“En nuestro Avance anterior sobre este tema (Nro. 04 de Noviembre) logramos un acercamiento inicial con el mismo, y en consecuencia pudimos conocer la existencia de una serie de términos que están en sintonía con lo que son las llamadas “Cláusulas Antielusivas”. Es así como entonces pudimos hablar, entre otros, de la llamada Sustancia Económica (SE); como pudimos ver en esa ocasión, todo apunta al contribuyente y su desempeño, y qué tanto puede considerarse que su actuar es procedente, legítimo, o impropio, y que no necesariamente al darse uno se da lo otro, siendo un ejemplo claro de ello cuando el contribuyente haciendo uso de una figura o forma jurídica válida, puede ser desconocida por la Administración Tributaria en el entendimiento de que la misma fue empleada con el fin de producir una disminución indebida en la recaudación a que tiene derecho dicha autoridad. En esta ocasión, ahondaremos un tanto en la SE.