Durante los últimos 24 años mucha gente me ha preguntado ¿Debo presentar declaración anual? Generalmente mi respuesta es: Si obtuviste más de 400 mil pesos de ingresos por sueldos y salarios y algún otro tipo de ingresos, como por ejemplo intereses, dividendos, vendiste algún bien, rentas algún inmueble, recibiste una herencia, recibiste algún donativo, te dieron un préstamo, te ganaste un premio, entonces tienes la obligación de presentar declaración anual, así lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Probablemente algunos lectores ya estarán pensando: Yo no gané más de 400 mil pesos durante 2021, ni tuve otros ingresos, ni premios, ni préstamos… No tengo la obligación de presentar declaración anual. Tienen mucha razón, sin embargo, a esos lectores les comparto que todos tenemos derecho a presentar declaración anual y obtener un saldo a favor cuando incurramos en alguna de las siguientes deducciones personales:
Cuando usted realice pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.
Todas estas deducciones pueden generar una devolución de impuesto sobre la renta, aun cuando hay límites para su aplicación. Por lo que es importante acercarte a tu asesor de confianza y revisar cuidadosamente su caso, esto te dará mayor certidumbre acerca del monto que puedes obtener y te facilitará la presentación de tu declaración.
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