Principales cambios legislativos de Julio de 2026


exe

1.  Nuevas normas aplicables a los precios de transferencia
2.  Modificaciones relativas al Acuerdo de Precios Anticipados
3.  Modificaciones relativas al procedimiento de reasignación del Impuesto sobre Sociedades
4.  Aclaraciones sobre la aplicación de la deducción adicional del 50 % por cotización en bolsa
5.  Simplificación de las normas relativas a la elaboración del Libro de registro fiscal

1.    Nuevas normas aplicables a los precios de transferencia 

Se han introducido nuevas normas relativas a la documentación de las transacciones realizadas con partes vinculadas a partir del año 2026, así como a la elaboración y presentación del expediente de precios de transferencia.

Entre las principales novedades se encuentra la obligación de los grandes contribuyentes de presentar anualmente el expediente de precios de transferencia, en formato electrónico, a través del SPV (Espacio Privado Virtual), sin que sea necesaria una solicitud previa por parte de la ANAF (Agencia Nacional de Administración Tributaria). El expediente debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles a partir de la expiración del plazo legal de presentación de la Declaración 101.

Asimismo, se han modificado los umbrales de valor aplicables a la documentación de las transacciones realizadas con partes vinculadas y se ha introducido una metodología mucho más detallada para llevar a cabo el análisis y elaborar el expediente de precios de transferencia.

Se puede encontrar más información en la Alerta fiscal enviada el 3 de julio de 2026, disponible aquí.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 828/2026 en el Boletín Oficial n.º 543 de 2 de julio de 2026.

2.     Modificaciones relativas al Acuerdo de Precios Anticipados 

Se ha aprobado un nuevo procedimiento relativo a la emisión y modificación de los Acuerdo de Precios Anticipados (APA), en el contexto de los recientes cambios introducidos en la legislación en materia de precios de transferencia.

También sobre este tema se puede encontrar más información en la Alerta fiscal disponible aquí.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 827/2026 en el Boletín Oficial n.º 543 de 2 de julio de 2026.

3.     Modificaciones relativas al procedimiento de reasignación del Impuesto sobre Sociedades 

Las modificaciones más relevantes introducidas en el Procedimiento de reasignación del Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:

  • Se ha aclarado que, incluso en el caso de que se constate que el importe reasignado ha superado el valor del Impuesto sobre Sociedades o de la diferencia fiscal que puede reasignarse, las autoridades envían al contribuyente una notificación en la que detallan los errores detectados y solicitan su subsanación.
  • Se prevé la denegación de la solicitud de reasignación del Impuesto sobre Sociedades en el caso de que, en la fecha de la comprobación, se constate que no se han liquidado las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal para el que se solicita la reasignación. De acuerdo con las disposiciones anteriores, la solicitud se denegaba si se constataba que las obligaciones fiscales mencionadas no se habían liquidado tras el vencimiento de un plazo de 45 días a partir de la fecha de vencimiento.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 773/2026 en el Boletín Oficial n.º 546 de 2 de julio de 2026.

4.     Aclaraciones sobre la aplicación de la deducción adicional del 50 % por cotización en bolsa 

Teniendo en cuenta que, a principios de 2026, se introdujo un nuevo incentivo fiscal consistente en una deducción adicional en el cálculo del resultado fiscal, en un 50 %, de los gastos relacionados con el proceso de admisión a cotización, así como de los gastos de mantenimiento de la cotización registrados durante el primer ejercicio fiscal, fue necesario publicar una Orden del Ministerio de Hacienda en la que se estableciera detalladamente a qué tipo de gastos se puede aplicar esta ventaja fiscal. 

Además de establecer los gastos deducibles, se han aportado una serie de aclaraciones adicionales para los contribuyentes que deseen acogerse a esta nueva ventaja fiscal.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 804/2026 en el Boletín Oficial n.º 556 de 7 de julio de 2026

5.     Simplificación de las normas relativas a la elaboración del Libro de registro fiscal  

En el contexto actual de la digitalización, se ha actualizado también el marco legislativo relativo al Libro de registro fiscal. Así, la presente Orden establece el modelo y el contenido del Libro de registro fiscal y permite su mantenimiento tanto en papel como en formato electrónico. 

Cabe señalar que en el Libro de registro fiscal se inscriben, por orden cronológico, los datos que han servido de base para determinar el resultado fiscal positivo o negativo y para calcular el Impuesto sobre Sociedades incluido en las declaraciones relativas a las obligaciones de pago de dicho impuesto. Este se cumplimenta trimestralmente y/o anualmente, así como para cualquier otro período impositivo, según proceda.

Las disposiciones se publicaron mediante la Orden n.º 808/2026, en el Boletín Oficial n.º 556, de 7 de julio de 2026. La presente Orden sustituyó íntegramente las disposiciones de la Orden n.º 870/2005.

 

Aviso legal

La información contenida en este boletín está destinada a darle una visión general de lo que es nuevo en la legislación; el boletín no contiene un análisis exhaustivo de cada tema. Para obtener más información sobre los temas expuestos, póngase en contacto con nosotros. No se acepta ninguna responsabilidad por decisiones u omisiones tomadas como resultado del uso del contenido de este boletín. Todas las circulares de Crowe se pueden encontrar en la página www.crowe.ro.

Crowe Rumanía