Principales medidas fiscales aprobadas por las CCAA y entidades locales ante la crisis del Covid-19

Principales medidas fiscales aprobadas por las CCAA y entidades locales ante la crisis del Covid-19

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
04/06/2020
Principales medidas fiscales aprobadas por las CCAA y entidades locales ante la crisis del Covid-19
Blog Fiscal

En los últimos meses, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el COVID-19, se han ido publicado nuevas medidas de carácter tributario en los correspondientes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (CCAA), así como de las entidades locales para hacer frente a los efectos negativos ocasionados y con el fin de reforzar las medidas que se han ido aprobando por el Gobierno tras la declaración del estado de alarma.

A continuación, se procede a detallar de forma breve las principales medidas aprobadas por las CCAA y entidades locales con incidencia directa en el ámbito fiscal.

Andalucía

En Andalucía mediante el Decreto-Ley 3/2020 de 16 de marzo y el Decreto-Ley 8/2020 de 9 de abril de 2020 se ha aprobado ampliar 3 meses, respecto al plazo reglamentario, para la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) en aquellos supuestos en los que los plazos coincidan en todo o en parte con el estado de alarma o, en su defecto, entre el 14 de marzo y 30 de mayo.

El Decreto-ley 14/2020 publicado en el BOA el 27 de mayo de 2020, amplía los plazos anteriores por un mes más al inicialmente previsto cuando el vencimiento de este coincida con el mes de junio.

Aragón:

La comunidad autónoma de Aragón a través de la publicación de la Orden HAP/364/2020, de 4 de mayo por la que se modifica la Orden HAP/316/2020, se acuerda la ampliación por un mes adicional a los previstos en dicha Orden los plazos de presentación y pago del ISD, ITPyAJD y el Impuesto sobre el Juego.

Asimismo, se acuerda que el primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020 se efectuará entre los días 1 y 20 de septiembre.

Asturias:

El Principado de Asturias mediante el Decreto 17/2020, de 21 de mayo ha acordado que las deudas tributarias liquidadas por la Administración y las que deriven de la autoliquidación de los tributos gestionados por el Principado de Asturias, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 82.2 a) de la LGT.

Canarias

En relación con Canarias se publicó en el BOC la Orden de 20 de marzo de 2020 que fue modificada por la Orden 5 de mayo de 2020. En ellas se establecen distintas medidas en relación con los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • En relación con el IGIC, la autoliquidación correspondiente al primer trimestre se amplía su plazo de presentación al 1 de junio de 2020.
  • Por lo que respecta al ISD e ITPyAJD se distinguen los hechos imponibles originados durante la vigencia del estado de alarma y los originados con anterioridad a su declaración con fecha de finalización durante su vigencia.
  • Respecto de los primeros se amplía en dos meses el plazo de presentación.
  • En el segundo caso el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
  • Por otro lado, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 los plazos para presentación de declaraciones censales de comienzo, modificación y cese con fecha de finalización durante el estado de alarma, así como declaración censar relativa a grupo de entidades del IGIC.
  • Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de junio de 2020.

Por último, en el Decreto-Ley 8/2020, de 23 de abril, establece que hasta el 31 de julio de 2020 se aplica el tipo cero del IGIC relativo a la importación o entrega de determinados bienes.

Cantabria

La CCAA de Cantabria ha aprobado la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo por la que se acuerda ampliar en un mes los plazos de presentación del ITPyAJD, ISD y Tributos sobre el Juego respecto del plazo legal que corresponda a cada tributo. 

Asimismo, se ha aprobado la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril mediante la cual se acuerda que no se exigirán intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses de aplazamiento o fraccionamiento respecto de los tributos cuyos plazos venciera durante la vigencia del estado de alarma ni a los tres primeros meses de las dilaciones de plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de deudas tributarias.

Posteriormente, ha sido publicada la Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo a través de la cual se acuerda ampliar en dos meses los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones en relación con el ISD, ITPyAJD y Tributos sobre el Juego cuyos plazos vencieran durante la vigencia del estado de alarma contados desde la finalización del mismo.

Castilla La Mancha

En este caso, Castilla-La Mancha con la publicación de la Orden 43/2020 de 31 de marzo se acuerda ampliar un mes desde la fecha de finalización del estado de alarma, el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones tanto de tributos propios como cedidos cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma.

Castilla y León

En Castilla y León, se publicó la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo a través de la cual se ampliaban durante un mes adicional los plazos para la presentación y pago del ISD e ITPyAJD.

Posteriormente, mediante resolución de 14 de mayo de 2020, se ha acordado ampliar dichos plazos desde el 20 de mayo en un mes adicional a aquellos tributos cuyo plazo no hubiera vencido a la fecha de la declaración del estado de alarma y aquellos cuyo hecho imponible se origine durante la vigencia del mismo y sus sucesivas prórrogas.

Catalunya

En Catalunya, mediante el DL 7/2020, de 17 de marzo se acordó la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los tributos propios y cedidos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Asimismo, previamente a través del DL 6/2020 se aprobó la prórroga del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al período 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo del 2020 que será entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.

Ajuntament de Barcelona

Por lo que se refiere al Ajuntament de Barcelona, se ha aprobado el Decret d’Alcaldia, de 26 de marzo de 2020, por el que se amplían los plazos de pago de tributos municipales y se modifica el calendario fiscal del ejercicio 2020, para hacer frente el impacto económico y social del COVID-19 en la ciudad de Barcelona. Se acuerda prorrogar hasta el 3 de julio de 2020 los plazos de pago de las autoliquidaciones y liquidaciones de tributos municipales que se encuentren en período voluntario y aquellas deudas tributarias en período ejecutivo cuya fecha de vencimiento sea posterior al 18 de marzo de 2020. Por otro lado, se modifica el calendario fiscal de cobros del ejercicio 2020 para el IBI, IAE, IVTM e IIVTNU.

Por último, se prevé la posibilidad de fraccionar de forma mensual el pago del precio público de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales, sin devengo de intereses y como máximo hasta el mes de septiembre de 2021. También se descontará de la cuota el período correspondiente al tiempo que hayan permanecido cerrados obligatoriamente por la declaración del estado de alarma.

Comunidad de Madrid

En relación con la Comunidad de Madrid, el 26 de marzo de 2020 se dictó una Orden por la Consejería de Hacienda y Función pública, que junto con la Resolución del 21 de abril de 2020 del Director General de Tributos amplían el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones en un mes respecto al establecido en la normativa en giro. Este mes de ampliación empieza a computar desde el 27 de abril de 2020.

Por otro lado, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, establece una segunda prórroga de la ampliación del plazo anterior por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los siguientes tributos:

  • A partir del día 27 de mayo de 2020 se amplía en un segundo mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los ITPyAJD, ISD, Tributo sobre el Juego, Residuos y Patrimonio.
  • Aplicar esta Resolución tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.

Ayuntamiento de Madrid

Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid, en fecha 16 de marzo la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó las siguientes medidas de carácter tributario:

  • Bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI de 2020 para los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería, comercial y espectáculos por considerarse de interés o utilidad municipal por circunstancias de empleo.
  • Bonificación del 25% de la cuota íntegra del IAE de 2020 a aquellos contribuyentes que tributen por la cuota municipal en los epígrafes de Ocio y Restauración, Agencias de viajes, Comercial y Grandes superficies.
  • Se aprueba una moratoria para el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos.

    Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la ampliación de los plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

    Murcia:

    La comunidad autónoma de Murcia ha aprobado mediante el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, la ampliación en un periodo de tres meses adicionales el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD e ITPyAJD que finalicen durante el periodo comprendido por el inicio del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, que empezará a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.

    Asimismo, se acuerda ampliar el plazo de presentación de autoliquidaciones en los tributos propios, como son el Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, el Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y el Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, el plazo para el pago fraccionado que los sujetos pasivos deben realizarlos durante los primeros veinte días naturales del mes de abril, se amplía hasta el 20 de junio de 2020.

     

    Valencia:

    Por lo que se refiere a la Comunidad Valenciana se ha aprobado el Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo por el que se acuerda ampliar un mes adicional los plazos para presentar las autoliquidaciones y pago del ISD e ITPyAJD, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma, dicho computo empieza a contar desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma.

    Otra medida aprobada es la bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos.

    Respecto del IRPF 2019, se suprime con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito segundo de la deducción regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos, relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre ITPyAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

    Ceuta:

    La comunidad autónoma de Ceuta ha aprobado el Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20 de marzo de 2020, con nº 3005/2020, por el que se establece la posibilidad de aplazar el ingreso de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020.

    Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: (i) el plazo máximo será de seis meses; (ii) no se devengarán intereses de demora; (iii) se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

    Asimismo, queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del estado de alarma, el plazo de pago en periodo voluntario de todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

    Melilla:

    Por lo que se refiere a comunidad de Melilla, mediante la Orden nº 952 de 17 de marzo de 2020 se ampliaron los plazos de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI del Primer Trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020.

    El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el día 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, se suspenderán automáticamente los plazos regulados.

    Extremadura:

    En la comunidad autónoma de Extremadura se ha aprobado mediante Decreto-Ley 2/2020 de 25 de marzo, ampliar en tres meses adicionales los plazos de presentación e ingreso en relación con el ISD e ITPyAJD, cuyo plazo finalice desde la fecha de entada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

    Como medida adicional y dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma, se establece una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

    Galicia

    La CCCAA de Galicia amplía por Orden de 27 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio los plazos de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y el plazo de ingreso de las deudas tributarias autoliquidadas del ITPAJD, ISD y otros tributos sobre el juego. Además, se precisa que si el 30 de junio no hubiera finalizado el estado de alarma se ampliarán hasta transcurrido un mes desde su finalización.

     

    Illes Balears

    Las Illes Balears también ha publicado el GOIB el DL 4/2020, de fecha 20 de marzo a través del cual se aprueba la interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En concreto, el período comprendido desde del 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión. Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la LGT ni a efectos de caducidad.

    Con posterioridad, se ha aprobado el Decreto-Ley 5/2020, de 27 de marzo, para el caso de ITPyAJD e ISD se amplía en un mes adicional en los casos en los que el plazo de presentación finalice entre el 28 de marzo y el 1 de mayo de 2020 cuando los sujetos sean PYMES o personas físicas no empresarios. Además, los intereses moratorios derivados del aplazamiento o fraccionamiento no serán exigibles los que correspondan a los tres primeros meses.

    La Rioja:

    Por lo que se refiere a la comunidad autónoma de la Rioja, mediante la Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo, se amplía en un mes el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones que deriven del ISD e ITPyAJD cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

    Posteriormente, se aprobó la Orden HAC/19/2020, de 28 de abril mediante la cual se vuelven a ampliar en un mes adicional los plazos de presentación y pago de todas aquellas declaraciones en relación con el ISD e ITPyAJD cuyo plazo finalice desde el día 30 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

    Diputaciones Forales del País Vasco

    Por otro lado, en los últimos meses las Diputaciones Forales del País Vasco han adoptado diversas medidas en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19.

    En primer lugar, el Consejo de Gobierno Foral de Álava publicó en fecha 20 de marzo de 2020 en el BOTHA el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020 en el que se aprueban las siguientes medidas de carácter transitorio:

  • El inicio de los procedimientos tributario que, según la normativa tributaria deba realizarse de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo. Asimismo, se extenderán hasta dicha fecha el inicio de los plazos para interposición de recursos y reclamaciones administrativas o cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del obligado tributario. No obstante, esto no afecta a la campaña del IRPF del ejercicio 2019.
  • Se extiende el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el RD 463/2020. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo de se extenderá durante los 25 días naturales siguiente al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas. Ç
    • Por lo que se refiere a las autoliquidaciones trimestrales, las del primer trimestre se extenderán hasta el 1 de junio de 2020 y también se extienden hasta esa fecha el plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir del 14 de marzo de 2020.
  • Paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada. El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentación se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
  • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias en relación con aquellas personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas sin presentación de garantía ni devengo de intereses de demora. Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, sin que se devenguen intereses de demora.
  • Por último, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

En segundo lugar, en los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa se publicó el Decreto Formal Normativo 1/2020 que contiene una serie de medidas tributarias adoptadas para paliar los efectos negativos producidos por la crisis del COVID-19.

El Decreto Foral Normativo de Bizkaia tiene efectos desde el día 16 de marzo de 2020 y contiene una serie de medidas específicas en relación a la suspensión de procedimientos tributarios y extensión del plazo voluntario de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del que ya hemos informado con anterioridad.

Asimismo, en fecha 23 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOB la Orden Foral 663/2020 por el que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo que haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto y que se aplaza hasta el 25 de octubre de 2020.

Por otro lado, el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril introduce las siguientes medidas:

  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades: ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones a aquellas microempresas y pequeñas empresas que, con motivo de haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan. En este supuesto el plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales.
  • Este plazo extraordinario será, asimismo, aplicable por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente, siempre y cuando cumplan requisitos de carácter análogo a aquellos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    • Se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.
    • Además, se introduce una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Más recientemente, en fecha 5 de mayo de 2020 se dicta el Decreto Foral Normativo 4/2020 con las siguientes medidas:

  • En relación con el Impuesto de Sociedades:
    • Deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto.
    • Se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros.
    • Se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020.
  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    • Se introduce una nueva deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, que se inicien desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta 31 de diciembre de 2020, siempre que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años.
    • Se prevé para las personas físicas la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 1 del presente Decreto Foral Normativo para las personas jurídicas.
    • Para los contribuyentes que realicen actividades económicas: una deducción en el IRPF correspondiente al periodo impositivo 2020, del 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, con un límite de 300 euros.
    • En relación a los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, la Orden Foral 870/2020, de 7 de mayo, retrasa hasta el día 12 de mayo de 2020 el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes que no pudieron hacer frente al pago de la misma en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020, con devengo de intereses de demora.

    Por otro lado, se aprueba un nuevo Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales que afectan los siguientes conceptos:

  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades amplía y flexibiliza considerablemente los límites para poder reducir la base imponible, pudiendo reducirse en un 50% (75% si son microempresas o pequeñas empresas).
  • Para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introduce una nueva figura en virtud de la cual determinadas personas en la actual campaña de renta podrán reducir su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020. En la próxima campaña deberán de computar esa pérdida como mayor rendimiento de actividad económica (dicho de otro modo, compensarán la pérdida del año que viene con el beneficio de este año, de forma que el resultado sea cero).

Además, por medio de la Orden Foral 1031/2020, de 29 de mayo, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del ISD y del ITPyAJD hasta el 30 de septiembre de 2020.

Por lo que se refiere a las normas aprobadas por Gipuzkoa, se acuerda la suspensión de los términos e interrumpidos de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y el cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes. Además, el Decreto Foral Norma 1/2020 recoge una serie de medidas en relación a los plazos, ya comentadas con anterioridad.

Por otra parte, la Orden Foral 136/2020, de 1 de abril, contempla la ampliación hasta el 1 de junio de 2020, el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

  • Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
  • Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanente es cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios: (i) Las personas físicas; (ii) Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas; (iii) comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal; (iv) Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio y (v) Las microempresas y a las pequeñas empresas.

Además, introduce las siguientes medidas:

  • Respecto del Impuesto sobre Sociedades:
    • Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos.
    • Se adiciona un año, resultando en total cuatro los años de los que disponen los contribuyentes, para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto, ampliando, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial.
    • Se amplía en un periodo impositivo el plazo previsto para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios, regulada en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto, y en un año el plazo para destinarse la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogida en el artículo 53 de la misma norma foral, cuando el plazo para hacerlo, en ambos supuestos, venza en 2020.
    • En materia de deducción por creación de empleo, a efectos del cómputo de la plantilla, se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras.
    • Se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
  • Respecto del ITPAJD:
    • Aplicación en las transmisiones de vivienda del tipo de gravamen del 4 o del 2,5 por 100, según se trate, en coherencia con la extensión de plazos introducida en el ámbito del IRPF con respecto a los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual. Se dispone la ampliación en seis meses de los plazos para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, esta ampliación resulta aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

    Por último, el Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19 establece una serie de beneficios fiscales.

    En este caso, se amplían los límites para reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y se flexibilizan las condiciones y amplían los importes relativas a la deducción por I+D y se amplía la amortización acelerada. Los autónomos podrán compensar con beneficios presentes sus pérdidas futuras pudiendo en la actual campaña de Renta reducir de su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020.

    Comunidad Foral de Navarra

    Además de las contenidas en el Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, la Comunidad Foral de Navarra por medio del Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril se han dictado nuevas medidas que afectan al ISD, ITPyAJD, IRPF, IS e IVA.

  • Por lo que respecta al ISD e ITPyAJD, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
  • En relación con el IRPF se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en dicho Impuesto.
  • Para el caso del IVA se establece un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • Asimismo, se establecen una serie de medidas en el caso del IS:
  • Se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
  • Se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo regulada en el IS.

Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.