Incorporación en Costa Rica de la tributación por ganancias patrimoniales

Incorporación en Costa Rica de la tributación por ganancias patrimoniales

Circular Informativa

Rocío Lorenzo, Asociada Directora Área Fiscal
23/04/2020
Incorporación en Costa Rica de la tributación por ganancias patrimoniales
Blog Fiscal

Con vigor desde el mes de julio de 2019, Costa Rica realizó un cambio normativo mediante el cual ha incorporado la tributación de las ganancias patrimoniales en el Impuesto de la Renta, al que están sujetas tanto las personas físicas como las jurídicas. La tributación por este concepto, muy extendida en los sistemas tributarios, no estaba presente en Costa Rica hasta esa fecha.

Así, serán objeto de tributación las variaciones en el patrimonio de los contribuyentes que se pongan de manifiesto con motivo de la alteración del mismo, es decir, por la transmisión de sus elementos, calculándose el impuesto por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

El tipo general aplicable será el 15%, no obstante, como medida transitoria ante la implantación de la tributación de las ganancias de capital, la primera transmisión de bienes o valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma podrá acogerse al tipo reducido del 2,25%.

Queremos hacer especial mención, sin embargo, al régimen de neutralidad reconocido en la norma para las operaciones de reestructuración y que puede ser crucial para los grupos multinacionales con intereses en Costa Rica. Así, no se estimará que existe ganancia patrimonial cuando la transmisión se lleve a cabo con motivo de una reestructuración empresarial, con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad de negocio, pudiendo considerarse como tales, entre otros, la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos. Será necesaria, no obstante, la existencia de un motivo económicamente válido para la reestructuración y se mantendrá el valor histórico de los bienes y derechos transmitidos a fin de determinar las posibles ganancias patrimoniales en posteriores transmisiones. Habrán de cumplirse, además, una serie de requisitos formales, entre los que destacan la declaración de beneficiarios finales de las participaciones de la empresa, a fin de garantizar que continúan siendo los mismos.

Tampoco existe ganancia ni pérdida de capital en las reducciones del capital social, excepto cuando la reducción capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones; en este caso, se considerará renta del capital mobiliario la parte correspondiente a utilidades acumuladas, no distribuidas previamente.