porcentaje

Nuevos límites máximos de comisiones, tarifas y/o recargos que podrán cobrar las instituciones bancarias, casas de cambio y proveedores no bancarios de terminales de puntos de ventas, establecidos por el Banco Central de Venezuela

División de Auditoría Externa

Socia
Mirnangela Salaya
10/5/2022
porcentaje
Gaceta Oficial Ordinaria Nº 42.367
Aviso Oficial del 28 de abril de 2022

El BCV en Aviso Oficial del 28 de abril de 2022, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 42.367 del 02 de mayo de 2022, vigente a partir del quinto día hábil de su publicación, informó a las instituciones bancarias, a las casas de cambio y a los proveedores no bancarios de terminales de puntos de ventas, los nuevos montos máximos para comisiones, tarifas o recargos que podrán cobrar por las operaciones y actividades realizadas por:

I. Instituciones bancarias

  • 1.)Operaciones en moneda nacional: Operaciones en moneda nacional: a.) Cuentas de ahorro y Fondo de activos líquidos (FAL) Personas naturales y/o jurídicas;
    b.) Cuentas corrientes no remuneradas y remuneradas de personas naturales y jurídicas; c.) Operaciones con tarjetas de débito; d.) Operaciones cajeros automáticos de otros bancos y propios; e.) Operaciones con tarjetas de crédito; f.) Servicios de pagos a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica – Clientes ordenantes; g.) Cartas de crédito local; h.) Servicios de custodia; i.) Operaciones de agencia; j.) Taquilla Horario Extendido y Autobanco; k.) Centro de Contacto y Banca Móvil; l.) Servicios de Corresponsales no Bancarios; m.) Operaciones a través del servicio Pago Móvil Interbancario; n.) Operaciones con cuentas del mismo banco; y o.) Otras Operaciones y/o Servicios.
  • 2.)Operaciones en moneda extranjera: a.) Cartas de crédito de importación y exportación; b.) Órdenes de pago/Transferencias; c.) Transferencia Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); d.) Gastos de swift; e.) Cobranzas recibidas y enviadas del exterior; f.) Cheques; g.) Fianzas y garantías; h.) Manejo de bonos de exportación; i.) Operaciones de venta de moneda extranjera previstas en la Resolución N° 19-09-03 del 05 de septiembre de 2019 o aquella que la sustituya, referida al mecanismo de intervención cambiaria; j.) Operaciones de consumo en el exterior mediante tarjetas de débito y prepagadas; k.) Títulos valores denominados en moneda extranjera; l.) Cuentas denominadas en moneda extranjera conforme a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018; m.) Operaciones de compra – venta moneda extranjera en la mesa de cambio previstas en la Resolución 19-05-01 del 02 de mayo de 2019, o aquella que la sustituya; n.) Operaciones cambiarias al menudeo / Compra – venta de moneda extranjera por parte del público; y o.) Cuentas en custodia denominadas en moneda extranjera.

II. Casas de Cambio

Operaciones en moneda extranjera: Operaciones cambiarias al menudeo / Compra – venta de moneda extranjera por parte del público.

III. Proveedores No Bancarios de Terminales de Punto de Venta

Operaciones en moneda nacional: Reembolso de costos de operación de terminales de puntos de venta.

 

Dicho Aviso Oficial sustituye al dictado por el BCV en esa materia de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nº 42.197 del 24 de agosto de 2021.

 

Con excepción de lo establecido en la sección “n) Cuentas denominadas en moneda extranjera conforme a lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018”, las comisiones, tarifas o recargos calculados sobre la base de operaciones nominadas en moneda extranjera, deberán ser convertidas a bolívares conforme al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de la operación y/o actividad, a los efectos de su pago. De igual forma, debe quedar discriminado en los comprobantes de la operación, el monto de la misma, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión.