El 2 de julio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial, parte I, n.º 543, la nueva Orden n.º 828 sobre el importe de las transacciones, los plazos para la preparación, el contenido y las condiciones para solicitar el expediente de precios de transferencia y el procedimiento de ajuste/estimación de los precios de transferencia, que sustituirá la actual Orden n.º 442/2016, que regula los precios de transferencia en Rumanía.
La nueva orden introduce una serie de modificaciones importantes, que se aplicarán a las transacciones realizadas con personas afiliadas efectuadas a partir del año 2026, de la siguiente manera:
La nueva normativa introduce cambios importantes para los grandes contribuyentes, que estarán obligados a presentar anualmente el expediente de precios de transferencia en formato electrónico a través del Espacio Privado Virtual (SPV), sin tener que esperar a la solicitud expresa de las autoridades fiscales, en un plazo de 30 días hábiles desde el plazo legal establecido para la presentación de las declaraciones anuales relativas al impuesto sobre sociedades.
Actualmente, los grandes contribuyentes están obligados a preparar el expediente, pero este se presenta únicamente a solicitud de la ANAF.
Otro cambio importante previsto por esta orden es la modificación de los umbrales de materialidad para las transacciones realizadas con personas afiliadas.
A continuación, presentaremos los umbrales de documentación para las transacciones realizadas con personas afiliadas, de conformidad con el proyecto de orden, de la siguiente manera:

Otra novedad importante es la introducción de una definición clara de lo que representa un expediente de precios de transferencia.
La nueva orden introduce una metodología mucho más detallada sobre:
Estas disposiciones no existían explícitamente en la Orden 442/2016.
En lo que respecta a la parte probada, respectivamente al criterio geográfico, la nueva orden establece las siguientes situaciones:
1. en el caso de que la parte probada sea contribuyente/pagador residente fiscal en Rumanía, el análisis de comparabilidad se realiza sobre la base de los comparables identificados a nivel de Rumanía. En caso de que no se identifiquen suficientes comparables, la búsqueda se amplía sucesivamente a nivel de la Unión Europea (incluido el Reino Unido de Gran Bretaña), de la región Europa, Oriente Medio y África (EMEA) y, posteriormente, a nivel internacional;
2. en el caso de que la parte probada no sea contribuyente/pagador residente fiscal en Rumanía, el análisis de comparabilidad se realiza sobre la base de los comparables identificados en la jurisdicción de residencia fiscal de la parte analizada. En caso de que no se identifiquen suficientes comparables, la búsqueda se amplía a nivel de la región geográfica de la que forma parte la jurisdicción de residencia fiscal de la parte probada. Si tampoco a nivel de esta región geográfica se identifican suficientes comparables, la búsqueda se amplía a nivel internacional;
Así, la región geográfica relevante para la parte analizada se establece en función de su jurisdicción de residencia fiscal y puede ser: la Unión Europea (incluido el Reino Unido de Gran Bretaña), la región Europa, Oriente Medio y África (EMEA), la región Asia-Pacífico (APAC) o la región América del Norte, América Central y América del Sur (Americas).
Las disposiciones de la presente orden se aplican a los procedimientos de administración iniciados después del 1 de enero de 2027.
Se presentará más información en los próximos informes legislativos.
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