La materia probatoria es fundamental en todo proceso, y dentro de ello, el material fotográfico como medio de prueba se enlista dentro de las denominadas “documentales” y, por lo tanto, reviste de un carácter representativo que muestra un hecho distinto a él mismo. De ahí que las fotografías, por sí solas, no acreditan que la imagen capturada corresponda a los hechos que pretenden probarse.
En razón de lo anterior, puede decirse que el valor probatorio que puedan tener “no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de la posibilidad de establecer si la imagen representa la realidad de los hechos que se deducen o atribuyen, y no otros diferentes, posiblemente variados por el tiempo, el lugar o el cambio de posición”, tal y como han referido algunos fallos de tribunales foráneos.