Auditoría

Gestión del Talento Global

En tiempos de Pandemia y sus impactos fiscales

Germán Vega Barrientos
30/06/2021
Auditoría

Durante esta pandemia de COVID19, hemos visto como cada vez más personas cambian sus lugares de trabajo, transformando el concepto de oficina. Actualmente, la gente ya no trabaja solo desde casa, ahora también lo hace desde lugares remotos, inclusive desde otros países, por lo tanto, es válido preguntarse ¿qué deben tener en cuenta las compañías que están permitiendo el uso de estos modelos de trabajo para mitigar posibles riesgos fiscales?

 

Hay dos temas que son muy importantes, tal vez el primero por orden de prioridad es el de Establecimiento Permanente, como todos sabemos, el establecimiento permanente es una figura legal que permite a los países gravar la utilidad que generan en su territorio, las actividades de negocios de empresas extranjeras. La presencia continua de empleados mexicanos en un país extranjero, puede materializar la posibilidad de que las autoridades del país donde se ubiquen los empleados, busquen cobrar impuestos especialmente si son empleados de alto nivel que toman decisiones.

 

El segundo tema no menos importante, es el pago de impuestos por parte del empleado, desplazar empleados a otro país puede originar un pago de impuestos para ellos desde el primer día de presencia física o en algunos casos, al momento de presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta. En adición al impuesto sobre la renta hay consideraciones adicionales sobre pago de cuotas de seguridad social y cobertura médica que hay que considerar.

 

Tal vez otras preguntas válidas que hay que hacer son:

 

¿Deberían las empresas permitir la existencia de trabajadores remotos permanentes, trabajadores remotos temporales o ambos tipos? ¿Se puede permitir a un empleado que trabaje de forma remota desde una ubicación fija permanente o también se puede permitir trabajar desde varias ubicaciones durante el transcurso de un año?

 

Quizá, el permitir trabajar a una persona desde varias ubicaciones sería lo mas conveniente para la empresa, pues esto podría reducir el riesgo de establecimiento permanente en algunos países. En este mismo orden de ideas, el pago de impuesto sobre la renta por parte del empleado podría verse disminuido, pues dependiendo del país, en algunos casos podría calificar por una exención de pago de impuestos, por ejemplo, en México una persona física que permanece menos de 183 días en un período de doce meses, cuyo sueldo es pagado por una empresa extranjera sin establecimiento permanente y que no recibe pagos adicionales por los servicios que desarrolla en México, está exento del pago de impuesto sobre la renta.

 

En algunos casos algunos empleados han optado por irse a trabajar a las Bermudas, a las Bahamas, Gran Caimán o países similares. Esto aunque suena muy agradable para el empleado, puede incrementar el monto de las retenciones de impuesto para los empleados, pues algunos de estos países son considerados paraísos fiscales y por ende, el que personas ubicadas en estos países reciban pagos de empresas ubicadas en alguno de los países de la región, puede generar que el empleado sea sujeto a retenciones mayores. Citando a México nuevamente, el pago efectuado a residentes ubicados en algún paraíso fiscal, genera que la empresa deba retener un 40% de impuesto, en lugar de las tasas progresivas aplicables a los demás empleados.

 

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Autor

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L.C. y M.D.E.C.H. Germán Vega Barrientos
Asociado de Global Mobility Services