Deducciones en el IRPF incorporadas por el RDL 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.

Deducciones en el IRPF incorporadas por el RDL 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.

Circular Informativa

Daniel Tarroja, Asociado Director Área Fiscal
13/10/2021
Deducciones en el IRPF incorporadas por el RDL 19/2021, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria.
Blog Fiscal

En fecha 6 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 19/2021).

El presente RDL 19/2021, que entra en vigor el mismo día de su publicación, incluye medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras. Para poder llevar a cabo las inversiones de rehabilitación edificatoria, así como los hitos marcados en el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Y ello en el marco de una dinámica europea en la que se pone de manifiesto la necesidad de afrontar una auténtica oleada de renovación por parte de todos los Estados de la Unión Europea, en la que la renovación del parque inmobiliario se considera fundamental tanto para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática de aquí a 2050, como para impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en este contexto de recuperación y crecimiento post pandemia.

Este texto normativo, se articula en cuatro artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. Las medidas en el ámbito fiscal están contenidas en el artículo 1 del RDL 19/2021 y el artículo 4 prevé una línea de avales que ofrecen cobertura parcial por cuenta del Estado.

Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (LIRPF) y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Se introducen en la LIRPF tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto, aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda siempre que la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023:
    1. Deducción del 20%
    2. Por obras realizadas a partir de la entrada en vigor del presente RDL 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda, respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.

      La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

      Se establece una base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales.

    3. Deducción del 40%
    4. Por obras realizadas a partir de la entrada en vigor del presente RDL 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda que reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, se obtenga una clase energética «A» o «B» en la calificación energética de la vivienda.

      La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

      Se establece una base máxima anual de esta deducción de 7.500 euros anuales.

       

    5. Deducción del 60%
    6. Por obras realizadas a partir de la entrada en vigor del presente RDL 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, que reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable del edificio o bien, se obtenga una clase energética «A» o «B» en la calificación energética del edificio.

      El RDL 19/2021 determina que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas y que no darán derecho a practicar deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

      La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

      Se establece una base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales. Se prevé que las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción puedan deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

      • Las deducciones del 20% y del 40% no podrán practicarse cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
      • Una misma obra realizada en una misma vivienda no podrá dar lugar a la aplicación de más de una de las deducciones previstas en el RDL 19/2021.
      • Para el cálculo del valor de la obra realizada se entenderán incluidas las cantidades necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No considerándose en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
      • En la deducción del 60% y en el supuesto de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios se calculará la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente en función del coeficiente de participación que tuviese en la misma.
      • Se habilita reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas al suministro de información modificando el apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la LIRPF que contiene las obligaciones de información (apartado 1 del artículo 1 RDL 19/2021).
      • Por último, se prevé que las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en los siguientes Reales Decretos no se integrarán en la base imponible del IRPF (apartado 3 del artículo 1 RDL 19/2021):
        • Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
        • Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
        • Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
        • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado

    • Con el objetivo de hacer frente a los gastos para llevar a cabo las obras de rehabilitación se autoriza al desarrollo de una línea de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.
    • Las cuantías objeto de la cobertura serán finalistas, deberán dedicarse al pago de las obras de rehabilitación para la contribución de una mejora en la eficiencia energética de los edificios de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el RDL 19/2021.
    • Esta línea de avales tiene un importe máximo para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 1.100 millones de euros.

     

    En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.