Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales. Medidas concursales

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales. Medidas concursales

Circular Informativa

Área Civil
30/04/2020
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales. Medidas concursales
Blog Legal
Las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 16/2020 para recuperar y agilizar la actividad procesal una vez haya sido levantado el estado de alarma y la suspensión de los plazos y actuaciones procesales, son las siguientes:
  • Medidas procesales urgentes. 
    • Se declaran hábiles a efectos judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020. 
    • Los términos y plazos que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento.
    • Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que sean notificados durante la suspensión de plazos o dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso.  
    • Establecimiento de un régimen especial y sumario para los procedimientos de familia relativos a: 
      • Reequilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida. 
      • Revisión de las medidas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-1.
      • Establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas por la crisis sanitaria producida por el COVID-19. 
    • Tramitación preferente de los siguientes procedimientos relativos a: 
      • La impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) motivados por el COVID-19.
      • Los relativos a alimentos o custodia de menores. 
      • Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica. 
      • Los derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato. 
      • Los procedimientos concursales de deudores personas físicas que no tengan la condición de empresarios.
      • Los que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
      • Los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, entre otros. 
  • Medidas concursales y societarias. 
    • Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma:
      • El concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, aplazando así el deber de solicitar la liquidación. 
      • El deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo. 
      • La subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá llevarse a cabo de forma extrajudicial (salvo la subasta del conjunto de la empresa o unidades productivas, que podrán realizarse judicialmente).
      • Se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado.
      • Tramitación preferente de los siguientes procedimientos relativos a: 
        • Los incidentes concursales en materia laboral.
        • Enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.
        • Propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
        • Incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.
        • Admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
        • Adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
    • Durante el plazo de dos años a contar desde la declaración del estado de alarma:
      • La financiación propia de la deudora mediante préstamos, créditos, pagos por cuenta etc. por personas especialmente vinculadas, tendrán la calificación de crédito concursal ordinario. 
      • Los incidentes concursales de impugnación de inventario y de listado de acreedores se tramitarán únicamente con prueba documental o pericial. No se celebrará vista.
      • En caso de incumplimiento de convenio aprobado o modificado, tendrán la consideración de créditos contra la masa los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios análogos que se hubieren concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de éste por cualquier persona, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado. 
    • Se aplaza el deber legal de solicitar el concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre de 2020. Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma hasta dicha fecha. 
    • Se acelera la presentación y aprobación de los Planes de Liquidación para cuando finalice el estado de alarma.  
    • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital en las perdidas producidas durante el ejercicio 2020.  Esta modificación será objeto de nota específica a emitir por nuestro despacho. 
  • Ampliación de los plazos en los expedientes de matrimonio y nacimiento ante el Registro Civil.
  • Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Se amplía hasta el 2 de Julio de 2020 el plazo por el que los arrendatarios de vivienda habitual afectados por el COVID-19 pueden solicitar el aplazamiento del pago de la renta. 

 

  
Para más información:

 

Marta Pueyo
Socia Área Civil
Tel.: + 34 93 244 89 00
 
José Mª Depares
Asociado Sénior Área Penal-Concursal
Tel.: + 34 93 244 89 00
 
Saturnino Suanzes
Socio Área Penal-Concursal
Tel.: + 34 93 244 89 00