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Cambios en la Ley General Tributaria y en el Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria

13/09/2021
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DL 8/2021, DL 11/2021

1. Decreto Legislativo núm. 8 de fecha 31 de agosto de 2021 (cambios en la Ley General Tributaria)

En el Boletín Oficial núm. 832 del día 31 de agosto de 2021 se publicó el Decreto Ley núm. 8 que enmendó significadamente la Ley núm. 227/2015 de Régimen Tributario.

La finalidad de la norma jurídica es aplicar una amplia serie de enmiendas y adiciones, de las cuales enumeramos a continuación a las más importantes:

I. Impuesto sobre Sociedades

  • Se clarifica que en el caso de una empresa extranjera que ejerce la gerencia concreta en Rumanía, que sea constituida durante el ejercicio fiscal, el período impositivo desde el punto de vista del impuesto sobre beneficios para la misma empieza a la fecha de alta en el órgano tributario central;
  • Se establece claramente que también las sociedades mercantiles rumanas que no son pagadoras de impuesto sobre beneficios, pero que sí pagan un impuesto sustitutivo del mismo (por ejemplo, el impuesto sobre la renta de microempresas) pueden disfrutar de la exención respecto de las rentas derivadas de dividendos recibidos de sociedades participadas de otros Estados Miembros. Mutuamente, también resulta aplicable la exención en el caso de dividendos pagados por una entidad participada de Rumanía a favor de una mercantil de un Estado Miembro, si ésta última es pagadora de un impuesto sustitutivo del impuesto sobre beneficios.
  • Se aumenta del 30% al 50% el límite hasta que los gastos con el deterioro de valor de créditos incobrables por más de 270 días son deducibles al cálculo del impuesto sobre beneficios. Este cambio estará vigente a partir de 1 de enero de 2022.
  • La retención sobre dividendos distribuidos y no cobrados se debe pagar hasta el 25 de enero del año siguiente al año en que se hayan distribuido (anteriormente, el año de referencia era el año en que se hayan aprobado las cuentas anuales).

II. Impuesto sobre el Valor Añadido

Se realizan varias conexiones y adaptaciones de naturaleza técnica con el fin de homogeneizar la legislación después de haberse introducido a través del Decreto Legislativo núm. OUG 59/2021 los regímenes especiales en el comercio electrónico.

III. Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Rumanía

Se extiende la obligación de presentar la Declaración Informativa sobre el impuesto sobre la renta retenido en la fuente/las rentas exentas, a los beneficiarios de rentas no residentes (D207), incluida la situación en que el impuesto debido por el no residente este a cargo del pagador de renta.

IV. Contribuciones sociales obligatorias

Se regula la posibilidad de que el empleador residente fiscal en Rumanía o el empleador que no sea residente fiscal en Rumanía y que está sujeto a la legislación europea de aplicación en el campo de la seguridad social, así como a los acuerdos relativos a los sistemas de seguridad social en los que Rumanía es parte, de optar para la obligación de cálculo, retención y pago de la contribución a la seguridad social para las personas físicas que obtengan retribuciones dinerarias y/o en especie de terceros que no sean residentes fiscales rumanos.

V. Impuestos y tasas locales

Se elimina del cálculo del impuesto sobre edificios con destino mixto, que se encuentran bajo la propiedad de personas físicas, la restricción actual relativa a la deducción de los gastos con los servicios de utilidad pública por la persona que presta actividades económicas.  

2. Decreto Legislativo núm. 11 de fecha 31 de agosto de 2021 (cambios en el Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria)

La normativa jurídica que aporta una serie de cambios en el Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria se ha publicado en el Boletín Oficial núm. 832 de 31 de agosto de 2021. De las novedades publicadas destacamos las siguientes:

I. El carácter de permanencia del fraccionamiento de la deuda tributaria

En el Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria, al Título VII (Recaudación de deudas tributarias), se introduce un nuevo capítulo (Capítulo IV^1) que estipula un procedimiento permanente de fraccionamiento en forma simplificada, por las deudas tributarias administradas por el órgano central tributario.

Se suspendan las condiciones de mantenimiento del fraccionamiento de deudas, en situaciones de restricción/cierre de la actividad económica por parte de los “órganos habilitados del Estado” de modo similar a las disposiciones sobre la suspensión de las condiciones de mantenimiento del pago fraccionado de las deudas tributarias que ha sido regulado por el Decreto Legislativo núm. 48/2020 y cuyos efectos cesaron en la fecha 25 de diciembre de 2020.

Por tanto, con el fin de apoyar a los contribuyentes, a demanda, los obligados al pago cuya actividad se restrinja o pare durante el estado de emergencia/alarma podrán solicitar la suspensión de las condiciones de mantenimiento del pago fraccionado de las deudas tributarias, en cualquiera de las formas en que se acuerde (fraccionamiento acordado de conformidad con el cap. VI del Título VII del Reglamento para la aplicación de la Ley General Tributaria, fraccionamiento del pago en forma simplificada, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 181/2020, reestructuración de las obligaciones tributarias, de conformidad con el Decreto Legislativo núm. 6/2019 o fraccionamiento en la forma simplificada propuesta por este acto normativo). Se acuerda dicha suspensión hasta la fecha en que la actividad recomience sin ningún tipo de restricciones.

II. Extensión del mecanismo de devolución con comprobación posterior

A partir del día 1 de febrero de 2022, como norma general, el IVA objeto de solicitud de devolución, se reembolsa por el órgano central tributario, con la posterior realización de la inspección tributaria.  

Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:

  • En el caso de las grandes y medianas empresas: la inspección tributaria se realizará anticipadamente si aquéllas figuren con delitos en el registro de antecedentes tributarias, si se encuentren en procedimiento concursal de liquidación voluntaria o de insolvencia, o si la Agencia Tributaria competente ostente información que revele algún riesgo de devolución indebida;
  • En el caso de los demás contribuyentes – además de lo anteriormente expuesto, la inspección también se realizará anticipadamente si se trate de un contribuyente que presente su primera justificación de devolución del IVA con posterioridad a la obtención del número de IVA o si el saldo del importe negativo proceda de un número de períodos mayor al número de período de presentación de declaraciones empleados en un intervalo de 12 meses.

Del mismo modo que hasta ahora, las devoluciones con inspección posterior se deciden a partir de una evaluación de riesgos en el caso de un posible reembolso indebido.   

III. Extensión de la amnistía fiscal

De conformidad con el acto normativo, la aplicación de la amnistía fiscal se extiende de la siguiente forma:

  • También se extiende la cancelación de las obligaciones accesorias relacionadas con las obligaciones principales con vencimiento previo a la fecha de 31 de marzo de 2020, para los contribuyentes que hayan sido sujetos a la inspección tributaria y que hayan sido notificados con decisión impositiva en el período comprendido entre la fecha de 14 de mayo de 2020 y la fecha de 29 de marzo de 2021. En el caso descrito, el contribuyente deberá pagar integralmente sus obligaciones principales indicadas en la decisión impositiva en los plazos fijados y presentar la solicitud de cancelación hasta el 31 de enero de 2022.
  • La cancelación de intereses, penalidades y demás accesorias relacionadas con las obligaciones tributarias principales administradas por el órgano tributario, vencederas con antelación a la fecha de 31 de marzo de 2020, también se extiende para los contribuyentes que hayan sido sujetos a la comprobación documental (no sólo a la inspección tributaria, como se ha formulado hasta ahora) posteriormente a la fecha de 14 de mayo de 2020. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación deberán pagar sus obligaciones principales y presentar las solicitudes de cancelación hasta lo más tarde el 31 de enero de 2022 inclusive, respectivamente en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de notificación de la decisión impositiva si el plazo de 90 días se cumpla con posterioridad a la fecha de 31 de enero de 2022.
  • Se devolverán las obligaciones accesorias con posibilidad de cancelación y que ya se han pagado por el contribuyente.

IV. Introducción en la legislación rumana del SAF-T

SAF-T (Standard Audit File for Tax – fichero estándar de control fiscal) es un archivo estándar a nivel internacional cuyo objeto es el intercambio electrónico de información contable entre las empresas y los órganos tributarios.

A partir del 1 de enero de 2022, la declaración fiscal a través de SAF-T será obligatoria para los grandes contribuyentes, y posteriormente también se registrarán en el sistema electrónico de reporte fiscal los demás, a lo largo del año 2022 (para los contribuyentes medianos), y en el año 2023, respectivamente (para los demás contribuyentes). Los contribuyentes tendrán la posibilidad de presentar la declaración mensual o trimestralmente, y después seguirá el período tributario aplicable para el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los contribuyentes que no figuran registrados a efectos de IVA, presentarán trimestralmente el documento SAF-T.

Hacemos constar que, en el próximo período, seguirá una serie de actualizaciones legislativas, destinadas a transponer toda la información en la legislación rumana.  

A través del acto normativo, se establece, por lo tanto, la obligación de presentar el fichero SAF-T, así como las infracciones relacionadas con el fichero SAF-T, de la siguiente manera:

  • En caso de falta de presentación en los plazos máximos del fichero estándar de control fiscal, la sanción será con multa por un importe comprendido entre 1.000 y 5.000 RON
  •  En caso de presentación inexacta o incompleta del fichero estándar de control fiscal, la sanción será con multa por un importe comprendido entre 500 y 1.500 RON.

Sin embargo, considerando la complejidad y el carácter nuevo de esta obligación de declaración fiscal, los contribuyentes disfrutarán de un período de gracia de tres meses para la primera declaración.

V. El carácter obligatorio de la inscripción en el Espacio Privado Virtual

A través del acto normativo, se introduce la obligatoriedad de inscribirse en el EPV para las siguientes categorías de personas:

  • Contribuyentes personas jurídicas;
  • Asociaciones y demás entidades sin personalidad jurídica, cuando ostenten la calidad de contribuyentes;
  • Personas físicas que ejercen profesiones liberales o que desarrollan actividades autónomas.

Por consiguiente, si las categorías de contribuyentes anteriormente indicados presentan ante el órgano tributario la documentación en formato físico, la misma no se tomará en consideración.   

El envío electrónico de los documentos llegará a ser obligatorio a partir del 1 de marzo de 2022.

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La información contenida en este boletín informativo tiene como objetivo ofrecerle una descripción general de las novedades legislativas; el boletín informativo no contiene un análisis completo de cada asunto. Para obtener más información sobre los asuntos presentados, por favor, póngase en contacto con nosotros. No se acepta responsabilidad alguna por las decisiones u omisiones derivadas del uso del contenido de este boletín informativo. Todas las circulares Crowe pueden consultarse en la página web: www.crowe.ro.

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