Desde finales del año 2019 el Ejecutivo propuso adecuaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), para adicionar un título sexto denominado: “De la Revelación de Esquemas Reportables”. La exposición de motivos fue muy clara al señalar que, con dicha adecuación, se buscaba adoptar las lecciones aprendidas a partir del reporte final del Plan BEPS[1], respecto a su acción 12: “Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva”.
A pesar que las adecuaciones al CFF fueron aprobadas y oficialmente publicadas desde finales del año 2019, y que entraron en vigor desde el 2020, las diversas obligaciones de revelar o declarar entran en vigor un año siguiente, es decir, en este 2021. Aunado a ello, la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acerca de publicar un acuerdo secretarial con los parámetros sobre los montos mínimos (generalmente llamados “umbrales”), fue cumplida por dicha Secretaría apenas el 2 de febrero de 2021 mediante el Diario Oficial de la Federación, donde se estableció un umbral de 100 millones de pesos. De ahí que el tema en referencia tuvo mayor auge en las primeras semanas de febrero.
Por si una adición de título al CFF y la introducción de nuevos términos legal-fiscales fueran pocos, al entramado para su cumplimiento se le sumaron, como ya es costumbre, reglas generales, fichas de trámite, preguntas frecuentes, guía de llenado de la declaración, un “Minisitio” para su cumplimiento, el acuerdo secretarial ya citado y por supuesto, todo ello sazonado con múltiples controversias legales desde su origen.
Ahora bien, a las obligaciones respecto a esquemas reportables, se vienen a sumar a una serie de modificaciones por cuestiones locales e internacionales, que han afectado solamente en la última década al marco regulatorio fiscal en México, entre otras: la obligatoriedad de factura electrónica (CFDI), declaraciones 100% en línea, contabilidad electrónica, revisiones electrónicas, nómina electrónica, cruces automatizados entre autoridades fiscales, modelo de riesgos del Servicio de Administración Tributaria, opinión de cumplimiento, buzón tributario, declaraciones informativas de precios de transferencia (“Maestra”, “local” y “país por país”), FATCA, acuerdo automático de intercambio de información, demostración de “materialidad” para efectos fiscales, razón de negocios, fecha cierta, 69-B[2] y defraudación fiscal equiparable a “delincuencia organizada”.
A pesar del tiempo que puede significar el cumplimiento de las modificaciones mencionadas, no debemos olvidar que la tecnología y su accesibilidad también han crecido a pasos agigantados en la última década, de aquí el punto a conectar: La inversión en tecnología para cumplir las obligaciones fiscales y el cúmulo de sus tareas dignas de automatización, puede ayudar enormemente a eficientar el tiempo de los profesionales internos o externos dedicados al cumplimiento fiscal (o de cualquier otra área).
Una pregunta a contemplar en medio de esta breve reflexión sería “¿Mi equipo de profesionales en puestos administrativos, qué funciones realmente está haciendo?” Con la respuesta seguramente surgirán algunas tareas a automatizar y puede incluso ser sorprendente, el porcentaje de tiempo que estas pueden consumir de tu equipo. Algunas tareas a automatizar pueden ser la búsqueda, carga, captura o descarga de información, llenados o cotejos de reportes o declaraciones.
Ante la eficiencia que con el avance tecnológico se puede alcanzar en tareas administrativas u operativas, la preparación y capacidad intelectual de sus profesionales debe ser aprovechada más allá de “arrastrar el lápiz”.
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