En este Decreto son nuevamente restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República, salvo las indicadas en el artículo 337 Constitucional en su parte in fine (derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles) y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (#).
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