En fecha 28 de abril de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Por lo que se refiere al ámbito tributario, debemos destacar el Título V del citado RDL 7/2021, que viene a modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) a consecuencia de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
El presente RDL 7/2021 finaliza el proceso de transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno en relación al tratamiento del IVA del comercio electrónico y establece las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicio cuyo destinatario sea un consumidor final establecido en la Comunidad, ya sean enviados o prestados desde otro Estado miembro o un país tercero por un empresario o profesional. Por primera vez, se convertirá a los titulares de interfaces digitales de comercio electrónico en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del IVA.
Se detalla en la exposición de motivos de la presente disposición que, el cambio de modelo tiene como objetivo aumentar los ingresos tributarios, atajar el fraude de comercio transfronterizo, garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, ampliar el mercado interior, proteger la competencia entre los proveedores con independencia de su residencia y reducir las cargas administrativas, así como los costes de gestión del IVA para los operadores.
Hasta ahora, las empresas de la Unión Europea (UE) se encontraban en desventaja competitiva frente a aquellos proveedores establecidos fuera de la Comunidad, ya que estos últimos se veían beneficiados de la exención por importación de envíos de pequeño valor. En este sentido, se produce un cambio radical y se refuerza el principio de imposición en el lugar de destino ante la necesidad de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros y establecer unas condiciones competitivas equitativas.
A raíz de la modificación de la LIVA, se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes: (i) las derivadas de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y (ii) las derivadas de ventas a distancia de bienes importados. Como su propio nombre indica, las primeras hacen referencia a las operaciones realizadas por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, mientras que las segundas son realizadas por establecidos en terceros países. En ambos casos, el destinatario debe ser un consumidor final establecido en la Comunidad.
En relación con la anterior, se potencia enormemente el sistema de ventanilla única, que pasa de tener una aplicación casi residual, a convertirse en un elemento fundamental para la gestión del IVA en la UE, dado que crecerá en la medida que lo haga el comercio electrónico. Este sistema permitirá que, mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado el empresario o profesional, se pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad.
Cabe mencionar que, aquellos que se acojan a dicho régimen especial de ventanilla única, deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones incluidas en los mismos y que deberán estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo.
Como principal novedad, se incorporan tres nuevos regímenes especiales en la normativa del IVA:
Por último, la implantación de estas nuevas reglas de tributación, que resultarán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2021, precisan con carácter previo que los empresarios y profesionales puedan solicitar con anticipación la opción por los nuevos regímenes especiales introducidos. A estos efectos, se aprobarán mediante las correspondientes Órdenes Ministeriales los trámites necesarios para acogerse a los referidos regímenes.
En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.
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