Impuestos

Criterio al penúltimo párrafo del artículo 29 Ley de INFONAVIT 2025


2503141- Ley INFONAVIT
Les informamos que el día de ayer en el portal del INFONAVIT esa autoridad a través de la Gerencia de Atención a Grandes Aportantes emitió un Criterio sobre la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley de INFONAVIT recién Reformado, en este criterio textualmente señala lo siguiente:

“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el “AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS” cuando este sea expresado en “PESOS” o “CUOTA FIJA EN VSM” de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso. 

Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada. 

Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación. Se adjunta liga a este Criterio:

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/338d0882-c910-47a1-8be7-3e7ac8b2caf8/Actualizacion_Avisos_Credito.pdf?MOD=AJPERES

En resumen, este Criterio establece que básicamente los patrones, estarán obligados a hacer el descuento sin tomar en cuenta incapacidades o ausentismos, pero hasta por el monto máximo del pago del salario efectuado.

Al respecto, habrá que esperar algún ajuste al medio electrónico del cálculo y pago SUA (Sistema de Autodeterminación) para revisar la manera en cómo se aplicaría este Criterio y a su vez evaluar en su momento como se tendrán que realizar las aclaraciones en el Portal Empresarial del Instituto, por lo que hasta el segundo bimestre de 2025 se revisarán estos efectos.