En el Boletín Oficial núm. 832 del día 31 de agosto de 2021 se publicó el Decreto Ley núm. 8 que enmendó significadamente la Ley núm. 227/2015 de Régimen Tributario.
La finalidad de la norma jurídica es aplicar una amplia serie de enmiendas y adiciones, de las cuales enumeramos a continuación a las más importantes:
I. Impuesto sobre Sociedades
II. Impuesto sobre el Valor Añadido
Se realizan varias conexiones y adaptaciones de naturaleza técnica con el fin de homogeneizar la legislación después de haberse introducido a través del Decreto Legislativo núm. OUG 59/2021 los regímenes especiales en el comercio electrónico.
III. Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Rumanía
Se extiende la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre el impuesto sobre la renta retenido en la fuente/las rentas exentas, a los beneficiarios de rentas no residentes (D207), incluida la situación en que el impuesto debido por el no residente este a cargo del pagador de renta.
IV. Contribuciones sociales obligatorias
Se regula la posibilidad de que el empleador residente fiscal en Rumanía o el empleador que no sea residente fiscal en Rumanía y que está sujeto a la legislación europea de aplicación en el campo de la seguridad social, así como a los acuerdos relativos a los sistemas de seguridad social en los que Rumanía es parte, de optar para la obligación de cálculo, retención y pago de la contribución a la seguridad social para las personas físicas que obtengan retribuciones dinerarias y/o en especie de terceros que no sean residentes fiscales rumanos.
V. Impuestos y tasas locales
Se elimina del cálculo del impuesto sobre edificios con destino mixto, que se encuentran bajo la propiedad de personas físicas, la restricción actual relativa a la deducción de los gastos con los servicios de utilidad pública por la persona que presta actividades económicas.
La normativa jurídica que aporta una serie de cambios en el Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria se ha publicado en el Boletín Oficial núm. 832 de 31 de agosto de 2021. De las novedades publicadas destacamos las siguientes:
I. El carácter de permanencia del fraccionamiento de la deuda tributaria
En el Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria, al Título VII (Recaudación de deudas tributarias), se introduce un nuevo capítulo (Capítulo IV^1) que estipula un procedimiento permanente de fraccionamiento en forma simplificada, por las deudas tributarias administradas por el órgano central tributario.
Se suspendan las condiciones de mantenimiento del fraccionamiento de deudas, en situaciones de restricción/cierre de la actividad económica por parte de los “órganos habilitados del Estado” de modo similar a las disposiciones sobre la suspensión de las condiciones de mantenimiento del pago fraccionado de las deudas tributarias que ha sido regulado por el Decreto Legislativo núm. 48/2020 y cuyos efectos cesaron en la fecha 25 de diciembre de 2020.
Por tanto, con el fin de apoyar a los contribuyentes, a demanda, los obligados al pago cuya actividad se restrinja o pare durante el estado de emergencia/alarma podrán solicitar la suspensión de las condiciones de mantenimiento del pago fraccionado de las deudas tributarias, en cualquiera de las formas en que se acuerde (fraccionamiento acordado de conformidad con el cap. VI del Título VII del Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria, fraccionamiento del pago en forma simplificada, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 181/2020, reestructuración de las obligaciones tributarias, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 6/2019 o fraccionamiento en la forma simplificada propuesta por este acto normativo). Se acuerda dicha suspensión hasta la fecha en que la actividad recomience sin ningún tipo de restricciones.
II. Extensión del mecanismo de devolución con comprobación posterior
A partir del día 1 de febrero de 2022, como norma general, el IVA objeto de solicitud de devolución, se reembolsa por el órgano central tributario, con la posterior realización de la inspección tributaria.
Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:
Del mismo modo que hasta ahora, las devoluciones con inspección posterior se deciden a partir de una evaluación de riesgos en el caso de un posible reembolso indebido.
III. Extensión de la amnistía fiscal
De conformidad con el acto normativo, la aplicación de la amnistía fiscal se extiende de la siguiente forma:
IV. Introducción en la legislación rumana del SAF-T
SAF-T (Standard Audit File for Tax – fichero estándar de control fiscal) es un archivo estándar a nivel internacional cuyo objeto es el intercambio electrónico de información contable entre las empresas y los órganos tributarios.
A partir del 1 de enero de 2022, la declaración fiscal a través de SAF-T será obligatoria para los grandes contribuyentes, y posteriormente también se registrarán en el sistema electrónico de reporte fiscal los demás, a lo largo del año 2022 (para los contribuyentes medianos), y en el año 2023, respectivamente (para los demás contribuyentes). Los contribuyentes tendrán la posibilidad de presentar la declaración mensual o trimestralmente, y después seguirá el período tributario aplicable para el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los contribuyentes que no figuran registrados a efectos de IVA, presentarán trimestralmente el documento SAF-T.
Hacemos constar que, en el próximo período, seguirá una serie de actualizaciones legislativas, destinadas a transponer toda la información en la legislación rumana.
A través del acto normativo, se establece, por lo tanto, la obligación de presentar el fichero SAF-T, así como las infracciones relacionadas con el fichero SAF-T, de la siguiente manera:
Sin embargo, considerando la complejidad y el carácter nuevo de esta obligación de declaración fiscal, los contribuyentes disfrutarán de un período de gracia de tres meses para la primera declaración.
V. El carácter obligatorio de la inscripción en el Espacio Privado Virtual
A través del acto normativo, se introduce la obligatoriedad de inscribirse en el EPV para las siguientes categorías de personas:
Por consiguiente, si las categorías de contribuyentes anteriormente indicados presentan ante el órgano tributario la documentación en formato físico, la misma no se tomará en consideración.
El envío electrónico de los documentos llegará a ser obligatorio a partir del 1 de marzo de 2022.
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