November

Principales modificaciones legislativas del mes de Noviembre de 2022

12/12/2022
November

1. La definición de las viviendas sociales para las que se puede aplicar el tipo reducido de IVA

En el Boletín Oficial no 1107 del 17 de noviembre de 2022, ha sido publicada la Ley no 301/2022 que se refiere a la definición de las "viviendas sociales" en el contexto de la aplicación del tipo de IVA del 5%.

La ley regula la definición oficial de la frase “habitada como tal”. Además, la ley presenta las condiciones que debe cumplir una vivienda para poder aplicar el tipo de IVA del 5%.

Se aplicará el tipo de IVA del 5% si la vivienda cumple las siguientes condiciones acumulativas:

Sus propietarios tienen libre acceso al espacio habitable sin perturbar la posesión y el uso exclusivo del espacio propiedad de otra persona o familia;
Sus propietarios tienen acceso a energía eléctrica y agua potable;
Hay un sistema de evacuación de aguas residuales y residuos domésticos;
Hay por lo menos un área de descanso;
Hay por lo menos un espacio de preparación de alimentos y un cuarto de baño independientemente de las dotaciones existentes y del grado de finalización en la fecha de entrega.



2. El registro de las adquisiciones de viviendas con tipo reducido de IVA del 5%


En la Boletín Oficial no 1114 del 28 de noviembre de 2022, ha sido publicada la Orden no 2053/2022 para la aprobación del Procedimiento relativo a la organización del Registro de las adquisiciones de viviendas con tipo reducido de IVA del 5%, a partir del 1 de enero de 2023, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

A dicho registro tendrán acceso los notarios (para consulta y cumplimentación), así como los órganos fiscales en ejercicio de las competencias que les corresponden de conformidad con la ley.

El registro se cumplimentará por los notarios públicos en la fecha de autenticación de los actos jurídicos inter vivos que tienen por objeto la transferencia del derecho de propiedad para las viviendas cuyo valor, incluido el terreno sobre el que están construidas, no excede la cantidad de 600.000 lei, sin IVA, adquiridas por personas físicas en forma individual o conjunta con otra/s persona/s física/s, para la cual se aplica el tipo reducido de IVA del 5%.



3. Los subcriterios de riesgo fiscal de las empresas y PFAs (Personas Físicas Autorizadas)


En el Boletín Oficial no 1112 del 17 de noviembre de 2022, ha sido publicada la Orden del Presidente de la Agencia Nacional de Administración Fiscal no 2017. Dicha orden establece que el desarrollo de los subcriterios de riesgo se realiza por referencia a los riesgos de no conformidad en relación con el cumplimiento por parte del contribuyente de las obligaciones previstas por la legislación tributaria, asociados a los cuatro criterios generales.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del Código de Procedimiento Tributario, los procedimientos de administración se realizan de conformidad con la clase/subclase de riesgo fiscal en la que se clasifican los contribuyentes como resultado del análisis de riesgo realizado por el organismo fiscal.

Los criterios generales en función de los cuales se establece la clase/subclase de riesgo fiscal son los siguientes:


a) para el criterio relativo al registro fiscal:

el subcriterio relativo a la falta de registro a efectos del IVA;
el subcriterio relativo a la falta de registro como contribuyente del impuesto sobre sociedades;
el subcriterio relativo a la falta de registro como contribuyente del impuesto específico;
el subcriterio relativo a la falta de registro como contribuyente del impuesto sobre la renta de las microempresas;
el subcriterio relativo a la falta de registro como contribuyente del impuesto especial;
el subcriterio relativo a la falta de registro como contribuyente del impuesto sobre la renta, así como de las contribuciones sociales obligatorias;
el subcriterio relativo a la falta de registro fiscal en el caso de realización de actividades, obtención de rentas y demás situaciones previstas por la ley para las cuales existe la obligación del registro fiscal;
el subcriterio relativo a los riesgos asociados a los accionistas /socios/ administradores /otras personas, desde la perspectiva del registro fiscal;


b) para el criterio relativo a la presentación de las declaraciones tributarias:

el subcriterio relativo a la presentación de las declaraciones tributarias en forma extemporánea;
el subcriterio relativo a la falta de presentación de las declaraciones tributarias;
el subcriterio relativo a la presentación errónea de las declaraciones tributarias;
el subcriterio relativo a los riesgos asociados a los accionistas /socios /administradores /otras personas, desde la perspectiva de la presentación de las declaraciones tributarias;


c) para el criterio relativo al nivel de declaración:

el subcriterio relativo a la inconsistencia de los datos de las declaraciones tributarias frente a los datos de otros formularios previstos por la ley, presentados por el contribuyente;
el subcriterio relativo a la inconsistencia de los datos de las declaraciones tributarias y de otros formularios previstos por la ley presentados por el contribuyente, en comparación con los datos y la información transmitidos por terceros;
el subcriterio relativo a la declaración incorrecta del tipo y la cuantía de los impuestos, tasas y contribuciones por parte del contribuyente;
el subcriterio relativo a la reducción de la rentabilidad;
el subcriterio relativo a los riesgos asociados a los accionistas/ socios/ administradores/ otras personas, desde la perspectiva del nivel de declaración;


d) para el criterio relativo al cumplimiento de las obligaciones de pago al presupuesto general consolidado y a otros acreedores:

el subcriterio relativo al pago con retraso de las obligaciones fiscales;
el subcriterio relativo a la falta de pago de las obligaciones fiscales;
el subcriterio relativo a la insolvencia;
el subcriterio relativo a los riesgos asociados a los accionistas/ socios/ administradores/ otras personas, desde la perspectiva del cumplimiento de las obligaciones de pago.



4. Los cambios en la tributación de las pensiones privadas


La Ley no 309/2022, que ha sido publicada en el Boletín Oficial no 1109 del 17 de noviembre, ha introducido recientemente en el Código Fiscal cierta información importante sobre las contribuciones para las pensiones privadas. Dicha ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

De ese modo, se ha establecido lo siguiente:

los derechos recibidos de conformidad con las disposiciones de la Ley no 1/2020 sobre las pensiones de empleo, con las enmiendas posteriores, representan rentas de pensiones;
el método de cálculo de la renta imponible mensual de las pensiones.

Además de las rentas de pensiones existentes actualmente (rentas de pensiones estatales y rentas de pensiones privadas voluntarias), se introduce una nueva categoría para las pensiones de empleo privadas.

El método de cálculo de la renta imponible mensual de las pensiones se presenta a continuación:


Pago único


La renta imponible correspondiente a las cantidades recibidas como pago único por los partícipes en los fondos de pensiones de administración privada se calcula deduciendo de la renta de la pensión la cantidad no imponible de 2.000 lei una sola vez si la cantidad se retira en su totalidad.


Pago en cuotas mensuales


En este caso, la renta imponible correspondiente a las cantidades recibidas como pagos en cuotas por los partícipes en los fondos de pensiones de administración privada se calcula deduciendo de la renta de la pensión la cantidad no imponible de 2.000 lei para cada retiro de la cuota mensual.

 

Disclaimer

La información contenida en este boletín está destinada a darle una visión general de los nuevos elementos de la legislación; el boletín no incluye un análisis completo de cada tema. Para obtener más información sobre los temas expuestos, póngase en contacto con nosotros. No se acepta ninguna responsabilidad por decisiones u omisiones tomadas como resultado del uso del contenido de este boletín. Todas las circulares de Crowe se pueden encontrar en la pagina www.crowe.ro

 

Crowe Rumania