La SUDEBAN emitió dos circulares con fecha 12 de Agosto con el objeto de Informar los lineamientos que el ente regulador (SUDEBAN) tomará en consideración con el fin de velar el debido cumplimiento del Decreto N°4.553 de fecha 6 de agosto de 2021 e Informar los parámetros que deben cumplir las todas las Instituciones Bancarias, casas de cambio, sociedades de garantías recíprocas, fondos nacionales de garantías recíprocas, sociedades de capital de riesgo, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico y redes interbancarias, relativos al Decreto Nº 4.553.