Principales medidas fiscales aprobadas por las ccaa y entidades locales ante la crisis del COVID-19

Principales medidas fiscales aprobadas por las CCAA y entidades locales ante la crisis del COVID-19

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
23/03/2020
Principales medidas fiscales aprobadas por las ccaa y entidades locales ante la crisis del COVID-19
Blog Fiscal

En los últimos días, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el COVID-19, se han ido publicado diversas medidas de carácter tributario en los correspondientes Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (CCAA), así como de las entidades locales para hacer frente a los efectos negativos ocasionados y con el fin de reforzar las medidas adoptadas por el Gobierno con la aprobación del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.

A continuación, se procede a detallar de forma breve las principales medidas aprobadas por las CCAA y entidades locales con incidencia directa en el ámbito fiscal.

En Catalunya, en fecha 19 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el DL 7/2020, de 17 de marzo, a través del cual se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los tributos propios y cedidos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma decretado por el Gobierno.

Asimismo, previamente el día 13 de marzo de 2020, mediante el DL 6/2020 se aprobó la prórroga del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al período 1 de octubre de 2019 al 31 de marzo del 2020 que será entre los días 1 y 20 de octubre de 2020.

La Comunidad de Madrid, publicó en el BOCM de fecha 13 de marzo de 2020 el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declaran días inhábiles desde el 13 al 26 de marzo de 2020. Esta norma produce efectos desde el momento de su adopción hasta el día 26 de marzo de 2020, si bien puede prorrogarse.

Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid, en fecha 16 de marzo la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó las siguientes medidas de carácter tributario:

  • Bonificación del 25% de la cuota íntegra del IBI de 2020 para los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería, y comercial, por considerarse de interés o utilidad municipal por circunstancias de empleo.
  • Bonificación del 25% de la cuota íntegra del IAE de 2020 a aquellos contribuyentes que tributen por la cuota municipal en los epígrafes de Ocio y Restauración, Agencias de viajes, Comercial y Grandes superficies.

    En este caso, ambas bonificaciones deben solicitarse antes del día 15 de junio de 2020 y están condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el período impositivo.

  • Se aprueba una moratoria para el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos

Asimismo, en fecha 19 de marzo de 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprueba la ampliación de los plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano, incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

En Castilla y León, se publicó en el BOCL la Orden EYH/328/2020 de 19 de marzo a través de la cual se amplían durante un mes adicional los plazos para la presentación y pago de determinados tributos cedidos, en este caso del ISD e ITPyAJD. Estas mediadas resultan de aplicación tanto a los hechos imponibles anteriores no vencidos, como a los hechos imponibles que tengan lugar tras la aprobación de la presente Orden hasta la finalización del estado de alarma establecido por el RD 463/2020 o norma que lo prorrogue.

La CCAA de Cantabria también publicó en fecha 20 de marzo de 2020 en el BOC la Orden HAC/09/2020 por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del ITPyAJD, ISD y los Tributos sobre el Juego. Dichos plazos se ampliarán por un mes respecto del que legal o reglamentariamente les correspondiera, siempre que estos no hubieran finalizado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

En el mismo sentido, Aragón aprueba mediante la publicación en el BOA de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo por la que se amplía por un período de un mes los plazos para presentar y pagar el ITPyAJD, ISD y el Impuesto sobre el Juego. La aprobación de dichas medidas no son obstáculo para que el contribuyente pueda efectuar la presentación y pago de los citados impuestos por vía telemática.

Por lo que se refiere a las medidas aprobadas por la CCAA de Andalucía, en fecha 17 de marzo de 2020 se publicó en el BOJA el DL 3/2020, de 16 de marzo por el que se prorrogan los plazos para la presentación de las autoliquidaciones del ITPyAJD e ISD cuyo vencimiento tenga lugar durante la vigencia del estado de alarma y modificaciones sobre las obligaciones formales de los citados impuestos relativas al suministros de información tributaria. En concreto, los plazos se amplían tres meses adicionales para la presentación y pago de las correspondientes autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

En relación con Canarias se publicó en el BOC la Orden de 20 de marzo de 2020 por la que se amplían distintos plazos de presentación que afectan especialmente al IGIC, ISD, ITPyAJD y las declaraciones censales. La norma concluye aclarando que las medidas adoptadas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo no afectan a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

Las Illes Balears también ha publicado el GOIB en fecha 21 de marzo de 2020 el DL 4/2020 a través del cual se aprueba la interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears. En concreto, el período comprendido desde del 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión. Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la LGT ni a efectos de caducidad.

Por otro lado, las Diputaciones Forales del País Vasco han adoptado diversas medidas en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19.

En primer lugar, el Consejo de Gobierno Foral de Álava publicó en fecha 20 de marzo de 2020 en el BOTHA el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020 con efectos desde el 14 de marzo y en el que se aprueban las siguientes medidas de carácter transitorio:

  • El inicio de los procedimientos tributario que, según la normativa tributaria deba realizarse de oficio se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo. Asimismo, se extenderán hasta dicha fecha el inicio de los plazos para interposición de recursos y reclamaciones administrativas o cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del obligado tributario. No obstante, esto no afecta a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.
  • Se extiende el plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el RD 463/2020. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo de se extenderá durante los 25 días naturales siguiente al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas. Por lo que se refiere a las autoliquidaciones trimestrales, las del primer trimestre se extenderán hasta el 1 de junio de 2020 y también se extienden hasta esa fecha el plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir del 14 de marzo de 2020.
  • Paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada. El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentación se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
  • No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020.
  • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias en relación con aquellas personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas. En este caso, podrán ser fraccionadas sin presentación de garantía ni devengo de intereses de demora. Los obligados tributarios podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, sin que se devenguen intereses de demora.
  • Por último, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

    En segundo lugar, en los Boletines Oficiales de Bizkaia y Gipuzkoa en fecha 18 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Formal Normativo 1/2020 que contiene una serie de medidas tributarias adoptadas para paliar los efectos negativos producidos por la crisis del COVID-19.

    El Decreto Foral Normativo de Bizkaia tiene efectos desde el día 16 de marzo de 2020 y contiene las siguientes medidas específicas en el ámbito tributario:

  • En relación con los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio y que su comienzo debiera producirse a partir del 16 de marzo de 2020, se suspenden hasta el 1 de junio de 2020. Esto no afecta ni a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, las prácticas de embargos, a las pérdidas de eficacia de las concesiones de aplazamientos, a las declaraciones de fallido, ni a las propuestas de liquidación del IRPF.
  • Asimismo, se extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista, así como los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas que no tengan prevista la presentación telemática.
  • Por lo que se refiere a las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, el plazo voluntario de presentación e ingreso se extiende hasta el 14 de abril de 2020. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá 15 días naturales.
  • La paralización de los procedimientos tributarios iniciados antes del 16 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. El plazo para contestar a los requerimientos individualizados de aportación de documentación se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación reducida durante dicho período.
  • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de ingreso voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. También pueden ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos del período comprendido entre el 25 de marzo y 25 de abril de 2020.
  • Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  • Asimismo, en fecha 23 de marzo de 2020 se ha publicado en el BOB la Orden Foral 663/2020 por el que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo que haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto y que se aplaza hasta el 25 de octubre de 2020.

    Por lo que se refiere a la norma aprobada por Gipuzkoa, se acuerda la suspensión de los términos e interrumpidos de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales con efectos desde el 14 de marzo de 2020 y el cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

    Por otro lado, en el Boletín Oficial de Navarra en fecha 19 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Ley Foral 1/2020 por que el se declara que el período comprendido desde el 19 de marzo de 2020 hasta el 20 de abril de 2020 no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos tributarios, ni a efectos de los plazos establecidos en el precepto 55 de la Ley Foral General Tributaria ni a efectos de caducidad.

    También se acuerda la ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los plazos de pago de la deuda tributaria que no hayan concluido con la entrada en vigor del presente DLF 1/2020 y aquellos que sean notificados a partir de su entrada en vigor su plazo se amplía hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

    Otra medida adoptada es el retraso de un mes del pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes y se acuerda que el plazo para presentar e ingresar las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo finalizará el 30 de abril de 2020.

    Por todo lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.