Este Decreto tiene como objetivo reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones en materia del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los cuales destacamos los siguientes puntos:
1. Arrendamiento y empresa filial para construcción de viviendas: Se adiciona como opción otorgar en arrendamiento social los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras, así como el uso de una empresa filial para cumplir con la sección de construcción y lo que esta implica.
2. Descuentos de Arrendamiento por parte de los patrones: Adicional a esto, se otorga la posibilidad para el derechohabiente de escoger la vivienda nueva o existente, así como el suelo destinado para su construcción. Además de que, al cumplir un año de la cotización continua, tienen el derecho para participar en el programa de arrendamiento social, el cual será tratado, en naturaleza de aportaciones, en el mismo esquema que un crédito INFONAVIT, en el sentido que será retenido por parte del patrón de forma bimestral.
3. Eliminación Definitiva de la Suspensión de Descuentos por Incapacidad o Ausencia: Por lo que hace a los efectos que tendrán estas reformas en materia de Seguridad Social, son sumamente importantes, puesto que generan un gran cambio respecto de los criterios que anteriormente se aplicaban, empezando por la reforma al Artículo 29, en el cual establece que no será causante de suspensión del descuento la incapacidad o ausencia, esto pues independientemente de que el trabajador no perciba un sueldo, las cuotas deben ser cubiertas y enteradas por el patrón.
4. Derogación Indirecta de los Convenios de Reembolso con el IMSS: La reforma, al modificar la obligación del patrón de enterar descuentos sin importar el salario, deja sin sustento los convenios de reembolso de incapacidades con el IMSS, ya que la suspensión de descuentos no está permitida.
5. Eliminación de compensación o reembolsos: Se elimina la posibilidad de compensación o reembolsos por lo que hace a pagos del crédito del trabajador a pesar de que este se encuentre incapacitado o en ausentismo, dicho criterio es aplicable también para los casos de arrendamiento social, lo que deriva de una responsabilidad solidaria para los patrones. Por lo que es importante mantener la prelación de descuentos muy presente para evitar caer en supuestos de obligación solidaria.
6. Ampliación de la Responsabilidad Solidaria: Ahora el Patrón Absorbe el Pago de Renta: Desde la inscripción del trabajador en el IMSS, el patrón es responsable solidario del crédito INFONAVIT, lo que significa que debe enterar los pagos sin importar si el trabajador genera ingresos.
A pesar de que el INFONAVIT tiene 180 días para emitir reglas operativas del arrendamiento social, la obligación de pago se da a la entrada en vigor de este Decreto. La reforma establece que el pago de las rentas se realizará de la misma forma que la amortización de créditos, es decir, se descuenta a través del patrón, quien deberá enterarlo al INFONAVIT.
Es por ello, que aconsejamos revisar los créditos de sus trabajadores con el objeto de no incurrir en ninguno de los supuestos que señalamos, para evitar algún crédito fiscal o sanciones por incumplimiento de las reformas.
Asimismo, no se establece un plazo para actualizar el reglamento ni las reglas de otorgamiento de crédito, dejando una brecha regulatoria que afecta a los patrones.