Consideraciones legales Covid-19

Consideraciones legales sobre los efectos del coronavirus Covid-19

División de Asesoría Legal

Doctor Fredy Bautista
15/4/2020
Consideraciones legales Covid-19
Consideraciones legales por Covid-19

Dadas las circunstancias actuales a raíz de la declaración en fecha 12/03/2020, por parte de las autoridades sanitarias del mundo, específicamente por la Organización Mundial de la Salud, OMS, la cual a través del Reglamento Sanitario Internacional 2005, “RSI 2005”, declaró la pandemia, Covid-19, y sobre la cual antes de seguir en estas breves consideraciones legales, debemos hacer algunas precisiones conceptuales para llegar al fin último de este trabajo informativo.

Ciertamente como mencionáramos ut supra, el Reglamento Sanitario Internacional 2005, “RSI 2005”, es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante suscrito por 196 países, entre los cuales se encuentran todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, OMS, que es el organismo internacional del Sistema de las Naciones Unidas, UN, responsable de la salud, está constituido por un grupo de expertos que elaboran directrices y normas sanitarias, y ayudan a los países a abordar las cuestiones de salud pública, apoyar y promover las investigaciones sanitarias.

Por mediación de la OMS, los gobiernos pueden afrontar conjuntamente los problemas sanitarios mundiales y mejorar el bienestar de las personas.

Venezuela es Miembro de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, la cual depende de la OMS.

Como veníamos diciendo, la finalidad u objetivo fundamental del RSI 2005, consiste en prevenir la propagación internacional de enfermedades y proporcionar protección frente a ellas, controlarlas y darles una respuesta de salud pública, todo ello de la manera más proporcional a los riesgos que supongan para la salud pública, evitando interferencias innecesarias con los viajes y comercio internacionales. 

Esos riesgos vienen asociados a la duración y período de propagación de la o las enfermedades de que se trate, vemos así que existen los:

BROTES:  Entendiéndose por brote epidémico a una clasificación usada en epidemiologia para denominar la aparición repentina de una enfermedad debido a una infección en un lugar específico y en un momento determinado, un ejemplo más claro de esta situación es cuando se produce una intoxicación alimentaria provocando que aparezcan casos durante dos y tres días. Otro ejemplo son los brotes de meningitis o sarampión que pueden llegar a extenderse de dos a tres meses.

EPIDEMIAS: Es la propagación de una enfermedad durante cierto período de tiempo en una zona geográfica determinada y que afecta simultáneamente a muchas personas con un índice superior a lo esperado, es decir, la enfermedad se propaga durante algún tiempo por un país afectando simultáneamente a un gran número de personas. Ejemplo El Sarampión.

PANDEMIAS: Es la propagación mundial de una nueva enfermedad, en este nuevo caso, el Covid -19.

Ahora bien, según el RSI 2005, la Pandemia sobrevenida de manera intempestiva, ha ocasionado la restricción de todas las actividades y/o separación de las demás personas que no están enfermas, pero de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosas de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación.

En casos de enfermedades infecciosas graves como la que padecemos en la actualidad, el Covid -19, se suele recomendar a las personas que se mantengan en sus casas para evitar la posible propagación de la enfermedad a otras personas [1]

Desde hace ya más de 15 días estamos bajo el azote de la Pandemia que ha ocasionado el confinamiento de las personas en sus casas, conforme a las recomendaciones de la OMS, la OPS, además del pronunciamiento del Ejecutivo Nacional, que ha declarado la Cuarentena hasta el 15 de abril del año en curso. Con esta medida se afectan de manera significativa nuestras relaciones privadas, profesionales y contractuales, así como el normal desarrollo de las funciones públicas, y privadas de forma inusitada, lo que implica el cese casi total de dichas actividades, salvo las que están dedicadas a la asistencia médica, farmacéutica, de seguridad, y aquellas otras que se ocupan de cubrir las necesidades más ingentes de la población.

Este cese de actividades, ha traído como consecuencia el incumplimiento no voluntario de las obligaciones sinalagmáticas de las partes, es decir, un impacto negativo por efecto de ese incumplimiento en las áreas de la economía, incluyendo la producción de bienes y prestación de servicios.

Como todas las actividades del hombre deben estar circunscritas a la ley, es por ello que decimos que un contrato sea de la naturaleza jurídica de que se trate, es un acuerdo volitivo de las partes expresadas por ellas, para el cumplimiento de las obligaciones que han contraído de buena Fe como principio rector de toda contratación.

Pero, ¿qué sucede cuando ese cumplimento de las obligaciones aceptadas por las partes se ve constreñido, u obligado de manera involuntaria a no cumplirse por un hecho sobrevenido, inesperado, no previsible?, lo más seguro es que se van a presentar una serie de situaciones que están dentro del campo de los Riesgos de la contratación, que en cada caso en particular tendría sus propias características de cumplimiento o incumplimiento de dicha obligación asumida por las partes contratantes.

La regla general establece en honor a la equidad, que, en este tipo de situaciones, el contrato quede sin efecto, por el incumpliendo de las partes y solo queda asumir de mutuo acuerdo la resolución del mismo, sin mayores consecuencias para cada parte, es decir, en términos coloquiales, nadie gana nadie pierde, lo que en lenguaje jurídico se establece como la restitución de las prestaciones recibidas como consecuencia del contrato.

Cuando arriba señalábamos que las … “obligaciones aceptadas por las partes se ve constreñido, u obligado de manera involuntaria a no cumplirse, por un hecho sobrevenido, inesperado, no previsibles”,… estamos hablando  de las expresiones jurídicas de “Caso Fortuito”, “Fuerza Mayor” cuyos conceptos desde el punto de vista jurídico nos referiremos tangencialmente  más adelante como “eventos imprevisibles”, y que adquieren gran  relieve, ya que permiten, en algunos casos, que una de las partes sea excusada de cumplir con sus obligaciones contractuales.[2]

Como dijéramos, que no nos vamos adentrar en los conceptos jurídicos de ellos, ya que el objetivo nuestro es tratar de llegar a medir sus efectos en lo que nos acontece en las contrataciones efectuadas antes del surgimiento de la pandemia, sí es conveniente tener claro de qué se trata cada uno de ellos, - repetimos - aunque sea de manera somera.

En efecto, cuando hablamos de CASO FORTUITO, entendemos como tal a aquel acontecimiento que no se le puede atribuir su acaecimiento a nadie, por ser un evento que no pudo ser previsto o que de haberlo previsto podría haberse evitado, pero sucede inesperadamente, es un hecho humano que se puede en ocasiones resistir.

Igualmente, cuando hablamos de FUERZA MAYOR, nos estamos refiriendo a toda situación hecho o acontecimiento imprevisible que se presenta en forma excepcional, e independiente de la voluntad, que impide que realices algo, no es periódico y es irresistible, va más allá de cualquier control pues es inevitable y no depende de las personas y configura la irresistibilidad y la imprevisibilidad. Tal sería el caso de las guerras, los terremotos, epidemias, pandemias, etc.

Ahora, refiriéndonos al punto focal como son sus efectos, y en este sentido podemos afirmar que la consecuencia lógica de la aparición de uno u otro concepto, es el de que ambos casos, vale decir, caso de Fuerza Mayor, o caso Fortuito, van a exonerar de la responsabilidad civil por desvirtuar la culpa dentro del daño, y tengan los elementos esenciales en la fuerza mayor la irresistibilidad y en el caso fortuito la impredecibilidad, que se presenta de manera inesperada.

Vamos a situarnos ahora en la esfera económica-financiera de Venezuela ante el acaecimiento de la pandemia del Covid-19, con respecto a la situación contractual de los entes públicos y privados.

Si partimos del hecho cierto e irrefutable, de que la Pandemia del Covid-19, está encuadrada en el concepto de Fuerza Mayor, el invocar esta causa de exención de responsabilidad no es como muy fácil, ya que no tenemos antecedentes judiciales sobre la materia in comento, por ello, se requiere una interpretación jurídica especializada de las circunstancias de hecho, la norma y el contrato específico, cuestión que se pondría aún más difícil, si el contrato  es internacional, donde intervendría más de una legislación, en razón  de que están involucrados en la relación contractual dos países o más, con diferentes legislaciones, y que de haber contención o Litis, el Juez  que asumiría la causa por Jurisdicción y Competencia, tendría que lidiar con tratados, acuerdos o convenciones internacionales, además de sus máximas de experiencia, la sana crítica y los diferentes tipos de valoración de las pruebas.

Lo anteriormente mencionado sería en un caso in extremis, que pudiera suceder, pero no debemos olvidar que estamos en presencia de una situación de hecho y de derecho que nos afecta a todos, y ante la globalización en que estamos inevitablemente insertos, es muy probable que  todas las partes  afectadas por esta pandemia, ante el paro global y la cuarentena impuesta, lo más lógico, sensato, factible y comprensible  es que ellas, las partes,  negocien de buena fe, para asignar las consecuencias negativas en forma equitativa a cada parte dentro del contrato, que sean asumidas por las partes y  constituya una solución eficiente y menos costosa para ellas.

Aquí en Venezuela, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos, y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc. (Código Civil Articulo 1.272).

Su interpretación tiene mucha importancia, porque hay muchos casos que están en el límite entre fuerza mayor y caso fortuito (como por ejemplo, huelgas que impidan prestar los servicios).

En derecho internacional, la fuerza mayor se refiere a una fuerza imposible de evitar o de prever, más allá del control de un Estado, y que hace imposible el cumplimiento de una obligación internacional.

Ya mencionados estos aspectos de carácter  general, todos concomitantes, entre sí, el Ejecutivo Nacional, así como órganos de la fuerzas vivas de la nación como por ejemplo la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, así como personalidades individuales, se han pronunciado, con ocasión de la pandemia del Covid-19 bien en el sentido de las medidas extraordinarias ante la pandemia así como de solicitudes y emplazamientos hechos para mitigar los efectos de dicha pandemia y que a la fecha no se han producido por parte del Ejecutivo nacional.

Así pues, mencionaremos las principales sino todas:

Por parte del Ejecutivo Nacional

  1. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.497, de fecha 26/12/2019, Decreto Nº 4.080, mediante el cual se exonera hasta el 30/06/2020, del pago al valor Agregado IVA, Impuesto de Importación, y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero a la importación de bienes corporales, nuevos o usados en cuanto sea aplicable, realizados por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios por las personas naturales o jurídicas, clasificados en lo códigos arancelarios señalados en el Apéndice I del referido Decreto.(Ver Gaceta en su totalidad).

     

  2. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.519, de fecha 13/03/2020, Decreto Nº 4.160, mediante el cual se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (Covid-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen. (Ver Gaceta en su totalidad).

     

  3. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.520, de fecha 23/03/2020, Decreto Nº 4.167, de fecha 23/03/2020, mediante el cual se ratifica la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta el 31 de diciembre de 2020, con ocasión de la pandemia por el (Covid-19) y sus posibles cepas, para mitigar los efectos en la economía. (Ver Gaceta en su totalidad).

     

  4. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.521, de fecha 23/03/2020, Decreto Nº 4.168, de fecha 23/03/2020, dictado en el marco de estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19) por medio del cual se dictan medidas de protección económica que en él se mencionan.

     

  5. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.522, de fecha 23/03/2020, Decreto Nº 03, dictado en el marco de atender la emergencia sanitaria del coronavirus (Covid-19), y por medio del cual se suspende el pago de los Cánones de Arrendamiento de Inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal. (Ver Gaceta en su totalidad).

Por parte de las fuerzas vivas del país: entre otros…

  1. Confederación Venezolana de Industriales –Conindustria-

     En fecha 24/03/2020, la Confederación Venezolana de Industriales –Conindustria- dirigió una comunicación al Superintendente Nacional Tributario –SENIAT-, donde entre otras consideraciones y haciendo referencia a la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.519, de fecha 13/03/2020, Decreto Nº 4.160, en materia tributaria, se hacía ver las severas medidas restrictivas  de movilización de la población  que impedían el desempeño laboral rutinario, amén de las medidas dictadas  a la SUDEBAN para la no apertura de las agencias bancarias, lo que traía como consecuencia  la imposibilidad de cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, y se les solicitaba a la autoridades recaudadoras de los tributos, que adoptaran medidas  generales que reconocieran dicha imposibilidad, y en consecuencia se otorgasen un diferimiento general del pago de dichas obligaciones, cosa que hasta la presente fecha  no ha habido pronunciamiento oficial.

     

  2. Academia Nacional de Ciencias Políticas y Económicas

En fecha reciente, la Academia de Ciencias Políticas y Económicas de Venezuela, en la voz de uno de  sus miembros, específicamente del Dr. Humberto Romero-Muci, Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Financiero UCAB, Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, se pronunció sobre el punto focal de este trabajo, vale decir, la invocación de las causas eximentes de responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias  como lo es  el eximente  denominado CAUSA DE FUERZA MAYOR, de suyo reconocida erga omnes causa que justifica la demora del cumplimiento de obligaciones, y si  la circunstancia de fuerza mayor reconocida erga omnes justifica la demora del cumplimiento de obligaciones, entonces, con mayor razón, de mayor a menor, erga omnes los plazos de cumplimento de esas obligaciones son también inexigibles o lo que es igual, están suspendidos. Tan sencillo como que lo que no se puede, no se debe.

Ya en este sentido, la División de Asesoría Tributaria de Crowe Venezuela, sentó un criterio, que ya en tiempo oportuno se hará llegar a los clientes corporativos de la Firma.

La posición de la Academia tiene fundamento en la interpretación, a fortiori, de la disposición final sexta del Decreto 4.160, que reconoce a la suspensión de actividades o a la restricción de circulación como causa de fuerza mayor o causa no imputable al cumplimiento de obligaciones tanto de particulares y administraciones en procedimientos administrativos y en la plena vigencia de la garantía del debido proceso en situaciones de estados de excepción (Art 7.11 Ley Orgánica de Estados de Excepción LOEE y art 339 CN).[3]

            Artículo 7. “No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:

1. La vida

2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

 5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal, física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El debido proceso. OMISSIS

 

En este sentido, y habida cuenta del silencio del Ejecutivo Nacional, no nos queda otro recurso que el de esperar una vez se normalice la situación para ver cuáles serían las consecuencias últimas que debemos afrontar ante esta grave situación que afecta a la economía nacional, ya de por si sumamente debilitada.



[1]  Dra. Duque, Maite. Sociedad Venezolana de Medicina marítima, Cap. Riu, Guillermo Universidad Marítima del Caribe, Dra. Blanco, María Grazia. Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo-Rama Venezolana. Corona Virus Prevención de la enfermedad Covid-19 a Bordo. Recomendaciones para la protección de la salud de la Gente de Mar venezolana. Cita textual

[2] https://www.ferrere.com/es/novedades/sobre-contratos-y-pandemias-constituye-el-covid-19-un-supuesto-de-caso-fortuito-fuerza-mayor-o-excesiva-onerosidad/

[3] Romero-Muci, Humberto