A través de los años, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) han depositado la confianza en un Contador Público a fin de que dicho profesionista emita un dictamen para efectos de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Ley del Seguro Social y del INFONAVIT respectivamente, así como, los Reglamentos que se desprenden de dichas leyes en materia de Seguridad Social.
En principio, la Ley del Seguro no consideraba al Dictamen para efectos del IMSS de manera obligatoria, por lo que quedaba como una opción para los patrones si éstos llevaban a cabo dicho dictamen de manera voluntaria; su obligatoriedad surge en el año 2003, momento en el cual entra en vigor la modificación el artículo 16 de la de la citada Ley de Seguridad Social, para crear la obligación a los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 o más empleados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de efectuar el dictamen por Contador Público Autorizado.
Es importante destacar que, la historia del Dictamen para efectos de INFONAVIT, es diferente. Dicho organismo nunca ha tenido establecido en la Ley y sus Reglamentos, ninguna disposición que obligue a los patrones a realizar dicho Dictamen, por lo que el mismo se realiza de una forma voluntaria.
Tanto el IMSS como el INFONAVIT, contemplan en sus Leyes y Reglamentos diversos beneficios del Dictamen por Contador Público Autorizado, los cuales mencionamos a continuación:
Asimismo, a los patrones se les proporcionan beneficios adicionales a los establecidos en la Ley, dentro de los que cuales podemos mencionar, entre otros:
Dos fechas importantes que debemos considerar respecto a los dictámenes en materia de Seguridad Social frente a IMSS e INFONAVIT, son las siguientes:
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