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Porcentaje mínimo obligatorio mensual de la Cartera Única Productiva Nacional y base de cálculo

División de Auditoría Financiera

Socia
Mirnangela Salaya
23/8/2022
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Cartera Única Productiva Nacional
Información de la Sudeban

Circular N° SIB-II-GGR-GNP-CCD-05550 del 11 de agosto de 2022, relativa al porcentaje mínimo obligatorio mensual de la Cartera Única Productiva Nacional y base de cálculo.

Mediante Circular N° SIB-II-GGR-GNP-CCD-05550 del 11 de agosto de 2022, en alcance a la Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-01817 del 30 de marzo de 2022, a través de la cual se indicó el porcentaje que deben destinar las instituciones bancarias a la Cartera Única Productiva Nacional, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) informó a las instituciones bancarias, que de conformidad con lo establecido en el Decreto Constituyente que creó la Cartera Única Productiva Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 del 29 de enero de 2020, las instituciones bancarias deberán destinar para la Cartera Única Productiva Nacional un porcentaje mínimo obligatorio mensual del 25% sobre el saldo de la cartera bruta al cierre del trimestre inmediato anterior, descontando el incremento por actualización de capital, producto de la aplicación de la Unidad de Valor de Crédito (UVC), que se genere sobre los préstamos comerciales.

Para efectos de la medición de la referida Cartera Productiva, se tomarán en consideración los saldos mantenidos de los créditos otorgados a los sectores agroalimentario, manufacturero, turístico e hipotecario, con anterioridad a la creación de la Cartera Productiva Única Nacional.  En consecuencia, para la medición del cumplimiento de la Cartera Única Productiva Nacional, se utilizará como base de cálculo para el mes de agosto del año en curso, el saldo de la cartera bruta al cierre de junio de 2022.