Para el registro y presentación de las operaciones contables que se realicen en el año 2022, cada entidad en particular, en su caso, debe aplicar la Nueva Norma de Información Financiera (NIF) y las Mejoras a las Normas de Información Financieras (Mejoras a las NIF), que le atañen y que promulgó el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF).
a) NIF que inician su vigencia a partir del 1 de enero de 2022 (se permitió su aplicación anticipada).
NIF C-15 Deterioro en el valor de activos de larga duración. La nueva NIF converge sustancialmente con las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), particularmente con la NIC 36, Deterioro del Valor de los Activos.
b) Mejoras que generan cambios contables - En esta clasificación se encuentran las siguientes normas:
NIF B-7, Adquisición de negocios. En esta se establece un método para reconocer las adquisiciones de negocios, entre entidades bajo control común conocido como el “método de valor contable”, cuando no se requiere el uso del método de compra.
NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Se incluye una solución práctica en forma de una excepción por la cual, los estados financieros pueden emitirse en una moneda de informe que sea igual a la de registro, aun cuando ambas sean diferentes de la moneda funcional, sin llevar a cabo la conversión a la moneda funcional.
NIF D-3, Beneficios a los empleados. La NIF D-3, establece que la Participación de los Trabajadores en la Utilidad (PTU) diferida, debe determinarse aplicando el Método de activos y pasivos establecido en el NIF D-4, Impuestos a la Utilidad para el cálculo de los impuestos a la utilidad diferida. La entidad, debe hacer la mejor estimación posible de la tasa con la que se materializarán las diferencias temporales que dan lugar a la PTU diferida; para ello la entidad debe elaborar proyecciones financieras.
NIF B-1, Cambios contables y corrección de errores. Se elimina el requerimiento de revelar información pro forma, cuando ocurre un cambio en la estructura de la entidad económica.
NIF B-10, Efectos de la inflación. Se establece que las revelaciones, cuando la entidad opera en un entorno no inflacionario, se realizarán cuando la entidad lo considere relevante.
NIF –B-17, Determinación del valor razonable. Se establece que no se requiere la información a revelar de la NIF B-1, cambios contables y correcciones de errores para un cambio en estimación contable, derivado de un cambio en una técnica de valuación o en su aplicación.
NIF C-6, Propiedades planta y equipo. Se elimina la indicación de revelar el tiempo en que se planea llevar a cabo las construcciones en proceso.
c) Mejoras que no generan cambios contables. En general son modificaciones tendientes a mejorar la claridad y comprensión de las NIF:
NIF B-3, Estado de resultado integral.
NIF B-10, Efectos de inflación.
NIF B15, Conversión de monedas extrajeras.
NIF B-6, Estado de situación financiera.
NIF C-3, Cuentas por cobrar.
NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.
NIF B-6, Estado de situación financiera.
NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.
NIF B-17, Determinación del Valor razonable.
Ante estos cambios en la Normatividad es importante recordarte que en Crowe, contamos con profesionales expertos que te pueden asesorar en la adecuada aplicación de las Normas de Información Financieras y la presentación de los Estados Financieros.
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