Reformas

Declaración Anual 2021

Germán Vega Barrientos
23/02/2022
Reformas

Durante los últimos 24 años mucha gente me ha preguntado ¿Debo presentar declaración anual? Generalmente mi respuesta es: Si obtuviste más de 400 mil pesos de ingresos por sueldos y salarios y algún otro tipo de ingresos, como por ejemplo intereses, dividendos, vendiste algún bien, rentas algún inmueble, recibiste una herencia, recibiste algún donativo, te dieron un préstamo, te ganaste un premio, entonces tienes la obligación de presentar declaración anual, así lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Probablemente algunos lectores ya estarán pensando: Yo no gané más de 400 mil pesos durante 2021, ni tuve otros ingresos, ni premios, ni préstamos… No tengo la obligación de presentar declaración anual.  Tienen mucha razón, sin embargo, a esos lectores les comparto que todos tenemos derecho a presentar declaración anual y obtener un saldo a favor cuando incurramos en alguna de las siguientes deducciones personales:

  • Pagos por honorarios médicos, dentales, enfermería, psicología, nutrición, gastos hospitalarios, análisis, estudios clínicos, prótesis (por ejemplo, lentes) o compra de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, primas de seguros de gastos médicos. Estos gastos también son deducibles cuando se efectúen para el cónyuge, los hijos y los padres siempre que ellos no reciban ingresos de más de una UMA elevada al año. También es necesario que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos o desde cualquier cuenta abierta en el sistema financiero (tarjeta de crédito, débito, etc.).
  • Gastos de funeral hasta por el monto de una UMA elevada al año.
  • Donativos hasta por un monto equivalente al 7% de sus ingresos.
  • Intereses reales que excedan la inflación, pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación, siempre que el crédito no exceda de 750mil UDIS.
  • Aportaciones complementarias de ahorro para el retiro, hasta por un monto equivalente al 10% de sus ingresos anuales o bien 5 UMAs lo que sea menor, es importante mencionar que las aportaciones a los planes personales de retiro también se pueden deducir.
  • Pago del servicio de transportación escolar que sea obligatorio.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

 

Cuando usted realice pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puede disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

Todas estas deducciones pueden generar una devolución de impuesto sobre la renta, aun cuando hay límites para su aplicación. Por lo que es importante acercarte a tu asesor de confianza y revisar cuidadosamente su caso, esto te dará mayor certidumbre acerca del monto que puedes obtener y te facilitará la presentación de tu declaración.


Autor

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L.C. y M.D.E.C.H. Germán Vega Barrientos
Asociado de Global Mobility Services