El Govern aprueba un nuevo Decret Llei de medidas urgentes en materia tributaria

El Govern aprueba un nuevo Decret Llei de medidas urgentes en materia tributaria

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
10/06/2020
El Govern aprueba un nuevo Decret Llei de medidas urgentes en materia tributaria
Blog Fiscal

El Govern de la Generalitat ha aprobado un nuevo Decret Llei de medidas urgentes en materia tributaria que complementan y concretan otras medidas adoptadas durante el estado de alarma en relación con los tributos que gestiona la Generalitat de Catalunya.

Por un lado, se acuerda ampliar la moratoria de los plazos de pago de aquellos impuestos que recauda la Agencia Tributaria de Catalunya (ATC), así como el canon del agua y los cánones de residuos, más allá de la finalización del estado de alarma, concretamente hasta el 30 de junio de 2020.

Por otro lado, se fija un nuevo calendario tributario para presentar las autoliquidaciones de diferentes tributos que se han visto afectados por el estado de alarma y por la suspensión temporal de plazos de pago, que seguidamente se detallan:

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

Se aplaza del 1 de julio de 2020 hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre las estancias en este tipo de establecimientos, previstas en la Ley 5/2020, de 29 de abril. Asimismo, se amplía hasta el 1 de enero de 2021, la aplicación del recargo que apruebe el Ajuntament de Barcelona.

Impuesto sobre viviendas vacías:

El plazo de autoliquidación del ejercicio 2019 finalizará el 7 de julio de 2020.

Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmosfera producidas por la industria

En este caso se acuerda que el importe correspondiente al ejercicio 2019 se deberá liquidar en el periodo entre el 1 y el 20 de julio de 2020.

Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas:

Por lo que se refiere a este tributo se acuerda que la cantidad correspondiente al ejercicio 2020 se deberá hacer efectiva entre el 1 y el 31 de julio de 2020.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

En este caso se prevén dos supuestos distintos:

  • Los hechos imponibles devengados después del 14 de marzo, el plazo de autoliquidación e ingreso se inicia el día 1 de julio y finalizará una vez transcurrido el mes establecido por la propia normativa aplicable.
  • Los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo, fecha en la que entra en vigor el estado de alarma, el plazo también se iniciará el día 1 de julio de 2020 pero el contribuyente únicamente dispondrá de aquellos días que le quedaban pendientes antes del estado de alarma según la normativa aplicable

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Por lo que se refiere a la modalidad de donaciones, se distinguen dos supuestos en función de cuando se devengó el hecho imponible:

  • Cuando el hecho imponible sucedió antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio de 2020 y comprende aquellos días que quedaban por transcurrir según la normativa del Impuesto.
  • Los hechos imponibles que se produjeron durante el periodo de estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo de presentación del mes se inicia el 1 de julio de 2020.

    En la modalidad de sucesiones, también se diferencian dos supuestos posibles:

  • Los hechos imponibles devengados con anterioridad al 14 de marzo, el plazo de autoliquidación se iniciará el 1 de julio de 2020 y comprenderá el tiempo que, en el momento de la suspensión, restaba pendiente según lo establecido en la normativa del tributo (6 meses) más los dos meses adicionales que se acordaron mediante el Decret Llei 11/2020, de 7 de abril.
  • Los supuestos devengados con posterioridad a la entada en vigor del estado de alarma, el plazo de presentación será el previsto en la normativa del tributo y el cómputo se iniciará a partir del 1 de julio de 2020.

Tributos sobre el Juego:

Por lo que se refiere a este tributo que grava el juego de bingo, los propietarios de los establecimientos deberán presentar la autoliquidación de los cartones suministrados durante los meses de febrero, marzo y abril, entre el 1 y el 15 de julio de 2020. Se trata de un impuesto que se paga mensualmente.

En el caso de las máquinas recreativas y de azar, la autoliquidación correspondiente al primer trimestre finalizará el 7 de julio de 2020 y la del segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de septiembre o el primer hábil posterior a dicha fecha.

Por último, el tributo que grava los juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2020 se deberá realizar entre el 1 y el 20 de julio de 2020.

Impuesto sobre las instalaciones que afectan el medio ambiente

En relación con dicho tributo se especifica que la autoliquidación y los pagos fraccionados se deberán presentar de forma telemática a través de la web de la ATC y el ingreso se podrá realizar a través de las entidades colaboradoras.

 

Conforme a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.