Seguridad Social

Obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social

¿Conoce la legislación vigente en materia de Seguridad Social ante IMSS e INFONAVIT?

Comisión de Seguridad Social - Crowe Gossler
24/04/2019
Seguridad Social

¿Cuáles son sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social?

A través de los años, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) han depositado la confianza en un Contador Público a fin de que dicho profesionista emita un dictamen para efectos de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley del Seguro Social y del INFONAVIT respectivamente, así como, los Reglamentos que se desprenden de dichas leyes en materia de Seguridad Social.

En principio, la Ley del Seguro no consideraba al Dictamen para efectos del IMSS de manera obligatoria, por lo que quedaba como una opción para los patrones si éstos llevaban a cabo dicho dictamen de manera voluntaria; su obligatoriedad surge en el año 2003, momento en el cual entra en vigor la  modificación el artículo 16 de la de la citada Ley de Seguridad Social, para crear la obligación a los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más empleados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de efectuar el dictamen por Contador Público Autorizado.

Es importante destacar que, la historia del Dictamen para efectos de INFONAVIT, es diferente. Dicho organismo nunca ha tenido establecido en la Ley y sus Reglamentos, ninguna disposición que obligue a los patrones a realizar dicho Dictamen, por lo que el mismo se realiza de una forma voluntaria.

 

Dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social ante IMSS e INFONAVIT

Tanto el IMSS como el INFONAVIT, contemplan en sus Leyes y Reglamentos diversos beneficios del Dictamen por Contador Público Autorizado, los cuales mencionamos a continuación:

 

  • Facilidad para no llevar a cabo visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados en materia de Seguridad Social.
  • La no emisión de cédulas de diferencia de cuotas obrero patronales (COP), aportaciones o descuentos de créditos de Vivienda a cargo del patrón siempre que:
  • El dictamen se encuentre concluido y presentado.
  • Los avisos afiliatorios y modificaciones salariales se encuentren debidamente presentados.
  • Las diferencias de cuotas obrero patronales, las aportaciones o descuentos de créditos de vivienda a cargo del patrón, estén pagadas en su totalidad o hubiese realizado convenio de pago en parcialidades.
  • Flexibilidad en presentación en los avisos afiliatorios para corregir omisiones.
  • Autorización automática de convenio de pago en parcialidades (IMSS).
  • Corrección de Prima de Riesgo a partir de la presentación del dictamen, también ante Seguridad Social.

 

Asimismo, a los patrones se les proporcionan beneficios adicionales a los establecidos en la Ley, dentro de los que cuales podemos mencionar, entre otros:

 

  • Recomendaciones y sugerencias sobre diversos aspectos de control interno, que permiten detectar oportunamente contingencias en el cumplimiento de las obligaciones ante Seguridad Social y con el INFONAVIT, estableciendo las bases para su corrección, lo cual se complementa el aspecto correctivo del dictamen. Sin embargo, también tiene un enfoque preventivo encaminado al mejoramiento de los controles actualmente establecidos.
  • Verificar la correcta determinación, retención y entero de las contribuciones de Seguridad Social, con el objeto de evitar una posible no deducibilidad de los sueldos de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Dos fechas importantes que debemos considerar respecto a los dictámenes en materia de Seguridad Social frente a IMSS e INFONAVIT, son las siguientes:

 

  1. El aviso para informar que se va realizar tanto el dictamen IMSS como el de INFONAVIT, vence el próximo 30 de abril de 2019.
  2. El plazo para presentar el dictamen ante el IMSS se vence el 30 de septiembre de 2019 y para efectos del INFONAVIT es de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso.

 

En Crowe, estamos a tus órdenes para asesorar con mayor detalle sobre sus obligaciones en materia de Seguridad Social. ¡No dudes en acercarte a nosotros!

www.crowe.mx

 

Insert Header

Insert Content

Insert Header

Insert Description