La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la Circular N° SIB-DSB-CJ-OD-01817 del 30 de marzo de 2022, informó a todas las instituciones bancarias la decisión tomada por el Comité Rector de la Cartera Única Productiva Nacional, de establecer en veinticinco por ciento (25%) el porcentaje mínimo obligatorio mensual para la Cartera Única Productiva Nacional.
En consecuencia, las instituciones bancarias deberán aplicar el veinticinco por ciento (25%) de la cartera de créditos bruta, a la Cartera Única Productiva Nacional, para el financiamiento de los sectores agroalimentarios, manufactureros, turístico, salud e hipotecario, a partir del 1 de abril de 2022.
A los efectos de la determinación del saldo de la cartera de crédito bruta, se deberá excluir el incremento que, por actualización de capital producto de la aplicación de la Unidad de Valor de Crédito (UVC), se genere sobre los préstamos comerciales.