Esta Providencia SNAT/2020/00029, establece las disposiciones indicadas, para el beneficio de “Excepción” del pago del IGTF “(…) por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas (…).
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