Nuevas medidas tributarias aprobadas mediante el RDL 11/2020 que complementan las previstas en el RDL 8/2020

Nuevas medidas tributarias aprobadas mediante el RDL 11/2020 que complementan las previstas en el RDL 8/2020

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
02/04/2020
Nuevas medidas tributarias aprobadas mediante el RDL 11/2020 que complementan las previstas en el RDL 8/2020
Blog Fiscal

En el presente 1 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se aprueban una serie de medidas urgentes complementarias a las adoptadas en los últimos días para hacer frente el impacto económico y social provocado por la crisis del COVID-19.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (RDL 8/2020) y se ha acordado la extensión de las mismas hasta un mes más finalizado el Estado de Alarma. A continuación, se procede a detallar las principales medidas fiscales adoptadas con el presente RDL 11/2020.

En primer lugar, en precepto 44 se prevé que las comercializadoras de electricidad y gas natural queden eximidas temporalmente de presentar la autoliquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de la medida acordada hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Asimismo, en el artículo 52 se acuerda una flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos. Concretamente, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020 hasta el día 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive), siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. El aplazamiento se deberá solicitar en la propia declaración aduanera y será requisito necesario para la concesión que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El plazo máximo del aplazamiento serán 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses.

Por otro lado, según lo previsto en el artículo 53 se acuerda extender el ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazos del ámbito tributario previsto en el artículo 33 del RDL 8/2020 a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, es decir, la suspensión será aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la Ley 58/2003, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo así como por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

En relación con los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas en la disposición adicional octava se aclara que el plazo para su interposición empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto a los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes y que no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020 como en los supuestos donde se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Dicha medida también será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que se rijan por el TRLRHL.

Por último, en el apartado diecinueve de la disposición final primera del RDL 11/2020 se realizan puntualizaciones en relación con la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad ADJ a las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios. En este caso, se matiza que será de aplicación la exención siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020 referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.