Como ya sabemos, nos encontramos en fecha próxima a la de determinación del llamado “Impuesto a los Grandes Patrimonios”, es decir, el 30 de septiembre, y visto que éste es apenas el segundo año desde su implementación, han surgido dudas válidas y razonables con respecto al contenido del “Calendario de Sujetos Pasivos Especiales”, y el hecho de que para el caso de este “Tributo”, se han presentado dos fechas para cada par de terminales de RIF, lo cual ha generado interpretaciones varias por parte de los contribuyentes bajo la norma.
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