismas en la “Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva de Personas Jurídica Impuesto sobre la Renta (ISLR), presentada ante el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT )” y procederá a la sumatoria de casilla 711 denominada: total ingresos netos (fuente territorial), 780 denominada: ingresos netos, (fuente extranjera) y 970 denomina ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas), tal y como se establece en la Providencia Administrativa N° 015-029, de fecha 15 de abril de 2021 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 42. 128 de fecha 17 de mayo de 2021, corregida por error material en fecha 20 de mayo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 42.131, todo esto en función de lo señalado en el artículo 7 de la Providencia en cuestión.

Multas

El artículo 8 de la norma establece que las multas previstas en la Ley, aplicarán por incumplimiento del pago del aporte dentro de los plazos fijados para honrarlos voluntariamente; por una parte, contra el cincuenta por ciento (50%) del monto de la estimación mensual realizada de la alícuota correspondiente, y por la otra, contra el cincuenta por ciento (50%) del monto total o parcial de las estimaciones realizadas adeudadas o no y que hayan sido verificadas por el FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

Autoliquidación de los Aportes Mensuales

El artículo 9 de la Norma refiere que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, autoliquidarán el aporte mensual a través del Sistema SIDCAI FONACIT o por vía voluntaria distinta al Sistema, conforme a lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Providencia Administrativa.

En caso, que la autoliquidación sea por vía voluntaria distinta al Sistema SIDCAI. el aportante deberá consignar por vías telemáticas suministradas por el FONACIT, los pagos de los aportes realizados.

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Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Reconocimiento de aportes a FIDETEL

El artículo 10 prevé que El FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, reconocerá los aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), realizados por las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que presten servicios de telecomunicaciones; dicho reconocimiento tendrá como base el concepto de Ingresos Brutos establecido en el artículo 31 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Comprobante y Certificado Electrónico

El artículo 11 de la Providencia establece que los pagos de aporte mensual estarán acompañados de un comprobante de pago, que servirá a las empresas para avanzar en los trámites administrativos que realicen ante órganos y entes de la Administración Pública en los cuales se exija la solvencia del aporte a la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.

El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte Mensual durante el Período Gravable Anual será expedido durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior en el cual se realizó la estimación.

Plazo para Declarar Aportes Mensuales Pendientes, Empresas de Período Regular

En este punto el artículo 12 establece que en el caso de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que inicien sus ejercicios fiscales de período regulares a partir del primero (01) de enero de dos mil veintitrés (2023), y tengan aportes mensuales pendientes ya sean parciales o totales, dispondrán hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024), para declararlos individualmente

La inobservancia del plazo previsto en el presente artículo, dará lugar a multas y cálculo de intereses moratorios. sin que sirvan de excusas la falta de actualizaciones en el Sistema Informático facilitado por el FONACIT a los aportantes.

Parágrafo primero: Los aportes mensuales pendientes por pagar del período gravable dos mil veintitrés (2023), serán constatados por la Administración Tributaria, a través de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta, presentada por los aportantes para dicho período en el año dos mil veinticuatro (2024), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de determinar el Promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Parágrafo segundo: Lo previsto en el presente artículo 6 y parágrafo primero no estará sujeto a estimaciones y los pagos deberán realizarse por cada mes conforme al promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Plazo para Declarar Aportes Mensuales Pendientes, Empresas de Período Irregular.

En el artículo 13 la Norma señala que en el caso de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que inicien sus ejercicios fiscales de período irregular a partir del primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022) y tengan aportes mensuales pendientes ya sean parciales o totales dispondrán hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024), para declararlos individualmente.

La inobservancia del plazo previsto en el presente artículo, dará lugar a multas y cálculo de intereses moratorios, sin que sirvan de excusas la falta de actualizaciones en el sistema automático facilitado por el FONACIT a los aportantes.

Parágrafo primero: los aportes mensuales pendientes por pagar de períodos irregulares,  serán constatados por la Administración Tributaria, a través de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta, presentada por los aportantes para dicho período en el año dos mil veinticuatro (2024), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para los períodos gravables comprendidos en los años dos mil veintidós (2022) y dos mil veintitrés (2023), a los fines de determinar el promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Parágrafo segundo: Lo previsto en el presente artículo 7 y parágrafo primero, no estará sujeto a estimaciones y los pagos deberán realizarse por cada mes conforme al promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Cumplimiento de aportes conforme a la Ley anterior

Ya para finalizar la Norma en su artículo 13 establece que los aportantes que presenten deudas de aportes anuales en aplicación del entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de Ley de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, en caso que autoliquiden, paguen y declaren el aporte mensual se le imputará el pago debitando la deuda anterior de aporte anual en el orden siguiente: (i) multa; (ii) intereses moratorios y {lii) aporte, de conformidad con el artículo 44 del llamado Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, tal y como lo establece el artículo 5 de la misma.

Corolario-Reflexiones

  • Según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la LOCTI, publicada en la Gaceta Oficial No. 6693 Extraordinario del 1ro de Abril de 2022, el Ejecutivo Nacional tenia un año contado a partir de dicha fecha para “dictar los reglamentos necesarios de la misma”, el cual según cálculo simple, daba como fecha, hasta el 31 de marzo de 2023. Sin duda al ver la fecha en que fue publicada finalmente pues debemos concluir que, se tomó su tiempo para hacerlo. Ello derivó en la incertidumbre que tuvieron todos los aportantes a partir del 1ro de Enero de 2023, cuando en teoría ya debía contarse con la normativa, y ello a su vez, trajo como consecuencia las diversas posiciones que todos tomaron para buscar cumplir con la obligación, o por el contrario, no hacerlo dada la ausencia normativa.
  • Lo dispuesto en el artículo 5 de esta Providencia, en cuanto a la base de cálculo del ingreso a declarar, contradice lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley vigente que establece que “aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior”. En ningún caso refiere a la estimación de ingresos anuales. Tengamos que el artículo 5 está contenido en una Providencia (norma de rango sub-legal) y el 31, en una Ley propiamente dicha.
  • Tomar como base del aporte mensual, una estimación de los ingresos del ejercicio, pareciera totalmente inapropiado, toda vez que en una economía en la cual es difícil poder proyectar lo que ocurrirá en los próximos treinta (30) días ya es un tema complicado, imaginemos lo irreal de buscar lograrlo para todo un año e impactar el flujo de caja en base a ello.

Por: Naivelys Altuve, gerente senior.

 Nota: es importante tener en cuenta, que lo que aquí presentamos es lo más destacado desde nuestra óptica, pero ello no pretende sustituir la necesaria lectura de todo el texto de la normativa, por parte del lector interesado.