LÍNEAS DE AVALES previstas en las medidas urgentes y extraordinarias de apoyo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

LÍNEAS DE AVALES previstas en las medidas urgentes y extraordinarias de apoyo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Circular Informativa

Área Corporate-Transacciones
27/03/2020
LÍNEAS DE AVALES previstas en las medidas urgentes y extraordinarias de apoyo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La resolución de 25 de marzo de 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, aprueba las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, en desarrollo de las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Dada la situación extraordinaria en la que nos encontramos inmersos y el estado de alarma decretado, el tejido empresarial de nuestro país se está viendo profundamente afectado, entre otros motivos, como consecuencia de las importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos.

La citada resolución establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir para poder acceder al primer tramo de la línea de avales de 20.000 millones de euros que otorgará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A través de este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

A continuación, detallamos los principales requisitos y condiciones aplicables a cumplir para poder acceder a la concesión de dichos avales y que se detallan en el Anexo I de dicha resolución.

En primer lugar, para acogerse a dicha línea de avales es necesario cumplir con el concepto de PYME regulado en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que se define de la siguiente manera, que transcribimos literalmente:

  1. “La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.”

Estos avales tienen por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos, para que estos puedan atender a sus necesidades de financiación derivadas, de pagos de salarios, facturas, necesidades de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Dentro de esta línea de avales de 20.000 millones de euros se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías: (i) Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes y (ii) hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

En cuanto a las características de los préstamos elegibles, destacar, que se corresponden con aquellos préstamos y otras operaciones concedidos a las empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

En cuanto al importe máximo del préstamo por cliente se establece de la siguiente manera: (i) Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y (ii) para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.

El plazo para solicitar dichos avales se establece hasta el 30 de septiembre de 2020. Dicho plazo podrá ampliarse por acuerdo del Consejo de Ministros. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

Se establecen los siguientes porcentajes máximos de aval, en el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. Las empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

Finalmente serán las entidades financieras quienes decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación del cliente de acuerdo con sus políticas y procedimientos internos.

Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.

 

Para más información:

Gerardo Roca
Socio Área Corporate-Transacciones
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Tel.: +34 93 244 89 00

Olga del Castillo
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Antxon Gracia
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