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Interrupción de la aplicación de la Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-02554 del 29 de abril de 2020, relativa a la suspensión del cobro por el servicio de punto de venta a usuarios sin actividad transaccional o que no generen un monto suficiente producto de dicho servicio, para cubrir los costos operativos del sistema

División de Auditoría Financiera

Socia
Mirnangela Salaya
18/5/2022
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Punto de venta
Circular de la Sudeban

Mediante Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-01890 del 1 de abril de 2022, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó a las instituciones bancarias, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, pre-pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico y proveedores de puntos de venta, que en vista la flexibilización amplia instruida por el Ejecutivo Nacional a partir del 1ero de noviembre de 2021, con el propósito de activar y fortalecer el desarrollo económico y comercial del país, en virtud de la reactivación del aparato productivo y dado que fueron superadas las causas que motivaron el acto administrativo contenido en la Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-02554 del 29 de abril de 2020, en función del Decreto N° 4.160 del 13 de marzo de 2020, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 de esa misma fecha, relativo al Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, en el cual se instruyó a suspender el cobro por el servicio de punto de venta a aquellos usuarios que no presentarán actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de dicha actividad, para cubrir los costos operativos del sistema; se decidió desaplicar a partir del 1 de abril de 2022, el contenido de la Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-02554 del 29 de abril de 2020.

A tales efectos, las instituciones bancarias, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, pre-pagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico y proveedores de puntos de venta, no podrán generar montos acumulados de deudas, ni intereses moratorios en detrimento de los usuarios, relacionados con el lapso de suspensión de los servicios que fue instruido en la Circular SIB-DSB-CJ-OD-02554 del 29 de abril de 2020.

Asimismo, reiteró que en lo sucesivo en caso de producirse por parte del negocio o persona afiliada alguna causal de las establecidas en los contratos que derive en una suspensión del servicio de punto de venta, sólo las instituciones bancarias serán las encargadas de efectuarla, por lo que en ningún caso los proveedores de puntos de venta podrán realizar suspensiones del servicio, so pena de que tal actuación comporte la suspensión o revocatoria de su registro de proveedor de puntos de venta, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 049.20 de fecha 5 de octubre de 2020.