Principales medidas fiscales previstas en la Ley 5/2020 de acompañamiento de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya aprobada para el 2020

Principales medidas fiscales previstas en la Ley 5/2020 de acompañamiento de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya aprobada para el 2020

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
30/04/2020
Principales medidas fiscales previstas en la Ley 5/2020 de acompañamiento de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya aprobada para el 2020
Blog Fiscal

En fecha 30 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. La presente Ley tiene como objeto establecer el conjunto de medidas fiscales, administrativas y del sector público necesarias para completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2020, así como la creación de un nuevo Impuesto sobre instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente.

A continuación, se procede a detallar cuáles son las principales modificaciones aprobadas con la presente Ley:

Tributos propios

Por un lado, tenemos las medidas fiscales que inciden en el ámbito de los tributos propios y que modifican distintos Impuestos. Entre las cuales, se puede destacar la subida del tipo de gravamen en relación con el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas Envasadas (IBEE), que pasa a ser el siguiente:

En relación con el Impuesto sobre Viviendas Vacías, se modifican reducen los porcentajes de bonificaciones aplicadas en la cuota líquida en función del volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinen a alquiler asequible sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto, quedando de la siguiente forma:

Asimismo, se aprueban dos modificaciones referidas al Impuesto sobre Grandes Establecimientos: una de carácter técnico, concretando que se entenderá por utilización de grandes superficies con fines comerciales las que se llevan a cabo en los siguientes establecimientos:

  • Grandes establecimientos comerciales territoriales individuales que disponen de una superficie de venta igual o superior a los 2.500 metros cuadrados.
  • Grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos que dispongan de una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados.
  • Grandes establecimientos comerciales que disponen de una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados que estén situados fuera de la trama urbana o fuera del núcleo histórico.

Y la otra novedad es que se introduce una nueva categoría de establecimiento especializado de ferretería determinando una ratio de vehículos por día y metros cuadrados de superficie de venta de 0,0699.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre estancias en Establecimientos Turísticos, se establece que se realizará el hecho imponible cuando los cruceros no entran al puerto pero que quedan fondeados en sus aguas. La otra novedad aprobada es que se permite al Ajuntament de Barcelona regular mediante ordenanza municipal un recargo sobre las tarifas establecidas por el Impuesto siempre que se cumplan unos determinados requisitos y condiciones.

Otro tributo que se ve modificado es el Impuesto sobre la Emisión de óxidos de Nitrógeno en la Atmosfera producida por la aviación comercial, en concreto se adopta una modificación técnica en la que se detalla qué elementos se deben tener en cuenta para determinar la base imponible de las emisiones objeto de gravamen.

Como principal novedad en el ámbito de los tributos propios, se crea un nuevo Impuesto propio de la Generalitat de Catalunya sobre Instalaciones que Inciden en el Medio Ambiente. Dicho tributo grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona al entorno natural determinadas actividades de producción, almacenaje, transformación y transporte de energía eléctrica. Se prevén distintos supuestos de no sujeción como también situaciones que se considerarán exentas. En definitiva, la principal finalidad es compensar el coste que la sociedad soporta e intentar disminuir el deterioro medioambiental, estableciendo distintos tipos de gravamen según la actividad que se realice.

Finalmente, por lo que respecta al bloque de los tributos propios, se aprueban distintas modificaciones en materia de tasas. En este sentido, las principales variaciones se focalizan en la actualización de las cuotas, se añaden nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes y se crean algunas de nuevas, destacando la supresión de diferentes tasas por su escasa o nula aplicabilidad práctica.

En cuanto a las modificaciones de los tributos cedidos a Catalunya, se pueden destacar modificaciones en tres grandes bloques, que seguidamente se detallan:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF)

Por un lado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, se modifican determinados preceptos relativos al IRPF con la finalidad de incrementar la progresividad del sistema fiscal, reduciendo la carga tributaria a los contribuyentes de menor nivel de renta e incrementando para aquellos que disponen de una renta más elevada, siempre sin sobrepasar el tipo marginal máximo vigente.

En este caso, se incrementa en un 10% el mínimo exento de los contribuyentes con menor nivel de renta, es decir, se establece con carácter general un mínimo por contribuyente de 5.550 euros, pero cuando la suma de la base liquidable general y la del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo exento del contribuyente ascenderá a 6.105 euros.

Otra medida que se aprueba consiste de desdoblar la escala autonómica del IRPF, comportando que una base liquidable entre 90.000 euros y 120.000 euros el tipo aplicable será del 23,50 %, incrementando en dos puntos porcentuales del anterior, y a partir de los 120.000 euros hasta 175.000 euros el tipo autonómico aplicable será de 24,50%, suponiendo un aumento de un punto porcentual.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se adoptan distintas medidas, entre las cuales cabría destacar por su mayor impacto, la reintroducción de los coeficientes multiplicadores del patrimonio preexistente para los contribuyentes del grupo I y II que se establecen entre el 1 y el 1,2 en función del valor del patrimonio preexistente y que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la cuota tributaria según la siguiente tabla:

Asimismo, se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida prevista en el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, relativa a donaciones y negocios jurídicos equiparables formalizados en escritura pública. En este caso, se establece que no resultará aplicable la mencionada tarifa cuando se trate de contratos de seguros de vida que pese a la normativa reguladora del Impuesto tienen la condición de negocio jurídico equiparable.

Otra novedad introducida es la creación de una nueva sección en la Ley 19/2010, en la que se prevé una reducción del 95% de la base imponible en relación con aquellas donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicha normativa.

Finalmente, otro aspecto que se ve alterado es el régimen de las bonificaciones en cuota. En concreto, se prevé mantener la bonificación del 99% de la cuota tributaria a los cónyuges en las adquisiciones por causa de muerte. Por lo que se refiere a las bonificaciones en cuota relativas a la resta de contribuyentes del grupo I y II, en el primer caso se mantiene la misma bonificación marginal que va del 99 % al 20%, mientras que para los contribuyentes del grupo II la bonificación marginal queda fijada del 60% al 0% según la siguiente tabla:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

Por último, existen modificaciones en relación con ITPyAJD, en el que se introducen tres medidas distintas.

En cuanto a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se establece una bonificación del 100% en las transmisiones de viviendas por la Agencia de Habitatge de Catalunya en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Otra novedad introducida es un nuevo tipo reducido del 5% aplicable en las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales. Asimismo, se modifica la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias reduciendo a 3 años el plazo que disponen para revender la vivienda que el cómputo inicia desde su adquisición.

Por otro lado, en la modalidad actos jurídicos documentados, y con el fin de incentivar la formalización de diferentes operaciones, se crea una bonificación del 60% en la cuota de gravamen que recae sobre escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal para parcelas y sobre aquellos documentos notariales que formalicen actos relacionados con las conocidas arras penitenciales.

En cuanto a las obligaciones formales se establece que no será necesario la presentación de los documentos de los hechos imponibles del ITPyAJD ni del ISD si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre.

Por último, se establece que en el caso de pérdida de un beneficio fiscal por incumplimiento de algunos de los requisitos a que esté condicionado su disfrute definitivo, el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha que se produjo el incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación del beneficio y con los intereses de demora correspondientes.

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda que estas novedades puedan suscitar.