En los últimos meses, los contribuyentes han estado recibiendo “Cartas invitación” enviadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las que se establecen comparaciones entre los montos declarados como deducciones autorizadas o retenciones y la recepción de CFDI’s por los conceptos respectivos.
Apreciable representante legal de CONTRIBUYENTE, SA DE CV:
De acuerdo con las facturas electrónicas que tu representada recibió por la adquisición de bienes o por la prestación de algún servicio, identificamos que existen diferencias entre lo que declaró como deducciones autorizadas y la información de sus gastos facturados, como a continuación se detalla:
Ejercicio |
Importe de las deducciones declaradas |
Importe de gastos en el ejercicio |
2020 |
$862,841,914 |
$521,687,172 |
Fecha de corte de la información: 03 de septiembre del 2021.
Por lo anterior, te invitamos a revisar tu información y regularizar tu situación fiscal a la brevedad. En caso de ser necesario, presenta las declaraciones que correspondan y paga el impuesto que resulte a cargo con actualizaciones y recargos.
Cumple con tus obligaciones fiscales correctamente. Evita multas por infracciones a las disposiciones fiscales.
Es evidente que numerosas deducciones que realizan las empresas, no están necesariamente amparadas por CFDI’s, tales como el costo de ventas, la pérdida cambiaria, el ajuste anual por inflación deducible, la depreciación fiscal, entre muchas más, sin embargo, es importante que las compañías se vayan preparando para identificar los conceptos que integran la diferencia que resultaría entre las deducciones autorizadas declaradas y aquellas sustentadas por comprobantes fiscales, en caso que las actuales invitaciones, deriven en requerimientos de información.
Otro tipo de invitación que ha estado enviando el SAT, se refiere a las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), por pago de servicios profesionales o arrendamiento de inmuebles enterados por los contribuyentes, comparadas con las que corresponderían por los CFDI’s recibidos. Respecto a estas discrepancias, se han observado situaciones referentes a inconsistencias en el régimen fiscal del comprobante, el cual no coincide con el concepto facturado y CFDI´s con método de pago PUE (pago en una sola exhibición), que no fueron liquidados en el mes de expedición.
A continuación, se muestra un ejemplo de la “Carta invitación” descrita en el párrafo anterior:
De acuerdo con la información en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), hemos identificado que el impuesto sobre la renta (ISR), retenido a cargo enterado es menor al ISR que retuvo por la prestación de servicios profesionales adquiridos, que amparan tus CFDI recibidos conforme a los periodos que a continuación se detallan:
Ejercicio |
Periodo |
∗Importe de ISR retenido por prestación de servicios profesionales que amparan los CFDI recibidos |
Importe del ISR retenido a cargo enterado por prestación de servicios profesionales |
2018 |
Enero |
$18,701 |
$8,178 |
2019 |
Octubre |
$22,933 |
$16,284 |
2020 |
Mayo |
$34,877 |
$14,916 |
2021 |
Marzo |
$18,730 |
$5,048 |
2021 |
Septiembre |
$26,641 |
$16,334 |
Podemos concluir, que los tipos de “Cartas invitación” analizadas y la información contenida en los CFDI’s, será utilizada como herramienta de fiscalización por las autoridades fiscales, por lo que es muy importante cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en la emisión de aquellos, así como verificar que los que se reciban, contengan de manera correcta los datos solicitados de acuerdo con las reglas generales del SAT y las guías de llenado respectivas.
Por lo anterior, es de suma importancia que te mantengas al pendiente de cualquier notificación por parte de la autoridad, dando una respuesta inmediata a sus requerimientos.
No olvides que en Crowe, cuentas con la asesoría especializada en los temas fiscales de mayor trascendencia.