El pasado 2 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-458/18, declaró que las sociedades constituidas y sujetas al impuesto de sociedades en Gibraltar no están incluidas en el artículo 2 de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, quedando en consecuencia excluidas del ámbito de aplicación de la misma.
La mencionada directiva expone en sus considerandos que “El objetivo de la presente Directiva es eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.”
La petición de decisión prejudicial se ha presentó en el contexto de un litigio entre la sociedad GVC Services, con domicilio social en Bulgaria y el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» (Director de la Sección de Impugnación y Práctica Fiscal y de la Seguridad Social de Sofía, Bulgaria), en relación con una liquidación tributaria de regularización en la que se determinan deudas por el impuesto sobre los dividendos aprobados y pagados por GVC a su sociedad matriz, PGB Limited, establecida en Gibraltar, por el período comprendido entre el 13 de julio de 2011 y el 21 de abril de 2016.
Durante dicho período GVC efectuó entregas de dividendos a su sociedad matriz, PGB Limited, pagándolos sin practicar retención ni liquidación de impuesto alguno por tal concepto en Bulgaria, al entender que dicha sociedad matriz podía ser considerada una persona jurídica extranjera con domicilio fiscal en un Estado miembro de la Unión y por tanto que era beneficiaria de la exención prevista en la normativa nacional que transpuso la Directiva Matriz-filial.
Considerando, por el contrario, que debía haberse practicado una retención en la fuente sobre los dividendos satisfechos, la autoridad fiscal búlgara competente giró, el 1 de diciembre de 2017, una liquidación tributaria de regularización. En el procedimiento judicial derivado de la impugnación de esta se planteó una cuestión prejudicial al TJUE, tramitada con el número de asunto C‑458/18.
En su sentencia en dicho asunto, el TJUE comienza recordando el especial estatus de Gibraltar en Derecho de la UE, como territorio al que resulta de aplicación dicho ordenamiento con las exclusiones incluidas en el Acta de adhesión del Reino Unido a la entonces Comunidad Económica Europea de 1972. Sin embargo, como señala el TJUE, entre dichas excepciones no figura la no aplicación de la conocida como Directiva Matriz-filial.
Ahora bien, la jurisprudencia del TJUE determina que, esta directiva solo es de aplicación a las sociedades a las que se refiere su artículo 2, es decir, aquellas que revistan alguna de las formas recogidas en la parte A de su Anexo I, tengan su domicilio en el correspondiente Estado miembro y estén sujetas a alguno de los impuestos enumerados en la parte B del Anexo I.
Debe destacarse que, del tenor de su artículo 2, letra a), en relación con el anexo I, resulta que, en lo que respecta al Reino Unido, la Directiva 2011/96 se aplica solamente a las «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y sujetas al «corporation tax en el Reino Unido”.
Pues bien, procede señalar que, en sus observaciones escritas, el Gobierno del Reino Unido precisó que, con arreglo al ordenamiento jurídico interno de este Estado miembro, las sociedades constituidas de conformidad con su Derecho solo pueden comprender sociedades que sean consideradas como constituidas en el Reino Unido, las cuales no incluyen en ningún caso las sociedades constituidas en Gibraltar, extremo que no ha sido formalmente rebatido por las otras partes en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia. El citado Gobierno precisó, además, sin que tal afirmación haya resultado tampoco controvertida, que, según el Derecho interno del Reino Unido, el impuesto exigido en Gibraltar no constituye un «corporation tax en el Reino Unido».
Por tanto, por lo que se refiere al Reino Unido, la Directiva se aplica solamente a las «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y sujetas al «corporation tax en el Reino Unido». Concluyendo el TJUE que las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas al impuesto sobre sociedades en dicho territorio, no cumplen, ninguna de las dos condiciones, por lo que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Matriz-filial.
Por todo lo expuesto, resulta recomendable que los grupos multinacionales revisen el posible impacto de esta sentencia en su reparto de dividendos así como de intereses o cánones, dado que, podría aplicarse los mismos argumentos expuestos por el TJUE para esa Directiva.
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