En fecha 22 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un nuevo Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ante la crisis del COVID-19 y que sus efectos entraran en vigor a partir del 23 de abril de 2020.
Por lo que se refiere al ámbito tributario se han aprobado un nuevo conjunto de medidas fiscales, que afectan a diferentes conceptos tributarios que seguidamente se detallan:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Se acuerda aplicar un tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero este hecho no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado. Dicho efecto quedará limitado en el tiempo de duración de la presente crisis sanitaria y no conllevará una modificación del tipo impositivo a perpetuidad de dicha tipología de bienes.
Asimismo, la disposición final segunda prevé una modificación del artículo 91. Dos.1 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA estableciendo que se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
En relación con en el IS se prevé la opción extraordinaria en la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 (modalidad de pago fraccionado sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primero meses) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, distinguiendo entre:
Los contribuyentes que ejerciten alguna de las opciones anteriores, quedarán vinculados a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondiente al mismo periodo impositivo.
En todo caso, ninguna de las opciones anteriores resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Por lo que se refiere al IRPF se acuerdan las siguientes posibilidades:
Es decir, de forma excepcional esta renuncia no les vinculará para los próximos 3 años, sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.
Medidas de carácter general
Asimismo, se prevé que las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo previsto en el art. 62.1 de la LGT, sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario.
Asimismo, en la disposición transitoria primera se determina que dichas medidas serán de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
Otra medida prevista en el presente RDL 15/2020, es que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDL 8/2020 y en las disposiciones adicionales del RDL 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.
Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que los profesionales de Crowe Legal y Tributario quedan a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.
Articulos relacionados