Medidas Societarias: suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas

Medidas Societarias: suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas

Circular Informativa

Área Corporate-Transacciones
30/04/2020
Medidas Societarias: suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas
Blog Fiscal

Mediante Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha publicado en el BOE, en el día de ayer,  el Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se regula una disposición que trata de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación de las normas generales sobre la disolución de sociedades de capital, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

De esta forma, se prevé que a los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, artículo que en su letra e), y citamos literalmente señala que, “la sociedad deberá disolverse, por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (…) y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020, es decir, se suspenden los efectos de dicha causa de disolución.

Asimismo, si la causa legal de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en este período.

No obstante, si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio 2021 conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de la Junta General para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital social en la medida suficiente.

Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración del concurso de acuerdo con lo establecido en el mencionado real decreto-ley, hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.