En fecha 6 de octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 19/2021).
El presente RDL 19/2021, que entra en vigor el mismo día de su publicación, incluye medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras. Para poder llevar a cabo las inversiones de rehabilitación edificatoria, así como los hitos marcados en el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Y ello en el marco de una dinámica europea en la que se pone de manifiesto la necesidad de afrontar una auténtica oleada de renovación por parte de todos los Estados de la Unión Europea, en la que la renovación del parque inmobiliario se considera fundamental tanto para alcanzar el objetivo a medio plazo de la neutralidad climática de aquí a 2050, como para impulsar a corto plazo el empleo y la actividad en este contexto de recuperación y crecimiento post pandemia.
Este texto normativo, se articula en cuatro artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. Las medidas en el ámbito fiscal están contenidas en el artículo 1 del RDL 19/2021 y el artículo 4 prevé una línea de avales que ofrecen cobertura parcial por cuenta del Estado.
Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (LIRPF) y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por obras realizadas a partir de la entrada en vigor del presente RDL 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda, respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
Se establece una base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales.
Por obras realizadas a partir de la entrada en vigor del presente RDL 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, en vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda que reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, se obtenga una clase energética «A» o «B» en la calificación energética de la vivienda.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
Se establece una base máxima anual de esta deducción de 7.500 euros anuales.
Por obras realizadas a partir de la entrada en vigor del presente RDL 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, que reduzcan al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable del edificio o bien, se obtenga una clase energética «A» o «B» en la calificación energética del edificio.
El RDL 19/2021 determina que se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas y que no darán derecho a practicar deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.
Se establece una base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales. Se prevé que las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción puedan deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado
En base a lo expuesto, aprovechamos la ocasión para recordar a nuestros clientes que el equipo de Tax Litigation de Crowe Legal y Tributario queda a su disposición para resolver cualquier duda o cuestión que dichas novedades puedan suscitar.
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