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Alerta fiscal: modificaciones y aclaraciones fiscales introducidas en las disposiciones adoptadas a finales de 2025

03/02/2026
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El Ministerio de Finanzas Públicas ha emitido un comunicado de prensa sobre la aclaración de la aplicación de algunas facilidades fiscales, la armonización de la legislación nacional con las normas de la OCDE y la introducción de un período de transición para el uso del sistema RO e-Factura por parte de las personas físicas. Puede acceder al comunicado aquí.

A raíz de este comunicado, se publicó la Ordenanza n.º 6/2026 para completar la Ley n.º 207/2015 relativa al Código de Procedimiento Fiscal, así como algunas medidas fiscales y presupuestarias en el Boletín Oficial, Parte I, n.º 77, de 30 de enero de 2026.

A continuación, presentamos el conjunto de modificaciones y aclaraciones introducidas en las últimas disposiciones adoptadas a finales de 2025:

      I.         Derogación del artículo 251  del Código Fiscal

El Gobierno de Rumanía aprobó mediante la Ordenanza n.º 6/2026 la derogación del artículo 251  del Código Fiscal relativo al régimen especial para los contribuyentes que registran gastos con entidades afiliadas que no están establecidas/constituidas y no tienen su sede efectiva en Rumanía, artículo introducido recientemente mediante la Ley n.º 239/2025, que, desde la perspectiva de la OCDE, podía generar riesgos de doble imposición y tratamientos discriminatorios.

La Ordenanza n.º 6/2026 también aporta aclaraciones sobre el tratamiento fiscal aplicado a este tipo de gastos registrados en el primer mes del primer trimestre de 2026. Las disposiciones del artículo 251no se aplican a este período, siendo aplicables las normas de deducibilidad previstas en el artículo 25 del Código Fiscal.

     II.         Plazo de transición hasta el 1 de junio para la utilización del sistema RO e-Factura para los ingresos por derechos de autor 

El Gobierno de Rumanía ha aprobado la introducción de un plazo de transición hasta el 1 de junio de 2026 para el uso del sistema RO e-Factura por parte de las personas físicas sujetas a impuestos que realizan actividades económicas y están identificadas fiscalmente mediante el CNP, y no mediante el CIF. Hasta esa fecha, las personas físicas no estarán obligadas a utilizar el sistema RO e-Factura.

Los proveedores/prestadores que se identifiquen fiscalmente mediante el código numérico personal, que hayan comenzado a desarrollar actividades económicas antes del 1 de junio de 2026 y no estén inscritos en el Registro RO e-Factura, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el registro al menos 3 días hábiles antes de esa fecha y se inscribirán con fecha 1 de junio de 2026

Esta medida se introdujo específicamente mediante la Ordenanza n.º 6/2026.

El comunicado de prensa publicado por el Ministerio de Finanzas Públicas aclara quién se considera «sujeto pasivo» a efectos del IVA, por qué es necesario emitir una factura por los derechos de autor y cuál es la función de la factura. Consulte aquí el comunicado de prensa.

   III.         Simplificación de los procedimientos de registro fiscal de las sucursales

El contribuyente/pagador que tenga varias sedes secundarias organizadas como pagadoras de salarios e ingresos asimilados a los salarios en el territorio de la misma unidad/subdivisión administrativa-territorial, tiene la obligación de designar una de estas sedes secundarias como sede secundaria designada, en un plazo de 30 días a partir de la creación de la primera sede secundaria.

El contribuyente/pagador tiene la obligación de solicitar el registro fiscal de la sede secundaria designada, como pagador de salarios e ingresos asimilados a los salarios para todas las entidades del ámbito de esa unidad/subdivisión administrativa-territorial, ante el órgano fiscal subordinado a la Agencia Nacional de Administración Fiscal en cuya jurisdicción territorial se desarrollan efectivamente las actividades de las sedes secundarias.

Al mismo tiempo, para las sedes secundarias situadas en el ámbito de la misma unidad/subdivisión administrativa-territorial que el domicilio fiscal del contribuyente, la declaración y el pago del impuesto sobre los ingresos salariales y asimilados a los salarios adeudados por sus empleados se realizarán mediante el código fiscal del contribuyente, sin la obligación de registrar fiscalmente las sedes secundarias.

Para las entidades ya constituidas a 1 de enero de 2026, se suspenderá, hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, la aplicación de las infracciones y sanciones por la no presentación por parte del contribuyente/pagador de la declaración de registro fiscal en el plazo previsto en el artículo II de la Ley n.º 245/2025, es decir, 30 días.

En caso de que, a fecha de 2 de febrero, el contribuyente/pagador tenga organizadas y/o registradas fiscalmente varias sedes secundarias como pagadoras de salarios e ingresos asimilados en el territorio de la misma unidad/subdivisión administrativa-territorial, tendrá la obligación, hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, de notificar al órgano fiscal competente la sede secundaria designada, así como todas las sedes secundarias situadas en el territorio de la misma unidad/subdivisión administrativa-territorial.

El código de identificación fiscal asignado a la sede secundaria designada seguirá siendo válido, y los demás códigos de identificación fiscal serán anulados de oficio por la autoridad fiscal.

   IV.         Aclaración de las facilidades fiscales para las personas físicas de la delta del Danubio y los montes Apuseni

Se han introducido aclaraciones y adiciones a la Ley 227/2015 sobre el Código Fiscal en relación con los impuestos locales que deben pagar las personas físicas que residen en el delta del Danubio y los montes Apuseni.

 

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