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IGTF: se mantiene exoneración  

Nuevo decreto

Asesoría Tributaria & Legal
Antonio Dugarte
18/3/2024
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Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Decreto bajo el N° 4.924

Ante la finalización de la vigencia de la exoneración prevista en el Decreto N° 4.784 de fecha 23-02-2023, el Ejecutivo Nacional publica un nuevo Decreto bajo el N° 4.924 el cual replica la exoneración del pago en materia de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, “a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la republica o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país”.

Este Decreto consta de 8 artículos, entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024 y tendrá vigencia de un año.

Para gozar de esta exoneración los adquirientes deben presentar ante los Bancos y demás instituciones financieras los recaudos previstos en el artículo 2 tal y como lo refiere el pasado Decreto:

1) Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual señalen a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títulos negociados, c) el corredor inmediato, d) el monto de la operación y e) el adquiriente de los títulos; acompañados del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.

2) Declaración jurada en la que conste que el debito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la conformación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediario.

Las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones, esto de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto.

Por su parte la Norma igualmente señala en su artículo 4 que perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

No sujeciones

Siguen reflejándose en este Decreto de exoneración, no sujeciones tales como las previstas en el artículo 5, de conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, así:

1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.

4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

Consideraciones Finales

Jurídicamente no puede decirse que este Decreto prorrogue al anterior, ya que en ninguna parte del articulado lo refiere. A los efectos, este es un nuevo Decreto.

De igual forma, sigue presentando algo incongruente: tipificar exoneraciones con no sujeciones.