Principales cambios legislativas de Febrero de 2026


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1.  Modificaciones fiscales introducidas por el Decreto del Gobierno n.º 6/2026 y el Decreto-ley n.º 8/2026
2.  Índice de precios al consumo para el ejercicio fiscal 2026
3.  Nuevos formularios para la declaración del impuesto complementario del Pilar 2
4.  Modificaciones relativas a los impuestos y tasas locales

1.    Modificaciones fiscales introducidas por el Decreto del Gobierno n.º 6/2026 y el Decreto-ley n.º 8/2026 

Recientemente se han aprobado dos actos normativos con un impacto fiscal significativo:

  • Orden Ministerial n.º 6/2026 (disponible aquí), que introduce una serie de modificaciones importantes, como la derogación del art. 251 del Código Fiscal, el establecimiento de un plazo de transición hasta el 1 de junio para el uso de RO e-Factura por parte de las personas físicas que realizan actividades económicas con su NIF, y la simplificación de los procedimientos de registro fiscal de las sucursales.
  • Decreto-ley n.º 8/2026 (disponible aquí), relativo a la aplicación del paquete III de medidas fiscales.

2.    Índice de precios al consumo para el ejercicio fiscal 2026 

Se ha establecido el índice de precios al consumo utilizado para la actualización de los pagos anticipados a cuenta del impuesto sobre sociedades anual, para el ejercicio fiscal 2026, que es del 106,5 %.

Las disposiciones se han publicado mediante la Orden n.º 117/2026, en el Boletín Oficial n.º 115 de 12 de febrero de 2026.

3.    Nuevos formularios para la declaración del impuesto complementario del Pilar 2 

Se ha aprobado el modelo y el contenido de los siguientes formularios utilizados para la declaración de las obligaciones relativas al impuesto complementario (Pilar 2):

  • «Declaración informativa sobre el impuesto adicional» (GIR - GloBE Information Return), y
  • «Notificación relativa a la obligación de presentar la declaración informativa sobre el impuesto adicional» (Notificación GIR).

Estos formularios están dirigidos a las entidades constituidas en Rumanía que forman parte de grupos multinacionales o grupos nacionales de gran tamaño, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley n.º 431/2023. 

De conformidad con la Ley n.º 431/2023, en el caso de que la GIR sea presentada por la entidad matriz final (o por una entidad designada) en otra jurisdicción con la que Rumanía haya celebrado un mecanismo de intercambio de información específico para el Pilar 2, las entidades constituidas en Rumanía no tienen la obligación de presentar la GIR a nivel local. En este caso, en Rumanía solo se presentará la Notificación GIR, que debe incluir información sobre la entidad constitutiva del grupo que presenta el GIR, así como la jurisdicción en la que se presenta.

Le recordamos que la presentación del GIR, o de la Notificación del GIR (según corresponda), debe realizarse en un plazo de 15 meses a partir del último día del ejercicio financiero de referencia. Como excepción, para el primer año de aplicación, el plazo se amplía a 18 meses a partir del cierre del ejercicio financiero.

En la práctica, el primer plazo de presentación es el 30 de junio de 2026, para el ejercicio financiero correspondiente al año 2024.

Los formularios han sido aprobados mediante la Orden n.º 218/2026, publicada en el Boletín Oficial n.º 141 de 24 de febrero de 2026.

4.    Modificaciones relativas a los impuestos y tasas locales 

A continuación se presentan las principales modificaciones en el ámbito de los impuestos y tasas locales:

  • Una nueva disposición establece que, en caso de que el propietario no declare el inmueble, el importe del impuesto fijado por la autoridad fiscal local se incrementará sucesivamente en un 30 % por cada periodo de demora o fracción de periodo de 6 meses de demora, calculado tras la expiración del plazo de 30 días, aplicado al importe del impuesto fijado inicialmente. El incremento se aplica al ejercicio fiscal para el que se establece el impuesto.
  • Se introduce la obligación de pagar el impuesto sobre edificios también en las siguientes situaciones:
    • edificio construido con licencia de obras cuya validez no haya expirado, pero las autoridades constaten, hasta el 31 de diciembre inclusive del año anterior, la finalización del edificio y/o su uso, aunque no se haya redactado el acta de recepción al término de las obras;
    • edificio construido sin licencia de obras, si las autoridades constatan, hasta el 31 de diciembre inclusive del año anterior, la construcción total o parcial del edificio y/o su uso.
  • El valor imponible del edificio se reduce en un 15 % para los edificios con una antigüedad comprendida entre 50 y 100 años, ambos inclusive, y en un 25 % para los que tengan más de 100 años. En el caso de los edificios en los que se hayan realizado obras de renovación importantes que determinen un aumento del valor del edificio de al menos el 50 %, el año de finalización se actualiza, de modo que se considera el año en que se realizó la recepción al término de dichas obras.
  • Se regulan nuevas reducciones del impuesto para las personas con discapacidad, concretamente del 50 % para las personas con discapacidad grave y del 25 % para las personas con discapacidad acentuada, aplicables al edificio utilizado como domicilio, al terreno correspondiente y a un medio de transporte.
  • Una nueva disposición establece que un medio de transporte adquirido, matriculado y vendido en el mismo año natural da lugar a la liquidación de un impuesto para ese año con un único plazo de pago, a saber, la fecha de enajenación.

Las disposiciones se publicaron mediante el Decreto-Ley n.º 7/2026, Boletín Oficial n.º 146 de 25 de febrero de 2026, y el Decreto-Ley n.º 9/2026, Boletín Oficial n.º 157 de 27 de febrero de 2026.

 

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