I. Cambios en los plazos de declaración y pago del impuesto sobre el beneficio
II. Flexibilización de las condiciones para ser considerado microempresa
III. Concesión de una bonificación del 3 %
IV. Facilidades fiscales para los contribuyentes del impuesto sobre los beneficios y sobre los ingresos de las microempresas
V. Facilidades fiscales en relación con el impuesto sobre la renta
VI. Modificaciones relativas a la aplicación del sistema del IVA a cuenta
I. Modificaciones relativas a los plazos de declaración y pago del impuesto sobre beneficios
El plazo anual del 25 de junio para la declaración y el pago del impuesto sobre los beneficios, utilizado provisionalmente en los últimos cinco años, pasa a ser definitivo. Este plazo se aplicará también a las personas jurídicas rumanas con normas fiscales especiales (por ejemplo, cultos religiosos, centros de enseñanza, organizaciones sin ánimo de lucro) y a aquellas que obtienen la mayor parte de sus ingresos de la agricultura.
En cuanto a los contribuyentes con un ejercicio fiscal modificado, su plazo anual es el día 25 del sexto mes, incluido, a partir del cierre del ejercicio fiscal modificado.
Para los contribuyentes que aplican el sistema de declaración y pago del impuesto sobre los beneficios anuales, con pagos anticipados trimestrales, el pago anticipado para el primer trimestre de cada año fiscal/año fiscal modificado se calcula aplicando el tipo impositivo sobre el beneficio contable del período para el que se realiza el pago anticipado, y este se declara y se paga hasta el día 25, inclusive, del mes siguiente al primer trimestre.
Las disposiciones se aplicarán a partir de la declaración anual del impuesto sobre los beneficios correspondiente al año 2026/año fiscal modificado que comience en 2026.
II. Flexibilización de las condiciones para ser considerado microempresa
Las principales modificaciones relativas a la aplicación del sistema de tributación de los ingresos de las microempresas son las siguientes:
Los contribuyentes que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 25 de febrero de 2026, hayan comunicado a las autoridades fiscales la aplicación del régimen fiscal de las microempresas o la salida del régimen fiscal de las microempresas, presentarán, según proceda, una nueva declaración de menciones para cumplir las condiciones de aplicación del impuesto sobre los ingresos de las microempresas.
Las disposiciones se aplican para la verificación de las condiciones, incluida la clasificación como microempresas en el año fiscal 2026.
III. Concesión de una bonificación del 3 %
Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre los beneficios, así como los contribuyentes que paguen el impuesto sobre los ingresos de las microempresas, pueden beneficiarse de una bonificación del 3 % del impuesto sobre los beneficios anuales y del impuesto sobre los ingresos de las microempresas, correspondiente al año fiscal 2025/año fiscal modificado que comienza en 2025, según el caso. En el caso de los grupos fiscales, la bonificación se aplica al impuesto sobre los beneficios anual declarado por la persona jurídica responsable.
La bonificación se concede siempre que se cumplan todas las obligaciones de declaración y pago correspondientes al impuesto sobre los beneficios/impuesto sobre los ingresos de las microempresas.
Se aportan aclaraciones también para las siguientes situaciones: los contribuyentes que redirigen cantidades del impuesto sobre los beneficios anuales, los contribuyentes que pagan el impuesto sobre los ingresos de las microempresas, las microempresas que pasan a pagar el impuesto sobre los beneficios en 2025, los contribuyentes que presentan declaraciones rectificativas después de la emisión de la decisión de concesión de la bonificación.
Como regla general, las cantidades objeto de la bonificación se conceden de oficio y no se devuelven, sino que se utilizan para compensar las obligaciones fiscales del contribuyente.
Los contribuyentes personas físicas se benefician de una bonificación del 3 % del impuesto sobre la renta adeudado por los ingresos obtenidos en el año 2025, para los que existe la obligación de presentar la declaración única, siempre que la declaración y el pago se realicen hasta el 15 de abril de 2026 inclusive.
En este caso, la bonificación la determina el contribuyente y se indica de forma clara en la declaración única, sujeta a verificación posterior. El impuesto sobre la renta a pagar se calcula restándole el importe de la bonificación. Esto supone que no haya obligaciones fiscales pendientes de años anteriores.
También se aportan aclaraciones para los contribuyentes que hayan presentado la declaración única y/o hayan efectuado el pago del impuesto antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
IV. Facilidades fiscales para los contribuyentes del impuesto sobre los beneficios y sobre los ingresos de las microempresas
A. Introducción de un sistema de crédito fiscal para las actividades de investigación y desarrollo
Los contribuyentes pueden optar por la aplicación de un crédito fiscal, como alternativa a las deducciones adicionales en el cálculo del resultado fiscal. El crédito fiscal se calcula aplicando un porcentaje del 10 % al valor de los gastos elegibles para actividades de investigación y desarrollo, registrados por el contribuyente en el período fiscal para el que se calcula el impuesto sobre los beneficios/impuesto mínimo sobre el volumen de negocios.
Si el crédito fiscal se deduce parcialmente del impuesto sobre los beneficios, la diferencia se compensa o se devuelve en un plazo de cuatro años. En el cálculo del resultado fiscal, esta diferencia se considera renta no imponible.
También se aportan aclaraciones sobre la aplicación del crédito fiscal en el caso de los contribuyentes que deben el impuesto mínimo sobre el volumen de negocios, así como para los que forman parte de un grupo fiscal.
Las disposiciones se aplicarán a partir del ejercicio fiscal 2026, y en el supuesto de ejercicios fiscales diferentes que comiencen en 2026.
B. Aclaraciones sobre las reservas constituidas como consecuencia de la aplicación de la exención fiscal de los beneficios reinvertidos
Se introducen nuevas normas sobre la utilización de las reservas fiscales constituidas como consecuencia de la aplicación de la facilidad relativa a los beneficios reinvertidos.
Los contribuyentes que registren reservas fiscales de conformidad con las disposiciones relativas a la exención fiscal de los beneficios reinvertidos, a partir del ejercicio fiscal 2026/ ejercicio fiscal diferente que comience en 2026, podrán utilizarlas tras un período de cinco años para aplicar un tratamiento fiscal favorable, a saber:
Las disposiciones se aplican también a las reservas existentes en la contabilidad a 31 de diciembre de 2025, o en su caso, el último día del ejercicio fiscal diferente que finalice en 2026. Las cantidades que representen la utilización de las reservas se gravan por su orden de contabilidad.
En caso de que las reservas fiscales correspondientes se mantengan hasta la liquidación, no se tendrán en cuenta para determinar el resultado fiscal de la liquidación.
Las disposiciones se aplicarán a partir del ejercicio fiscal 2026, y en el supuesto de ejercicios fiscales diferentes que comiencen en 2026.
C. Modificaciones relativas a los activos fijos amortizables
Se incrementa el valor fiscal para la clasificación de un activo como activo fijo amortizable, de 2.500 lei a 5.000 lei. Para los activos fijos con un valor fiscal de entrada comprendido entre 2.500 lei y 5.000 lei, existentes en el patrimonio de los contribuyentes a 31 de diciembre de 2025, es decir, el último día del ejercicio fiscal modificado que finaliza en 2026, el valor fiscal no amortizado se recuperará durante el período normal de uso restante.
Asimismo, se introduce un nuevo método de amortización, la amortización superacelerada, que permite amortizar hasta el 65 % del valor fiscal del activo durante el primer año de uso. El método se aplica a los activos nuevos de los subgrupos 2.1 «Equipos tecnológicos» y 2.4 «Animales y plantaciones», adquiridos/producidos y puestos en funcionamiento en 2026/en el año fiscal modificado que comienza en 2026.
Se prevén normas específicas para los contribuyentes que apliquen un ejercicio fiscal modificado.
Las disposiciones se aplicarán a partir del ejercicio fiscal 2026, y en el supuesto de ejercicios fiscales diferentes que comiencen en 2026.
V. Facilidades fiscales en materia de impuesto sobre la renta
Se amplía la categoría de gastos deducibles para los contribuyentes que determinan la renta neta anual de actividades independientes en el sistema real. Dentro del límite de 400 euros anuales por persona, son deducibles:
La deducción se permite en determinadas condiciones y sobre la base de los documentos justificativos expresamente previstos por la ley.
Asimismo, las contribuciones a un fondo de pensiones ocupacional soportadas por el empleador para sus propios empleados constituyen ingresos no imponibles desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de los salarios, dentro del límite de 400 euros anuales por persona y del límite máximo mensual del 33 % del salario base.
Las disposiciones entrarán en vigor el 1 de marzo de 2026.
VI. Modificaciones relativas a la aplicación del sistema del IVA repercutido
El límite máximo para la aplicación del sistema de IVA por cobro se incrementa, en dos etapas, de la siguiente manera:
También se introducen medidas transitorias que permiten continuar aplicando el sistema de IVA por cobro (de caja) a los contribuyentes que superen el límite anterior de 4 500 000 lei durante los meses de enero o febrero de 2026, pero que no superen el nuevo límite de 5 000 000 lei.
Las medidas fiscales presentadas se introdujeron mediante la Ordenanza de Urgencia n.º 8/2026 relativa al establecimiento de medidas de reactivación económica, aumento de las inversiones productivas y de la competitividad, así como a la modificación y completación de determinados actos normativos en el ámbito fiscal y presupuestario, publicada en el Boletín Oficial n.º 147 de 25 de febrero de 2026.
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