la ANAF modifica el procedimiento para la emisión y modificación del acuerdo de precios anticipados, así como el contenido de la solicitud de emisión y modificación del acuerdo de precios anticipados.


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El 2 de julio de 2026, se publicó en el Boletín Oficial, parte I, n.º 543, la nueva Orden n.º 827 por la que se aprueba el procedimiento relativo a la emisión y modificación del acuerdo de precios anticipados, así como el contenido de la solicitud de emisión y modificación del acuerdo de precios anticipados, que regula los APA en Rumanía.

La nueva orden tiene como objetivo trasladar a nivel práctico las nuevas modificaciones introducidas mediante la publicación de la Orden n.º 828 relativa a la modificación de la legislación sobre precios de transferencia y las modificaciones anteriores relativas a la aplicabilidad retroactiva del acuerdo de precios anticipados.

Las nuevas reglas son relevantes para los contribuyentes que realizan transacciones con personas afiliadas y utilizan o tienen la intención de utilizar los acuerdos de precios anticipados como instrumento para reducir los riesgos fiscales y aumentar la previsibilidad del tratamiento fiscal aplicable a las transacciones con partes afiliadas.

El acuerdo de precios anticipados permite a una empresa obtener, antes de la realización o finalización de determinadas transacciones con partes afiliadas, la confirmación de la administración fiscal sobre el método de determinación de los precios de transferencia. De este modo, el contribuyente tiene una mayor certeza fiscal y disminuye el riesgo de posibles controversias posteriores.

Las principales modificaciones se refieren a:

  • la aclaración de las situaciones en las que un acuerdo de precios anticipados puede aplicarse también a períodos anteriores. Este mecanismo, conocido como rollback, puede utilizarse en determinadas condiciones, cuando la situación analizada es comparable a aquella para la que se solicita el acuerdo;
  • el establecimiento de reglas más claras para los acuerdos que implican también a administraciones fiscales de otros Estados. Estos acuerdos bilaterales o multilaterales son importantes para las empresas que operan en varias jurisdicciones, ya que reducen el riesgo de que el mismo beneficio sea gravado dos veces;
  • la aclaración de los documentos e informaciones que los contribuyentes deben presentar para obtener un acuerdo de precios anticipados.

Mediante estas modificaciones, el Ministerio de Finanzas consolida el marco fiscal nacional en materia de precios de transferencia, mientras que la ANAF implementará las nuevas reglas en la actividad de administración y control fiscal. La dirección es la misma: alineación con los estándares de la OCDE, reglas más claras y una aplicación más equitativa para los contribuyentes, de conformidad con un comunicado reciente del Ministerio de Finanzas.

 

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