Nuevas medidas procesales para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19 aprobadas mediante el RDL 16/2020

Nuevas medidas procesales para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19 aprobadas mediante el RDL 16/2020

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
29/04/2020
Nuevas medidas procesales para la recuperación de la actividad judicial tras el COVID-19 aprobadas mediante el RDL 16/2020
Blog Fiscal

En fecha 29 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y que sus efectos entraran en vigor a partir del 30 de abril de 2020.

Con el presente RDL 16/2020 se han adoptado una serie de medidas de carácter procesal con el fin de garantizar que la vuelta a la normalidad no suponga un colapso de la actividad judicial y que se centran principalmente en lo siguiente:

  • En primer término, se habilita excepcionalmente y de forma parcial como días hábiles, para todas las actuaciones judiciales, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
  • En relación con el cómputo de los plazos procesales, se acuerda que los términos y plazos que hubieran quedado suspendidos por aplicación de la disposición adicional segunda del RDL 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
  • Por último, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificados durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto en su correspondiente ley reguladora. Esta ampliación no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del RDL 463/2020.